ARTÍCULOS

 

El derecho común en la obra de Lope de Vega: unos breves apuntamientos

 

 

Faustino Martínez Martínez*

* Filósofo, Universidad Pontificia Bolivariana. Abogado, Universidad de Medellín. Especialista en Derecho Privado. Profesor Universidad Pontificia Bolivariana, Universidad de Medellín e Institución Universitaria de Envigado. Autor de los libros Filosofía del Derecho Privado y El Derecho Laboral en la Iglesia.

 

Recibido: julio 15 de 2005. Aprobado: septiembre 14 de 2005.

 

 


RESUMEN

Se exponen aquí las principales manifestaciones que respecto al mundo del Derecho Común efectúa Lope de Vega en algunas de sus comedias, con alusiones a juristas célebres, a estilos y prácticas desarrollados en el complejo mundo jurídico castellano de la Edad Moderna, heredero de muchos elementos bajomedievales.

PALABRAS CLAVE

Derecho Común, Recepción, relaciones entre Literatura y Derecho, Lope de Vega.


ABSTRACT

This article refers to the main manifestations Lope de Vega has with respect to the Common Law in some of his comedies in which he mentioned some famous lawyers, styles, and practices developed in the complex Spanish juridical world of Modern Age which inherited many bajomedievales elements.

KEY WORDS

Common Law, Reception, Literature and Law Relation, Lope de Vega.


 

 

En el momento en que Lope de Vega da a la imprenta y al escenario la mayor parte de la su producción teatral, entre los siglos XVI y XVII, el sistema jurídico castellano aparecía ya totalmente sometido al imperio del Derecho Común y a las prácticas anómalas y abusivas que el mismo había introducido por mediación de sus intérpretes, los mismos que resultaban beneficiados de esas interpretaciones. Tanto fue así que el poder, en este caso la monarquía, lejos de combatir ardientemente la imposición de este derecho no nacional, trató de disminuir un poco sus perniciosos efectos. Con ello reconocía al mismo tiempo la imposibilidad de erradicar las prácticas y su impotencia para luchar contra un estamento poderoso, los juristas, que había logrado implantar sus estilos, sus usos, sus modos de entender el derecho. Las medidas de los Reyes Católicos o los Autos Acordados del Consejo son los botones de muestra de este fracaso asumido. Ante la imposibilidad de erradicarlo de un modo pleno, el poder intenta encauzarlo, limitarlo, reconociendo, pues, su fracaso ante un mundo que no podía dominar y someter a sus propios designios. Ante esa incapacidad se optó por una vía de tolerancia y de respeto. Solamente en el siglo XVIII se observará una clara reacción decidida que tenía como fin la recuperación del derecho nacional en detrimento del Derecho Común.

De la misma manera que en la literatura bajomedieval, el avance de los años provocó un cambio en la actitud de los literatos respecto a este fenómeno. Si anteriormente se había criticado, ridiculizado, satirizado el Derecho Común, con sus innumerables citas de autores, textos y demás, el paso de! tiempo determinará una mutación en el panorama literario, o, al menos, en la percepción de lo jurídico por los literatos. El espíritu popular se encargaría de dar carta de naturaleza en el lenguaje del pueblo a todas las perversiones que la práctica jurídica había conseguido alumbrar. Hemos elegido el caso concreto de Lope de Vega (1562-1635) por su impresionante producción dramática y por el marcado carácter popular que el "Fénix de los Ingenios" dio a toda su obra. Ni el conceptualismo, el dramatismo o la profundidad de Calderón, ni la ejemplaridad moralizante de Tirso de Molina, acaso los dramaturgos que más se le pueden aproximar. Con Lope el pueblo adquirió un vehículo propio de expresión. Su voz fue la voz de los corrales, la voz de la plebe, la voz del pueblo llano. Como destacó Menéndez Pelayo, el pueblo español no sólo otorgó a Lope la materia épica para crear el drama histórico, el espectáculo de su vida para crear la comedia de costumbre, sino que le emancipó de las trabas de escuela, le infundió la conciencia de su genio, le obligó a encerrar los llamados preceptos con cien llaves, le ungió vate nacional y se glorificó a sí mismo en su apoteosis.1Curiosamente Lope no tenía conocimientos jurídicos, pero elevó a la categoría de lenguaje universal aquellas expresiones que el pueblo había creado a partir de lo que observaba en el mundo jurídico. Así lo manifiesta el propio Lope en su correspondencia, si bien esta confesión no es del todo cierta, como tendremos ocasión de comprobar.2 Veremos a continuación cómo las referencias a Bartolo como modelo de sabiduría y erudición son una constante en sus obras teatrales, si bien no será el único jurista citado, lo que demuestra unos conocimientos del mundo jurídico superiores a los del hombre medio, aunque notoriamente inferiores para ser considerado -él no se consideraba- un erudito en materia jurídica.3

