ARTÍCULOS
Un derecho humanizado
Francisco Javier Acosta Gómez*
* Filósofo, Universidad Pontificia Bolivariana. Abogado, Universidad de Medellín. Especialista en Derecho Privado. Profesor Universidad Pontificia Bolivariana, Universidad de Medellín e Institución Universitaria de Envigado. Autor de los libros Filosofía del Derecho Privado y El Derecho Laboral en la Iglesia.
Bien decía nuestro libertador Simón Bolívar ''Moral y luces son nuestras necesidades'', y en otra ocasión ''La mejor política es la rectitud''.
''Un abogado para el hombre'' ha de ser el gran objetivo de toda propuesta jurídica emergida en el seno de las necesidades del grupo social que hace uso del derecho para garantizar el orden, la justicia y la seguridad jurídica.
El hombre de hoy es el gran protagonista del ''dolor''. Un sufrimiento humano que desgarra los rostros y corazones de gran número de personas, que sólo se perciben azotadas por un sistema económico y político que en más de las veces niega oportunidades de realización, flagelando el derecho a la libertad y la igualdad y proscribiendo la realidad de un Estado democrático. Al respecto, Estanislao Zuleta en su obra ''Ensayos Selectos'', afirmó que para hablar de democracia es necesario que ésta se dirija desde la posibilidad, la igualdad y la racionalidad. ''Si no hay igualdad ante la ley, se convierte en una burla. Pero la igualdad ante la vida es algo que es necesario conquistar. Es una tarea; no se decreta: ''todos son iguales; es una búsqueda''1
El hombre hoy, en medio de la sociedad de las diferencias y las desigualdades no deja de clamar por un Estado de bienestar que lo sublimice como el ser más preciado, conforme al principio de dignidad humana. No obstante, el panorama no es menos desalentador.
• Cada minuto gastan los países del mundo $2.3 millones de dólares en armamento militar.
• Cada hora mueren 1.500 niños de hambre o de enfermedades causadas por el hambre.
• Cada semana de las 2 últimas décadas, han sido detenidos, torturados, asesinados, obligados a exiliarse o, bien, oprimidos de las más variadas formas de regímenes represivos, más hombres que en cualquier otra época de la historia.
• Cada mes el sistema económico mundial añade $75.000 millones de dólares a la deuda, varios billones de dólares que ya está gravando de un modo intolerable a los pueblos del Tercer Mundo.
¿No bastarán estas cifras y muchas más para afirmar con Teilhard de Chardin que estamos en el momento del ''callejón sin salida'' y que urgimos de la ''Noosfera'' o capa pensante que envuelve la tierra para volver a repensar en el hombre? Si así no ocurriese, seremos protagonistas del mayor episodio apocalíptico de destrucción de la misma humanidad. Sería el descenso de la evolución.
Tampoco halagan ya los programas sin futuro:
• El Socialismo de Estado. El mismo ha bañado con sangre los levantamientos populares de Berlín en 1953, Budapest en 1956, Praga en 1968, Gdansk en 1970, Tianamen-China en 1989, creando sólo frustración, resignación, privación de derechos y finalmente desconfianza en el Estado.
• El Neocapitalismo. Ya no creemos en palabras como: hacerse rico, multiplicar los beneficios, gastar y disfrutar, tampoco: autoenriquecimiento, autogratificación y autocomplacencia.
La crisis de las potencias es ya una crisis moral de índole universal, donde acontece el desmoronamiento de las tradiciones de un sentido global de la vida, de criterios éticos absolutos y creencia de nuevos fines, llevando al hombre finalmente al vacío de sentido, valores y normas, en donde el hombre es el único perjudicado en la ratificación del sentido existencial. Es el auge de la Postmodernidad.1
Urge, entonces, un nuevo concepto de modernidad. Para el teólogo Hans Kung, el paradigma moderno debe compendiar un cambio epocal de paradigma, superado en el triple sentido Hegeliano, por lo cual debe ser:
• Afirmada en su contenido humano.
• Negada en sus límites inhumanos.
• Transcendida en una nueva síntesis diferenciada y holístico pluralista.3
Conforme a este pensamiento, una nueva propuesta ha de enfocarse hacia una nueva escuela de Derecho, que se fundamenta en el supuesto: ''El Derecho existe por causa de los hombres y para los hombres'', punto de partida del humanismo jurídico.
Por ende, el Derecho es obra del hombre puesto al servicio del hombre.
No obstante, es preciso plantearse el problema en términos radicales.
¿Es que el derecho puede ser humano?
¿Qué sentido puede tener la exigencia de humanidad referida al Derecho, si con ella se alude a algo distinto de su origen y de su fundamento?
