ARTÍCULOS

 

Derecho deportivo: una rama especializada del derecho para los deportistas

 

Sandra Liliana Echeverri Velasquez

* Abogada. Magíster en Derecho Deportivo, Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña. Candidata a Doctorado, Universidad de Lérida, España.

 


RESUMEN

El Derecho Deportivo es una rama del derecho que ha alcanzado un desarrollo armónico y creciente en otros países, principalmente del continente europeo. En Latinoamérica, no obstante su carácter novedoso para algunos, no resulta ajeno debido a un sector de la doctrina que, mirando hacia el Viejo Continente y aplicando las bases a la realidad nacional, ha realizado algunos trabajos investigativos tendientes a analizar el hecho deportivo como fuente de derecho desde perspectivas históricas, antropológicas, sociológicas y jurídicas, y los ha materializado en libros y tesis de pregrado que resultan valiosos por constituir el primer eslabón de una cadena que paulatinamente crece y se desarrolla.

En este artículo la autora proyecta, a grandes rasgos, los contenidos objeto de estudio del Derecho Deportivo y plantea la importancia de esta rama jurídica en nuestro medio como respuesta a la necesidad de llenar un vacío normativo, y a la concienciación de que el deporte trasciende la idea generalizada de asociarlo con un espectáculo que mueve las masas.


ABSTRACT

Sport Law has of late reached an increasing and harmonical development in other countries, mainly in Continental Europe. In Latin America, even though is very new for some people, there have been some research papers with the tendency of analyzing sport as a source of rights and law from the viewpoints of history, anthropology, sociology and juridical.

In this paper, the author gives an overview of the main contents object of study in Sport Law, and raises out its importance in our context, as an answer to the necessity of filling up normative vacuous and make consciousness that sport trascends the idea associating it with just a moving masses show.


 

 

INTRODUCCIÓN

Han existido muchos intentos en la doctrina por explicar y clasificar el deporte. Lo podemos definir como: un conjunto de ejercicios físicos, con un componente lúdico, que se presentan en forma de juegos, individuales o colectivos, clasificados en modalidades y con la observancia de unas reglas generales y específicas.

Desde los albores del siglo XX, el deporte se ha presentado en forma más evidente como uno de los aspectos de mayor interés en la sociedad moderna. En las distintas disciplinas deportivas se desarrolló el lado espectacular de las competiciones y, frente a ellas, aparece un código general fundamentado en ciertos principios básicos muy sencillos e identificados en una ética de lealtad, que no puede admitir la victoria lograda a cualquier precio. La garantía de esa lealtad está representada por reglamentos específicos en continua evolución, y estudiados para armonizar al máximo el equilibrio de posibilidades en la competición sin impedir que el más fuerte en todos los sentidos pueda sobresalir.

Este importante fenómeno social y cultural, que no tiene fronteras físicas, gestó su forma de desarrollo actual, fundamentalmente a través de entidades de origen asociativo en un principio, a las que se unieron corporaciones de carácter público después, y sociedades mercantiles cuando el deporte se convierte en objeto de consumo1, Además de la relevancia que el deporte representa para el Estado, traducida en una política de inversión social y de fomento del desarrollo integral del individuo, es también la forma idónea de proyección de la imagen nacional en el exterior, razones suficientes que determinan la necesidad de gestar una regulación específica en el complejo entramado deportivo.

 

EXISTENCIA DE UN DERECHO DEPORTIVO

El ámbito deportivo es un macro sistema regulado por sus propias normas; en él interaccionan deportistas aficionados y profesionales, entrenadores, técnicos deportivos, jueces, profesionales de la medicina deportiva y profesiones afines, directivos, profesionales de la comunicación social, funcionarios de las federaciones deportivas y las diversas entidades deportivas estatales y departamentales, en fin, componentes unos, personas físicas, y otros, personas jurídicas. El Estado y los particulares se dan la mano en una esfera de nuestra sociedad que tiene el peso mundial propio de una de las principales empresas de mayor fortaleza económica como lo es el deporte.

Ese importante componente es objeto de estudio de varias disciplinas científicas, y, como el fenómeno social de grandes masas que es, no resulta ajeno a la juridicidad.

El objeto de estudio del Derecho Deportivo es el deber ser comprendido en un sistema legislativo que tiene por finalidad regular todo lo atiende al mundo del deporte y que resulta de interés para el derecho.