Si la poesía epigonal del Medievo había demostrado con creces su capacidad crítica, el teatro no iba a ser menos. Es acaso el género literario donde mayor realismo se puede acometer por su proximidad al espectador, por su dinamismo, por la complicidad que demuestra ese juego a tres bandas entre autor, actores y público. Diversos estudios han mostrado esas relaciones, como los de Maravall4o los de Bermejo5, por citar solamente dos ejemplos. Lo que sucede es que en el caso de Lope la crítica ha dejado paso a una cierta conformidad resultado de la asimilación por el pueblo, y luego por el autor al servicio de aquél, del lenguaje usual. La censura ha dado paso a una sana indiferencia, a un estado de conformismo, a la asimilación pacífica de todo un elenco de palabras y frases hechas, y a la construcción de expresiones que tienen como base antiguos términos jurídicos o referencias explícitas al mundo del derecho. El tránsito no ha sufrido interrupciones. Alusiones más o menos críticas, cuanto menos realistas. Existen remisiones expresas a los juristas del Derecho Común en obras de Diego de Valera, Vives, fray Antonio de Guevara, Baltasar Gracián o Quevedo.6 Hay una solución de continuidad desde el siglo XV al siglo XVII que muestra a las claras esos aires de incorporación al acervo popular.

Lope emplea estas alusiones a juristas del pasado en varios sentidos en su numerosa producción. Unas veces, se utilizan los nombres de juristas para respaldar una afirmación. Se acude a la autoridad y se usa un modo de argumentación típicamente jurídico y conforme al estilo del Derecho Común. La parodia puede entreverse en estos recursos. En otras ocasiones, lo que se hace es comparar a alguien en proceso de educación con alguna de estas famosas lumbreras que proporciona el mundo jurídico. El protagonista por antonomasia va a ser Bartolo, quien gozaba de un prestigio indiscutible por parte de la ciencia jurídica y de la práctica judicial. Basta recordar que las dos "Leyes de Citas" castellanas, la de Juan II y la de los Reyes Católicos, aludían a él expresamente como referencia jurídica inexcusable. Su nombre, pues, había pasado al Olimpo de los sabios, de los intocables. Eso hizo que con suma facilidad el pueblo, el lenguaje popular, asumiesen su nombre como modelo de inteligencia, sabiduría, erudición, formación jurídica, y, al mismo tiempo, como se ha visto en el capítulo anterior, como representante del confusionismo y la complejidad a la que se había llegado en el mundo del derecho.7 Incluso la alusión a sus obras, enormes y enciclopédicas ya que había logrado comentar prácticamente la totalidad de la obra de Justiniano, amén de otros trabajos de menor envergadura, caló hondamente en el lenguaje cotidiano. Los "bártulos" pasaron de designar los libros de estudio a nombrar los enseres que acompañaban a una persona cuando ésta se desplazaba o cambiaba de residencia, así como los argumentos jurídicos expuestos en determinado litigio<8. Cervantes había incluido esta mención en dos de sus obras con lo que Lope no estaría separado del sentir literario del momento9.

Las referencias jurídicas en la obra de Lope son numerosas y no nos vamos a ocupar de la totalidad de ellas. Es cierto, como bien demostró Maravall, que el teatro barroco con Lope a la cabeza juega un papel decisivo en la consolidación del poder absoluto de los reyes. Las comedias de los autores españoles del Siglo de Oro son una manifestación clara de este ideario donde se ve al rey por encima de cualquier otra autoridad, decidiendo litigios y ejecutando sus propias decisiones con un poder incontestable, al que se tiene que plegar corregidores, oficiales, comendadores, señores y demás potentados, e incluso el pueblo mismo, tantas veces desvalido y confiado en esa suprema autoridad como única solución para todos sus problemas. Piénsese en el conocido título de la obra de Lope que exalta este poder jurisdiccional del monarca (El mejor alcalde, el rey), o la obra de Francisco de Rojas Zorrilla que pone de relieve la primacía del monarca (Del rey abajo, ninguno). Son sólo dos ejemplos puntuales de esa reflexión general que el teatro barroco efectúa sobre el tema particular. El rey aparece como la encarnación de la justicia y los asuntos extremadamente graves, complejos, irresolubles, son remitidos al mismo para que, con arreglo a su sabiduría, dicte la correspondiente sentencia.