Legaz y Lacambra en su obra ''Humanismo, Estado y Derecho'', afirmó: ''Una concepción plena y según eso, en una doctrina moral radicalmente autonomista, en el sentido de Fichte, para el cual el hombre no es simplemente el caso particular de una ley universal, ni el mero conocedor o contemplador del orbe axiológico existente con transcendencia sobre él en la doctrina de los valores de Scheler y Hartmann, sino que los valores son creación de la experiencia moral de los hombres, siendo su libertad el órgano de creación incesante y renovada de este mundo ético, en el que tendría existencia el valor jurídico fundamental que es la justicia''.4
Con el auge del positivismo, y el respeto del texto normativo, algunos han creído en un hecho curioso y universalmente reconocido: ''El Derecho se deshumaniza''. Es decir, pierde sus raíces en la humanidad, esto es, en lo humano. Al respecto el autor precitado,
Legaz y Lecambra, afirma: ''En efecto lo que antes llamábamos la sustancia de lo jurídico, ese conjunto de valores y verdades trascendentes al hombre, teísticamente fundamentados, tórnase ahora un orden de verdades y valores lógicos que poseen su trascendencia peculiar que obstruye como un dique poderoso la libre energía creadora de lo jurídico, radicada en el hombre. Este ya sólo sería capaz de aportar contenidos, materia; pero lo jurídico en sí tendría el carácter ahistórico e intemporal propio de las normas como estructuras y objetos ideales. Por esto se rescata la posición de la escuela egológica del Derecho, para quien el Derecho no es norma sino conducta humana viviente en cuanto viviente, lo cual hace efectivo el postulado de la humanidad del Derecho''.5
Un humanismo que sustenta el orden jurídico, habrá de partir de la supremacía del hombre que incluya su necesaria sumisión a las vinculaciones trascendentes y comunitarias propias de su condición. Así, se presenta la necesidad de un individualismo moral que se esfuerce por lograr el reconocimiento de la persona en sus derechos ''a priori'' y alejado de toda posibilidad de minimización, estandarización, enajenación y cosificación del mismo. ¿Determinismo o libertad para el hombre? El hombre participa de la naturaleza –Ley– y de la razón –libertad–, por ende ha de preferirse su autodeterminación, realizada mediante acciones moralmente válidas y expresadas en forma de juicios categóricos. Así, el imperativo Kantiano se complementa diciendo: ''Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio''.
A manera de corolario se puede concluir:
La vida humana es quehacer, proyecto y todo proyecto responde a un fin. El Derecho ha de tener un único fin: posibilitar la realización del hombre. Por ende, el ordenamiento jurídico racionaliza el mínimo de conductas y no el máximo de conductas porque tiene en cuenta que es el hombre quien se realiza en su libertad.
Repetimos con el autor: ''No es sólo el Derecho, o el Estado por medio del Derecho, el que mata la personalidad, pues eso no está en su poder táctico: antes que eso, es una ideología lo que puede matar el alma''.6
El nuevo compromiso que fundamenta el quehacer de jurista está en la ética y en el respeto de la dignidad humana, en el reconocimiento de derechos fundamentales y en la realización desde la autenticidad. Sólo así, se es oportuno en un mundo de dolor y de crisis.
El Derecho no será, entonces, la simple aplicación rígida de la norma, sino que se tornará en instrumento de credibilidad social, cuando no desviándose de su fin último, el hombre, con mayúscula, garantice el orden social, la justicia y la seguridad jurídica.
¿Más Derecho o más justicia? Derecho justo ha de ser la alternativa, siempre que considere como norte de acción a la persona con todas sus circunstancias. Desde este respecto se proyecta, entonces, una ''paz jurídica'', desde la cual, las relaciones no se rigen por los principios del más fuerte ni de la Selección Natural ni del ''Homo homini lupus est'', sino por el principio del respeto recíproco, cuyo cumplimiento queda asegurado. Sólo en el RECONOCIMIENTO DEL OTRO, se le confiere libertad y personalidad. Karl Larenz, afirma al respecto: ''cada uno debe ser tratado por el otro como persona''... Sé una persona y respeta a los demás como personas''.7
Para finalizar, se concluye con Cicerón:
''Es claro que en la misma definición del término –ley jurídica– está implícita la idea y el principio de elegir lo que es justo y verdadero (...) ¿Qué pasa con las muchas leyes pestilentes que las naciones ponen en vigencia? Ellas no merecen ser llamadas leyes más que las reglas de una banda de bandidos (...) Por tanto, la ley es la distinción entre las cosas justas e injustas hecha de acuerdo con la primera y más antigua de las cosas, la naturaleza; y en conformidad con la pauta de la naturaleza están estructuradas aquellas leyes humanas que castigan lo malvado a la vez que defienden y protegen lo bueno''.
Creer en el Derecho, es creer en el hombre, en cuanto es el único dador de significado. Derecho humanista es una tautología, derecho inhumano es una contradicción.
NOTAS:
1 ZULETA, Estanislao. Ensayos Selectos. Ediciones Autores Antioqueños, Medellín, 1992. Pág. 179.
2 Cfr. KAUFMANN. La Filosofía del Derecho en la Postmodernidad. Trad. Por Luis Villar Borda. Monografías Jurídicas 77. Bogotá, Temis, 1998. Pág. 90.
3 DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. Posmodernidad y Derecho. Monografías Jurídicas 86. Bogotá, Temis, 1993. Pág. 108.
4 KUNG, Hans. La Posmodernidad.
5 LEGAZ Y LA CAMBRA. Humanismo, Estado y Derecho. Barcelona, Bosch, 1953. Pág. 153.
6 ÍDEM
7 LAKENZ, Karl. Derecho Justo Fundamentos de Ética Jurídica. Madrid, Civista, 1985. Pág. 56.
8 IBÍD.. Pág. 58.