Así las cosas, el derecho deportivo surge como una respuesta a la necesidad de regular las relaciones de los diferentes sujetos tanto en la línea del espectáculo de masas como en la práctica recreativa del ciudadano.

 

UNA RAMA PARA CADA NECESIDAD

Las relaciones que se gestan en el deporte, al igual que como ocurre con cualquier actividad de la vida cotidiana, se han explicado tradicionalmente en el interior del orden jurídico general de cada país; no obstante, al tener un carácter sui géneris, las situaciones intrínsecas a la naturaleza del deporte, a veces, superan la mentalidad del legislador plasmada en los códigos. De esta manera, aunque consultáramos, por ejemplo, el Código Civil a fin de procurar una solución para un evento de responsabilidad civil generada con ocasión de un hecho deportivo, posiblemente, por la especialidad de la materia y sus escasos antecedentes fácticos en Colombia, habríamos de remitirnos a la jurisprudencia foránea y a la doctrina propia y extranjera para conocer el sentido de la Ley y resolver esa situación que requiere una adecuada solución.

Los accidentes deportivos, la celebración de contratos administrativos, laborales y privados adecuados a la realidad del deporte, los derechos de imagen de los deportistas en el exterior y, en general, todas las repercusiones de diversa índole que ocasiona el deporte en el desenvolvimiento de las relaciones que lo integran, ha determinado en el legislador foráneo inicial-mente y luego, de manera más modesta en el colombiano, a cubrir la necesidad de llenar un vacío jurídico que no siempre es posible saldar con el ordenamiento jurídico general.

Para ilustrar esta idea en otros ámbitos diferentes del civil, podemos comenzar por afirmar que existen relaciones laborales especiales cuando se trata del régimen particular del deportista profesional, semiprofesional, los arbitros y los técnicos deportivos, entre otros. Estos sujetos del mundo deportivo tienen derechos, deberes y obligaciones muy específicas que difieren de otros oficios y cuya solución en las numerosas situaciones de conflicto ha generado problemas, debido precisamente al vacío de las normas laborales colombianas frente a los trabajadores del sector deportivo organizado. El desarrollo de este ámbito le correspondería saldarlo al derecho deportivo laboral que, por otra parte, resultará relevante para el derecho fiscal.

Desde la característica del ánimos lucrandi, las entidades deportivas se clasifican en entes deportivos con ánimo de lucro cuando su objeto consiste en la realización de actividades mercantiles, y a contrario sensu, carecerán de ánimo de lucro cuando no se reparte el beneficio obtenido entre sus asociados. En España, país que ise ha preocupado por establecer una regulación muy completa en el ámbito deportivo, la naturaleza jurídica de las entidades deportivas tiene implicaciones considerables en la esfera del derecho fiscal, en tanto que el gravamen que se aplica debe ser diferente para unos y otros, valorando, por ejemplo, si el organismo de que se trate es considerado de utilidad pública, situación jurídica que bien puede ser legal o adquirida con posterioridad conforme los parámetros que establece la legislación.2

Desde el punto de vista de las denominaciones, el Estado en cada país, reconoce una sola federación en cada disciplina deportiva a efectos de participación en competencias deportivas internacionales. Esta situación se traduce en un monopolio sobre el nombre o denominación de la federación reconocida y en un veto frente a terceros que pretendan usar dichas denominaciones.

En la esfera del Derecho Mercantil, alcanzan desarrollo normativo aspectos como el nombre registrado por una entidad deportiva cualquiera, y las consecuencias económicas que implica la usurpación de esa denominación debidamente reconocida, de la misma manera que se protegen en favor de su autor y de la organización los símbolos registrados con los que se identifican las diversas entidades deportivas, los emblemas, logotipos, mascotas y otras creaciones intelectuales de forma de tres dimensiones, empleados por los organismos deportivos para su identificación de cara al público o para el lanzamiento y promoción de eventos deportivos; esto sin perjuicio de los vínculos contractuales que existan entre al autor de estas creaciones y la entidad deportiva de que se trate, que será legalmente la titular de los derechos de autor, si fueron objeto de cesión.

Además de lo anterior, situaciones particulares propias del derecho de asociación de índole deportiva como por ejemplo la necesidad de constituirse en una Sociedad Anónima Deportiva para la práctica de los deportes que jurídicamente tienen consideración en el ámbito profesional, son regulados desde la esfera mercantil del derecho.