¿Cómo ve nuestro autor el mundo del Derecho Común? Como un ciudadano normal, aunque con varias perspectivas. Lope lo expresa con claridad en diversos textos que procedemos a enumerar, sin ánimo exhaustivo. No hemos seguido el orden cronológico por la dudosa ubicación en el tiempo de algunos textos del autor que mencionamos. Destaca, ante todo, en Lope la capacidad magnífica de dar varios sentidos a lo largo de sus obras a las mismas palabras empleadas. Puede ser crítico, popular, satírico, espejo de la realidad cotidiana, aun usando los mismo términos. Aquí una buena parte de su grandeza e inmortalidad, y de la inimitabilidad de la que hace gala.

En una de sus obras más famosas, Fuenteovejuna, Lope emplea por primera vez el sustantivo "Bartolo", como sinónimo de sabio, de erudito, de persona culta, bien formada y mejor preparada. Se trata del inicio del Acto II, cuando se produce el diálogo entre el licenciado Leonelo, procedente de Salamanca, y Barrildo. Sirve esta remisión como crítica a la ingente producción de obras impresas que conducen a la confusión de las mentes más vivas y despiertas:

"Leonelo: A fe que no ganéis la palmatoria,

porque ya está ocupado el mentidero.

Barrildo: ¿Cómo os fue en Salamanca?

Leonelo: Es larga historia.

Barrildo: Un Bartulo seréis.

Leonelo: Ni aún un barbero.

Es, como digo, cosa muy notoria.

En esta facultad lo que os refiero.

Barrildo: Sin duda que venís buen estudiante.

Leonelo: Saber he procurado lo importante.

Barrildo: Después que vemos tanto libro impreso,

No hay nadie que de sabio no presuma.

Leonelo: Antes, que ignoran más siento por eso,

Por no se reducir a breve suma;

Porque la confusión, con el exceso,

Los intentos resuelve en vana espuma;

Y aquel que de leer tiene más uso,

De ver letreros sólo está confuso.

No niego yo que de imprimir el arte

Mil ingenios sacó de entre la jergam

Y que parece que en sagrada parte

Sus obras guarda y contra el tiempo alberga:

Éste las destribuye y reparte.

Débese esta invención a Gutemberga,

Un famoso tudesco de Maguncia,

En quien la fama su valor renuncia.

Mas muchos, que opinión tuvieron grave,

Por imprimir sus obras la perdieron;

Tras esto, con el nombre del que sabe.

Muchos sus ignorancias imprimieron.

Otros, en quien la baja envidia cabe,

Sus locos desatinos escribieron,

Y con nombre de aquel que aborrecían.

Impresos por el mundo los envían".10

En La Corona de Hungría, drama de tipo histórico, vuelve a aparecer esa referencia que se extiende ahora no sólo a Bartolo, sino a Jasón de Maino. Aquí el sentido popular anteriormente visto cede su sitio a la crítica renovada del Derecho Común, muy en la línea del Cancionero de Baena estudiado por nosotros con anterioridad. El rey de Hungría, Enrique, pide a Liseno una respuesta sencilla, fácil, directa, sin complicaciones, todo lo contrario a lo que eran los usos ya conocidos de los juristas del momento:

"Liseno, amigo, pues ya

nuestro padre no te llamas,

este pleyto es mui confuso;

ya la dilación me cansa.

Ya sabes que aborrecí

las letras; no quiero nada por Bártulos y Jasones

por ynformaciones largas.

No quiero leyes ni glosas

Por las márgenes notadas".11

Deben resaltarse dos cosas. Por un lado, la referencia a los dos juristas probablemente más famosos del momento (Bartolo y Jasón, junto a Baldo que será citado en otras obras mencionadas más adelante), al mismo tiempo que se alude veladamente a los estilos desarrollados por los mismos con esas leyes repletas de glosas anotadas en los márgenes, origen del carácter farragoso del derecho. Por otro lado, una tímida referencia a los abogados, autores de esas informaciones largas en las que no paraban de efectuar citas y remisiones a los principales juristas del Derecho Común.

