Los indicios conductuales en el proceso civil

Mabel Londoño Jaramillo | Biografía
Universidad de Medellín
  • Articles
  • Enviado: octubre 10, 2006
  • Publicado: diciembre 11, 2006

Resumen

Las conductas procesales de las partes pueden estar dirigidas a la vulneración de normas de contenido ético o moral establecidas por el legislador; pero igualmente pueden traer como consecuencia la falta de colaboración en el proceso y, con ello, afectar la obtención de unos elementos probatorios necesarios para finalmente alcanzar la justa solución de la litis. En este sentido, el legislador colombiano ha diferenciado en los códigos procesales, conductas tendientes a contrarrestar el fraude procesal en desarrollo legal del principio de moralidad, que pueden ser objeto de un proceso disciplinario que se despache en la misma causa, y aquellas conductas, igualmente procesales, que deben valorarse en la sentencia por suministrar argumentos de prueba a través de la construcción de los respectivos indicios conductuales omisivos, oclusivos y mendaces. Es así como de una conducta procesal realizada por las partes, pueden obtenerse inferencias probatorias prescindiendo de toda clase de consideraciones éticas, y ello tipifica una conducta procesal desde el punto de vista probatorio.

Cómo citar
Londoño Jaramillo, M. (2006). Los indicios conductuales en el proceso civil. Opinión Jurídica, 5(10), 143-158. Recuperado a partir de https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/135

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