Por su parte, el Derecho Administrativo juega un importante papel en el deporte, recordando que el Estado autoriza la práctica deportiva y crea organismos que ejecutan su política pública de proyección del deporte y de construcción y gestión de instalaciones deportivas. Al respecto, en Colombia actualmente cursa un Proyecto de Ley que reglamenta escuelas, academias, gimnasios, organizaciones comerciales en áreas deportivas, de educación risica y artes marciales que según la Administración deportiva deben regirse mediante procesos de irradiación, iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivo.

El Derecho Disciplinario es un ámbito muy propio del deporte que se ocupa de regular el tema de las infracciones a las reglas del juego y de hacer cumplir las normas deportivas generales bajo pena de sancionar a los infractores, con un sistema propio independiente de otras responsabilidades en las que puede haber incurrido con su comportamiento el infractor, pero es preciso hacer una salvedad, cuando el comportamiento desborda los alcances objeto de sanción disciplinaria, y la justificación de la actividad deportiva como actividad lícita permitida por el Estado y el deportista claramente usa de manera intencionada este medio para vulnerar los bienes jurídicos de la vida y la integridad personal, el ámbito del derecho que se impone con todo su rigor es el penal, aunque la doctrina haya configurado teorías exonerantes de responsabilidad penal frente a las lesiones y la muerte acaecidas con ocasión de la práctica deportiva (Articulo 52 Constitución Política Colombiana de 1991, y artículo 32, numeral 5 de la Ley 599 de 200).3

Al respecto, el contacto entre Derecho Penal y deporte es frecuente, aunque no tanto como ocurre con otras ramas jurídicas, debido a la presentación de conductas que lesionan bienes jurídicamente protegidos, superando el comportamiento previsto como infracción en una regla del juego, y configurándose como delitos y faltas que comprometen, en el ámbito deportivo profesional y aficionado, al conglomerado compuesto por deportistas, jueces, público espectador, seguidores rivales de diferentes equipos en deportes colectivos, lo mismo que a funcionarios públicos que, por su situación cercana a las arcas al deporte, pueden incurrir en comportamientos que lesionan el patrimonio público, materializado en el dinero que destina el Estado para subvencionar el deporte y a sus protagonistas4.

Un fenómeno de triste frecuencia y conocido por todos gracias a la lente de los medios de comunicación es la violencia en los espectáculos deportivos por oposición al denominado juego limpio. La violencia en el deporte es un fenómeno creciente que se asocia comúnmente con el deporte de alta competición y con el deporte de espectáculo. Todos seguramente hemos tenido conocimiento en alguna oportunidad de situaciones en las que las constantes agresiones físicas y de palabra, o el acto de lanzar una botella a uno de los protagonistas del juego que se disputa en el interior de una cancha, las bengalas, los actos groseros de orinar en la parte superior de una tribuna sobre los ocupantes de las gradas inferiores, hacen presencia en la competencia deportiva de más alte nivel, pero por oposición a estas situaciones, los desórdenes y los actos vandálicos que ocurren constantemente en los barrios con ocasión de la práctica de los deportes de equipo, pese a su ilicitud e implicación en la sociedad, son abiertamente desconocidos y cuando se presentan difícilmente alguien responde por las consecuencias de diversa índole que ellos generan. No obstante, ambas situaciones, la de la alta competencia y la del deporte de barrio, aunque tengan lugar en diferentes ámbitos, forman parte de un todo que requiere atención por parte del Estado y que podemos denominar como violencia con ocasión del deporte.

Y es que el deporte es una forma de desahogarse, de canalizar las energías, de liberar las tensiones y los eventos que hacen que un individuo se "descargue" y olvide por un momento que en el ambiente en el que vive debe contenerse y tolerar situaciones difíciles. El deporte, además de ser una de las diez empresas más grandes del mundo, es un juego que implica evadirse de la vida real por un partido para unos, un duelo figurado que les permite liberar tensiones internas a otros, una forma de vida, un sistema para ascender en aspiraciones profesionales o personales, y hasta llegar a significar lo más importante para algunos.

El deporte es una actividad lícita permitida, con consagración constitucional en Colombia a diferencia de lo que ocurre en otros países de Latinoamérica en donde no se le confiere tanto valor a la práctica del deporte y, al igual que en otras actividades licitas y permitidas, interviene el derecho penal para regular, prevenir y sancionar determinados delitos y faltas que se cometen en razón del vasto mundo del deporte.

El derecho penal deportivo también puede interpretarse como la disciplina que permite explicar por qué algunos comportamientos que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos importantes y que bien pueden encajar en tipos penales son atípicos o encuentran una justificación que los saca de la esfera punible.