Otros autores aparecen aparejados en una nueva referencia. Esta vez en La Santa Liga, otra comedia histórica que narra los preparativos de la batalla de Lepante El sultán, ante el senado veneciano, defiende sus derechos sobre la isla de Chipre frente a los de Saboya, en estos términos. Vuelve Jasón, pero no Bartolo. En su lugar, su discípulo, Baldo de Ubaldi. El Derecho Común está dominando la argumentación jurídica:

"Saboya tiene derecho,

si con leyes cristianas

las nuestras se conformasen,

por ser herencia bastarda;

mas los Baldos y Jasones,

que escribe Italia y España

con tinta, con sangre pura

los escribimos en Asia".12

Más sencilla y elemental es la nueva referencia a Bartolo en esa comedia sobre la vida de San Jerónimo que lleva por título El cardenal de Belén. Para empezar, la mención no figura en el texto de la obra, sino en la dedicatoria, con lo cual pierde parte de su fuerza popular para erigirse, sobre todo, en una remisión culta. La obra mencionada, dirigida a fray Hortensio Félix Paravicino, inicia en su dedicatoria una serie de alabanzas destinadas a los más preclaros representantes de diferentes disciplinas del siglo XVII, a los que Lope equipara o trata de equiparar con los portentos de otras centurias, para significar que la pertenencia a una generación o a una determinada época no obsta para alcanzar la más grande reputación, sabiduría o fama. Concretamente y por lo que aquí nos interesa, dice Lope de Vega:

"¿Qué debe el Valenciano Salat a Hipócrates, ni el granadino Berrio a Bartulo?".13

Se emplea a Bartolo aquí como elemento comparativo. El paralelismo es curioso y significativo. Si al máximo representante de la medicina antigua, Hipócrates, el coetáneo Salat no tiene nada que envidiar, lo mismo acontece con el jurisconsulto granadino, el licenciado Gonzalo Mateo de Berrio, quien es igualado al mismo Bartolo en sus conocimientos.

Por su parte y de nuevo, Jasón de Maino aparece en solitario en La serrana de Tormes. Antandro dice a su hijo, sorprendido por sus respuestas huidizas y esquivas:

"!Buen Jasón! !Gentil Doctor!".14

El hijo, Alejandro, era, a la sazón, estudiante de leyes, de ahí lo calificativos usados en los que no se duda en recurrir a una de los mejores comentaristas de los siglos XIV y XV

Mirad a quien alabáis suministra otros dos ejemplos. Por un lado, Bartolo aparece como modelo de todas las virtudes, de todas las sabidurías letradas. Le acompaña en elogios Próspero Farinaccio, jurista italiano que vive entre los años 1544 y 1618. Habla Fabio, uno de los protagonistas, con dos alusiones jurídicas y una mitológica, asimismo de estilo comparativo:

'Alabo al mozo que cuelga

cien espejos cada día,

en que enriza y se peina.

Alabo al letrado, y digo

Que es Bartulo de su tierra,

Farinacio de Castilla,

Y Jasón de su Medea".15

Pero, por otro lado, se parodia el modo de argumentar de los juristas y el empleo desaforado del latín. El nivel cómico contrasta con el carácter encomiástico del ejemplo anterior. El mismo Fabio dice, trasponiendo el lenguaje jurídico al campo de las relaciones amorosas, como si en éste bastasen dictámenes y leyes para la consecución de los fines perseguidos:

"Pues los Digestos de amor,

Ley Tibio, párrafo Miedo,

Dicen que quien tempus habet

Y aguarda que veniat tempus,

Pues que no mereció silla,

Quasi jumento albardetur".16

En La venganza venturosa, se alude de nuevo a las dos grandes figuras del Derecho Común más conocidas en Castilla: Bartolo, como no podía ser de otra forma, y su discípulo Baldo. El protagonista, Lisardo, ante el ofrecimiento hecho por el marqués de elevarle socialmente por medio de un honrroso casamiento, rechaza tan alto honor por considerarse indigno de tales atenciones. Él solamente es un hidalgo llano, sin más prendas. La descripción del oficio de jurista es aquí sumamente gráfica. El letrado emplea a los autores como sus propias armas de defensa y de ataque, como espadas y banderas:

"Señor, aunque soy hidalgo,

no tengo tan altas prendas

como tu estado requiere,

mira que no te arrepientas.

La profesión de mi padre

No son armas, sino letras.

Baldos tiene por espadas,

Y Bártulos por vanderas".17

Cuando se esboza, aunque sea de forma tangencial, la vida de los estudiantes, el mundo del Derecho Común aparece en su plenitud, reflejo de cómo las prácticas docentes medievales seguían perpetuándose en la universidad de la Edad Moderna. El ambiente universitario que se respira en el inicio de la comedia La obediencia laureada, da pie para criticar asimismo el método docente, con lecciones numerosísimas que casi no daban tiempo a los estudiantes para vivir o mal vivir, siempre envueltos entre textos y glosas. Los nombres que salen a la palestra no deben ya extrañarnos: Bartolo y Baldo. Es significativa la comparación de los alumnos con bueyes que, en este caso, están rumiando las leyes que aprenden cada día y que reiteran, repiten en cualquier momento. Carlos, estudiante de Bolonia, y su criado Guarín, son interpelados por Aurelio, padre del primero, que los reprende por haber regresado a Nápoles, ciudad cuna de vicios, antes de tiempo. Ante el silencio del amo, el criado responde lo que sigue:

"Si tú nos aprietas tanto,

por fuerza habremos de hablar.

Si estamos sorbiendo caldo

Todo el año entre mil textos,

Donde somos más digestos

Que los de Bartulo y Baldo;

Si antes de salir el sol.

Ya con la lección prima,

Nos cae más niebla encima,

Que al Pireneo español.

Si después de haber comido

Menos carne que un alcon,

Volvemos á otra lección,

¿Qué tiempo juzgas perdido?

Si antes de la noche fría,

Ya estamos, como los bueyes,

Volviendo a rumiar las leyes.

Que pacimos todo el día".18

Alguna velada referencia se puede detectar en ot comedia. La pobreza estimada, en donde se alude reiteradas veces a la "doctrina", pudiendo perfectamente referirse a la jurídica, máxime cuando se están tratando temas que pueden afectar al mundo del Derecho. Nuestro pronunciamiento aquí no es definitivo porque al tratarse de un tema fronterizo entre la Teología y el Derecho canónico, podemos deducir que la cita puede aludir perfectamente a cualquiera de esas dos ciencias.19

Finalmente, en su novela El peregrino en su patria, Lope emplea a Bartolo como cita erudita, con referencia cultural. Al comenzar el libro IV en una representación teatral a la que asisten los protagonistas de esta novela plenamente bizantina y llena de aventuras, podemos leer:

"Siendo tan corta nuestra vida humana,

y habiendo muchos hombres puesto en duda

ser el alma inmortal, solicitaron

que la gloriosa fama de sus obras

los hiciese inmortales en el mundo;

tanto de conservar su ser se estiende

la común ambición en los mortales,

que en contentos por haber nacido

con excelencia de progenie o estirpe,

como dice Iodoco Clitoveo,

o de tener de honesto honor del príncipe

aquella calidad que dice Bartulo,

procuraron ser nobles por sí mismos".20

Indudablemente, cuando el mundo jurídico toma cuerpo de una manera más intensa es en aquellas escenas que están directamente relacionadas con pleitos, litigios, asesoramiento de letrados o vida universitaria. Vamos a citar dos ejemplos claros y nítidos sobre este punto para terminar con este epígrafe. El conocimiento de Lope en estos campos se nos antoja mucho más amplio, lo que contradice su propia confesión epistolar, sobre todo en el segundo de los ejemplos enunciados.

En la comedia El alcalde mayor, cuyo título marca indefectiblemente su acentuado cariz jurídico, Lope narra cómo don Juan solicita la asistencia legal de un doctor de la universidad de Salamanca para que le auxilie en un pleito de gran trascendencia que versa sobre un mayorazgo. El doctor Leonido, a quien consulta en primer lugar, le contesta con la siguiente carta que el propio don Juan lee en voz alta. Las menciones jurídicas son, en este caso, las ya usuales a los conocidos juristas Baldo, Bartolo y Jasón de Maino, cuya sapiencia deviene inútil en comparación con la del doctor Aurelio, el sabio salmantino recomendado para llevar a buen puerto el litigio:

"Ha dado de manera que hacer vuestro pleito á los doctores desta Universidad, no solo legistas y canonistas, pero también teólogos, que no se ha visto en ella otra quistión tan notablemente controvertida. El que con más curiosidad lo ha visto, es el señor doctor Aurelio, que os dará esta. Si alguno en el mundo, aunque resuciten Bartulo, Baldo y Jasón de Maino, os puede dar este pleito, es él, por ser el más raro, único y famoso ingenio que han visto nuestras escuelas. El va á sus pretensiones: regaladle, servidle, que solo lo que tiene escrito escara que el Consejo os adjudique el mayorazgo".21

Dos aspectos se deben destacar. El primero es de tipo comparativo: los juristas citados no tendrían, aun en caso de resucitar, nada que hacer frente al ingenio, saber y estilo del doctor Aurelio. Lope emplea aquellos juristas que más se conocían y citaban en su tiempo como modelos para resaltar el saber del doctor, recurso literario que, como hemos podido ver, no es novedoso a lo largo de su obra. Al mismo tiempo, en segundo lugar, se puede detectar una crítica feroz al estilo de los juristas. El inciso final dice que solamente con su producción científica (no se dice si buena o mala), el Consejo se vería forzado a fallar a favor del doctor Aurelio. Es decir, en el sistema procesal lo que cuenta es la cantidad de los argumentos, no la calidad de los mismos. La denuncia de siempre al sistema del Derecho Común.