Pese a la importancia que el deporte ha ganado en Colombia, bien sea en su modalidad de aficionado o de competencia, en los decretos legislados sobre temas deportivos, reglamentos de competición y otros intentos normativos, el abordamiento y prevención de la responsabilidad penal con ocasión del deporte, es casi un mito.

Finalmente, existe un ámbito del Derecho Deportivo esbozado al principio de este artículo, que pocos han abordado pero que incumbe por igual a abogados, educadores físicos, directivos del deporte y deportistas: la responsabilidad civil derivada de la práctica deportiva.

Imaginemos, por ejemplo, una competencia de motocross. Un deportista mayor de diez años y menor de 18, que lleva poco tiempo practicando motociclismo y provisto de una motocicleta que no cumple con las normas técnicas mínimas para participar en un torneo de este deporte, lo hace. La instalación deportiva no ha sido debidamente revisada por el organizador del evento, llámese en esta situación liga de motocross. Se ha previsto la participación de muchos deportistas en la misma categoría y se calcula que habrá mucha asistencia de público.

Nuestro deportista enfila su destreza rumbo a la meta. Es de suponer que hace acopio de su fortale-za muscular ayudado por un instrumento que incrementa la velocidad normal de desplazamiento, razón por la que su energía y la velocidad multiplicadas escapan del control del motociclista para convertirse en una actividad de las denominadas "peligrosas" por la doctrina civilista y que por lo mismo genera riesgo para el practicante y para las demás personas que comparten el mismo espacio. El motociclista, en una curva mal dotada de seguridades para el público, falla y atropella a un espectador del torneo, quien sufre múltiples lesiones en su corporeidad. Cabría preguntarse: ¿Qué forma de responsabilidad se aplica al caso concreto? ¿El hecho de que se trate de una actividad deportiva, exonera de responsabilidades al conductor del automotor? ¿Quiénes serían los responsables y bajo qué titulo?

Este caso gráfica los riesgos propios de la faceta competitiva del deporte. En su ejercicio pueden ocurrir lesiones, traumas, la muerte, y, consecuencialmente, eventos generadores de responsabilidad civil, contractual o extra contractual.

Con este planteamiento finalizamos nuestra apreciación sobre las diferentes esferas jurídicas que comprende ese gran bloque denominado Derecho Deportivo.

 

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LEGISLACIÓN DEPORTIVA EN COLOMBIA

Las primeras disposiciones creadas en Colombia con la intención de integrar la Educación Física y la gimnasia en el sistema educativo datan de 1904 y el verdadero establecimiento legal del deporte en nuestro país surge con a Ley 80 de 1925 que crea la Comisión Nacional de Educación Física para fomentar el establecimiento de las plazas de deporte adscritas al Ministerio de Instrucción pública y las Asociaciones de Cultura Física, siendo los móviles de dicha intervención el fomento de la salud, la recreación física, el mejoramiento de la energía mental y la educación del carácter5

El Decreto 2216 de 1938 trajo la organización del deporte en Colombia, además de introducir el reconocimiento y las atribuciones del Comité Olímpico Colombiano con lo que se sienta un precedente en la oficialidad de las competiciones de los nacionales en el exterior. El citado Decreto consagró la prohibición de usar el deporte con fines de propaganda comercial, política y religiosa, reglamentó las asociaciones deportivas con sus deberes y atribuciones, las ligas deportivas, comités deportivos, clubes aficionados y campeonatos.

Con la reforma administrativa de 1968 nace, a manera de entidad descentralizada, el Instituto para la Recreación y el Deporte "COLDEPORTES" (creado mediante el Decreto Ley 743 de 1968), y le fueron conferidas atribuciones tales como aprobar y desaprobar los estatutos de las federaciones deportivas teniendo en cuenta las normas de las federaciones internacionales, colaborar con el Comité Olímpico Colombiano en la preparación, organización y desarrollo de los campeonatos y, vigilar que el Comité Olímpico Colombiano y las asociaciones deportivas acataran y cumplieran los compromisos y requisitos impuestos por los organismos internacionales correspondientes.

El Decreto Ley 3152 de 1968 establece dentro de los conceptos de hermenéutica jurídica que la educación física comprende las actividades gimnásticas, deportivas y atléticas.