Sobre el mismo tema, aunque con tono humorístico, se insiste en la misma comedia. Beltrán, típico personaje bufonesco del teatro de Lope, se refiere a sí mismo como "graduado en Tejares, en utroque y en utreque"22, ridiculizando, pues, lo que era una titulación usual en aquel entonces (el doctor en ambos derechos, romano y canónico),y alude al doctor Aurelio usando los más altos calificativos posibles. Se le compara con los mejores legisladores (Licurgo, famoso legislador espartano), juristas (Bartolo y Baldo) y oradores (Demóstenes):

"Unos lo llaman Jason,

Demóstenes elocuente.

Licurgo, Bartulo y Baldo

Y otros desbordado Fénix".23

A nuestro modesto entender, la comedia en donde la presencia del Derecho Común está más acentuada y en la cual Lope demuestra ser un perfecto conocedor de la literatura jurídica (al menos, de los principales nombres), es en la obra titulada El cuerdo en su casa. Entre otros motivos, porque el protagonista Leonardo es un letrado y su vida profesional lo inunda todo para desesperación de su esposa.

En el primer acto, Mendo pone de relieve el diferente mundo en el que vive Leonardo, contraponiendo la vida de un labrador con la del abogado, enfrascado en su universo de libros y de leyes:

"Vos letrado, yo ignorante;

vos hidalgo, yo villano,

será nuestro trato en vano

no hallaremos semejante.

Yo hablaré de mis labores,

Y vos de libros y leyes;

Vos de negocios de reyes.

Yo de humildes labradores".24

Esa crítica velada se torna de todo punto afilada cuando Lope pone en boca de uno los personajes la siguiente expresión: "hidalgo letrado y hombre de bien es de temer".25 Una lectura a sensu contrario del pasaje es sumamente expresiva. Tales calidades difícilmente se hallan en la misma persona. Sobran comentarios al respecto.

La devoción de Leonardo por su profesión lleva a Mondragón a ofrecerle toda una biblioteca del mejor derecho del momento, con la finalidad de acercar a su amo a la mujer del aquél. !Qué mejor manera de hacerlo que ofreciendo a un letrado obsesionado por su profesión las obras más selectas y famosas de toda perfecta biblioteca jurídica! Al no hallarse Leonardo en casa, es entregada una lista a la criada. La enumeración de autores que hace Mondragón demuestra el conocimiento, al menos nominal, que Lope tenía de los autores cuyas obras circulaban con mayor regularidad en la España de los siglos XVI y XVII:

"Traigo de todo el derecho

libros sí son de provecho:

esta lista le daréis:

hay Godofredos y Dinos,

Oldrados, Bártulos, Baldos,

Paulos Castrenses, Uvaldos,

Albericos y Aretinos,

Decios, lasones, Rosatos,

Curcios, Decios, Amodeos,

Fulgosios, Ripas, Budeos,

Tiraquelos, Purpuratos

Y otros mil".26

La criada, Leonor, imbuida por esta exposición de autores, se empapa de cierta cultura jurídica que le lleva a pronunciar la siguiente frase: "¿Qué dicen los lasones, Baldos y Bártulos?".27

El personaje de Leonardo se ofrece como instrumento para parodiar a los letrados en general. Hay tres pasajes concretos en los que se satiriza el modo de hablar, de exponer argumentos de los juristas, siempre dispuestos a refrendar sus discursos, cualquiera que sea su temática central, con el apoyo de la ley. Así, dice Leonardo que:

"Que a la mujer el marido

da honor, es negocio llano.

Texto expreso de Ulpiano,

Ley octava".28

Y agrega un poco más adelante:

"Hay un escrito de aquesto

del gran César a Antonino,

de Valente a Valentino,

se lee lo mismo en un texto,

Códice de dignidad,

Ley trece.29

Para concluir con nuevas citas: "En el Digesto está dicho / Párrafo quibus si bene", o bien cuando se afirma que "lo que no da es natural, / no es del arte preferido. / La ley ubi repugnantia / pienso que párrafo primo"30.

Lope muestra claramente las varias direcciones que solamente un genio como él puede imprimir en el empleo del lenguaje. Los recursos procedentes del campo jurídico son empleados en diferentes acepciones: unas veces, para indicar el prototipo de sabiduría jurídica, de conocimiento científico: Bartolo es el modelo preferido, seguido de Baldo y de Jasón de Maino; otras veces, se acude pura y llanamente a la enumeración de autores, que demuestra el conocimiento completo, que no profundo, de Lope acerca del mundo jurídico. Insistimos en una idea ya expresada: las citas de estos autores obedecen a su conocimiento a nivel culto y, quizás también, a nivel popular. Lope encarnaría el primero de ellos, nivel culto que no implica un dechado de erudición jurídica, sino acaso un conocimiento concreto y puntual de esas obras y autores. El nivel popular lo representa el pueblo, quien es, en última instancia, el destinatario de ese lenguaje que Lope emplea y que para surtir los efectos deseados por el autor (la risa o la sonrisa) implicaría una cierta vulgarización del lenguaje jurídico en estos extremos. En otros casos, Lope emplea las citas de juristas de forma paródica, como acabamos de ver con Leonardo y su absurda forma de razonar todo acompañándose de citas de leyes y de autores, o de forma culta pata ilustrar un determinado supuesto. En todo caso, la grandeza de este dramaturgo, su sólida formación y el dominio sin par que demuestra del lenguaje, le permiten todos estos recursos con los que acredita la aceptación desde el punto de vista del vulgo, a quien se dirigían sus comedias, del mundo del Derecho Común, cuyos nombres (no sus obras) debían parecerles cercanos, próximos, cotidianos.

 


NOTAS:

1 En su contestación al discurso de ingreso en la Real Academia de Benito Pérez Galdós, en el volumen La sociedad como materia novelable. Discurso leído ante la Real Academia Española el 7 de febrero de 1897, en su recepción pública, por le Excmo. Sr. D. Benito Pérez Galdós y contestación del Excmo. Sr. D. Marcelino Menéndez y Pelayo, Madrid, 2002, p. 46.

2 . Lope de Vega en sus cartas. Edición de G. de Amezúa, Madrid, 1941. Tomo III, p. 270: "No soy letrado, pero soy clérigo; mientras ellos busquen leyes en sus Bártulos, buscaré yo en mi brebiario y mis valoraciones".

3 . Acerca de la vida, obra y significado de Lope, vid. Díez Borque, J. M. (coord.), Historia de la literatura española. II. Renacimiento y Barroco. Siglos XVI-XVII, Madrid, 1982, pp. 659-668; Rico, F. (din). Historia y crítica de la literatura española. Siglos de Oro: Barroco, Barcelona, 291 ss.; Alborg, J. L, Historia de la literatura española. 2a edición, Madrid, 1987. Tomo II, pp. 196-334; y Canavaggio, J. (dir.), Historia de la literatura española. Tomo III. El siglo XVII, Barcelona, 1995, pp. 85-113.

4 . Vid. Maravall, J. A., Teatro y literatura en la sociedad barroca, Madrid, 1972.

5 . Vid. Bermejo Cabrero, J. L, "Aspectos jurídicos de La Celestina", en Derecho y pensamiento político en la literatura española, Madrid, 1980, pp. 95-109; "Dos notas cervantinas", en ibídem, pp. 139-159; y "Dos obras de Lope", en ibidem, pp. 161-186; "Un tema jurídico en la tradición literaria. Famosos juristas y legisladores", en ibidem, pp. 194-195; y "Justicia penal y teatro barroco", en W AA., Sexo barroco y otras transgresiones premodernas, Madrid, 1990, pp. 91-108.

6 . Cfr. Bermejo Cabrero, J. L, "Un tema jurídico en la tradición literaria. Famosos juristas y legisladores", en Derecho y pensamiento político en la literatura española, ed. cit, pp. 192-194. Más en profundidad sobre la crítica de Quevedo a las prácticas de los letrados, vid. Gacto Fernández, E., Sobre la justicia en la fuentes literarias, Murcia, 2002, pp. 44 ss.

7 . Tanto es así que en muchas de sus obras, el personaje dotado de mayor ingenio y agudeza naturales recibe este nombre. Vid. Griswold Moriey, S. y Tyler, R. W, Los nombres de personajes en las comedias de Lope de Vega. Estudio de onomatología, Berkeley-Los Angeles, 1961. Parte I, p. 53. Como indican los autores, en Parte I, p. 22, es un nombre apenas usado para designar a los caballeros, pero tampoco a los criados, lo que lo colocaría en un estrato social intermedio, perfectamente acorde con el lugar social que tenían los juristas.

8 . De acuerdo con Coraminas, J. y Pascual, J. A., Diccionario crítico etimológico castellano e hispánico, Madrid, 1984. Tomo I, p. 533, voz "Bártulos", esta palabra designó de forma sucesiva los libros de estudio, por ser Bartolo uno de los más prolíficos e influyentes jurisconsultos a nivel universitario y a nivel práctico, los argumentos jurídicos, y, desde fines del siglo XVIII y por extensión del primero de los significados a cualquier objeto voluminoso, los enseres que constituían la decoración y el ajuar de una casa.

9 . Concretamente, en las piezas La elección de los alcaldes de Daganzo y en La tía fingida, citadas por Bermejo Cabrero, J. L, "Dos notas cervantinas", en ob. cit., p. 156.

10 . Fuenteovejuna. Edición de Juan José Arrete Blanco, Madrid, 1990. Acto II, pp. 75-76.

11 . A critical edition of Lope de Vega's La Corona de Hungría. Edición de R. W Tyler., Madrid, 1972. Acto III, p. 142, con nota en página 183.

12 . La Santa Liga, en Lope de Vega. Comedias, Madrid, 1994. Tomo X. Acto I, pp. 505-506.

13 . El cardenal de Belén. Prólogo y notas de Elisa Aragone, Zaragoza, 1957, p. 35. Se refiere al licenciado Gonzalo Mateo de Berrio. Desconocemos más datos acerca de este jurista del siglo XVI.

14 . La serrana de Tormes, en Lope de Vega. Comedias, Madrid, 1993. Tomo IV Acto I, p. 125.

15 . Mirad a quien alabáis, en Comedias escogidas de Frey Lope Félix de Vega Carpió. Edición de J. E. Hartzenbusch, Madrid, 1952. Tomo IV Acto I, p. 461.

16 . Mirad a quien alabáis, en Comedias escogidas, ed. cit. Tomo IV Acto II, p. 467.

17 . Comedia famosa de la venganza venturosa, en Décima parte de las comedias de Lope de Vega Carpió. Impresas por Diego Flamenco, Madrid, 1621. Acto III, f. 49 v.

18 . La obediencia laureada, en Comedias escogidas, ed. cit. Tomo IV Acto I, p. 169.

19 . La pobreza estimada, en Comedias escogidas, ed. cit. Tomo FV p- 142, por ejemplo.

20 . El peregrino en su patria. Edición de Juan Bautista Avalle-Arce, Madrid, 1973. Libro IV p. 369. Las referencias concretas del texto aluden al De vera nobilitate, de Ioducus Clichtoveus, aparecido en París en 1520, tratado sobre la materia nobiliaria, y al Tractatus testimoniorum, de Bartolo de Sassoferrato.

21 . El alcalde mayor, en Comedias escogidas, ed. cit. Tomo IV Acto I, p. 33.

22 . El alcalde mayor, en Comedias escogidas, ed. cit. Tomo IV Acto II, p. 36.

23 . El alcalde mayor, en Comedias escogidas, ed. cit. Tomo IV Acto II, p. 36.

24 . El cuerdo en su casa, en Comedias escogidas de Frey Lope Félix de Vega Carpió. Edición de J. E. Hartzenbusch, Madrid, 1950. Tomo III. Acto I, p. 442.

25 . El cuerdo en su casa, en Comedias escogidas, ed. cit. Tomo III. Acto II, p. 448.

26 . El cuerdo en su casa, en Comedias escogidas, ed. cit. Tomo III. Acto II, p. 450. Los autores citados pueden consultarse en Besta, E. y Del Giudice, R, Storia del diritto italiano. Volume I. Parte Seconda, Florencia, 1969, passim, y por Coing, H. (coord.), Handbuch der Quellen und Literatur der neueren europäischen Privatrechtsgeschichte. Zweiter Band. Neuere Zeit (1500-1800). Das Zeitalter des gemeinen Rechts. Erster Teilband, Munich, 1977, passim. Piénsese, por ejemplo que una de las grandes obras de la jurisprudencia castellana del siglo XVI, las Glosas de Gregorio López a las Partidas, impresas en Salamanca de 1555, emplea como recursos usuales las obras de los siguientes juristas: Bartolo, Baldo y Angelo de Ubaldi, Andrea de Isernia, Juan de Imola, Bartolomé de Saliceto y Felipe Desio, entre los extranjeros, conforme a Gibert, R., Ciencia jurídica española, ed. cit., p. 10. Lope vuelve a reflejar el sentir cotidiano, aunque sea en un saber específico y enrrevesado para el pueblo.

27 . El cuerdo en su casa, en Comedias escogidas, ed. cit. Tomo III. Acto II, p. 450.

28 . El cuerdo en su casa, en Comedias escogidas, ed. cit. Tomo III. Acto II, p. 451.

29 . El cuerdo en su casa, en Comedias escogidas, ed. cit. Tomo III. Acto II, p. 451.

30 . Ambas en El cuerdo en su casa, en Comedias escogidas, ed. cit. Tomo III. Acto II, p. 452.


 

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