El Decreto Reglamentario 1387 de 1970 estructuró el deporte en general y rectificó la esencia jurídica del Comité Olímpico Colombiano y le señaló la atribución de inscribir y dirigir las delegaciones deportivas de Colombia expresamente a Juegos Olímpicos y juegos Bolivarianos. Por su parte el Decreto 3115 de 1978 reguló los Festivales Escolares y los Juegos Intercolegiados.

La legislación que sentó las bases de la organización del deporte aficionado y del deporte profesional surgió como parte del cuerpo normativo denominado "Ley Marco del Deporte" , que se materializó en los Decretos Leyes 2485 y 3158 de 1994 y los Decretos Reglamentarios 380, 107 y 1421 de 1985 y 515 de 1986.

En el marco de la Constitución, el deporte colombiano alcanzaba consagración indirecta en la derogada Constitución Política de 1886, mediante el Acto Legislativo Número 1 de 1936, donde se garantizaba la libertad de enseñanza, y la formación integral, física y moral de los educandos. No se mencionaba expresamente el deporte pero sé entendía que la educación formaba parte de un todo armónico, y el deporte, como actividad formativa, no escapaba de esa formación integral. (Artículo 120). Otros artículos constitucionales que vinculaban al deporte indirectamente eran el que permite el ejercicio del derecho de asociación (artículo 44), y, el deporte que se ejerce como profesión u oficio (Artículo. 39).

Actualmente el fundamento constitucional del deporte está consagrado en el artículo 52 de la Carta Política de 1991, que reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. Establece además el fomento por parte del Estado de estas actividades y el deber de inspección las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. Cabe resaltar que la redacción del artículo 52 de la Carta de 1991 fue objeto de una modificación recientemente6.

 

LEGISLACIÓN DEPORTIVA A LA CARTA

La Ley 181 de 1995, que corresponde a la Ley del Deporte vigente en Colombia* y la posterior regulación de diferentes aspectos relevantes en el deporte, tienen su antecedente normativo en la legislación deportiva española. En ese país existía una Ley General de Educación Física que sucumbió ante la promulgación de la vigente Ley 10 de 1990, de 15 de octubre7 y que surgió como respuesta al deber constitucional de reglamentar el deporte y presentarlo en el preámbulo del texto legal como "un elemento fundamental del sistema educativo", y así las cosas, la faceta competitiva de ámbito nacional e internacional inherente al deporte justifica la actuación del Estado, que se traduce en intervención pública a través de la Administración estatal y de la Administración de cada comunidad autonómica española.

Hecha esta precisión, la Ley 181 de enero de 1995 del Deporte en Colombia surgió para cumplir un "viejo anhelo de la dirigencia deportiva", como lo señaló, en un preámbulo realizado en una publicación de "Indeportes- Antioquia", en esa época "Coldeportes-Antioquia", el entonces Gobernador del departamento Antioqueño, actual Presidente de la República Doctor Alvaro Uribe Vélez, y en donde se señalaron una serie de competencias y de responsabilidades en los sectores público y privado frente a la dirección del deporte y la recreación. Cabe resaltar que con la Ley 181 de 1995 la estructura del deporte colombiano fue objeto de una modificación sustancial.

Otras normas de naturaleza deportiva posteriores a la promulgación de la Ley del Deporte son el Decreto 1231 de 1995, por el cual se establece el otorgamiento de estímulos académicos, económicos y de seguridad social para deportistas nacionales destacados en el ámbito nacional e internacional, el Decreto 1228 de 18 de julio de 1995 por el cual se revisa la estructura de la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con el objeto de encuadrarlas al contenido de la Ley 181 de 1995 y el Decreto 0776 del 29 de abril de 1996, por el cual se dictan normas para el funcionamiento de los clubes deportivos profesionales.

Actualmente cursan varios proyectos de ley, sobre aspectos tales como las escuelas deportivas, el código de ética deportiva, el reconocimiento a los deportistas que el Estado considera Glorias del deporte, el juego limpio, -que toma aspectos regulados con detalle por la normativa de prevención de violencia en los espectáculos deportivos, vigente en España8-, el Proyecto de Ley 156 de 2001 por el cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones, y, otro Proyecto de Ley que, de resultar aprobado, modificaría sus-tancialmente varios aspectos de la Ley del Deporte Colombiana. Uno de los eventos contemplados en esta última intención legislativa corresponde al cambio de denominación de los actuales organismos deportivos del sector asociado por "organizaciones deportivas", a fin de armonizar su denominación con lo contemplado en el artículo 52 de la Carta Políti-ca. De esta manera se modificarían la Ley 181 de 1995, el Decreto Ley 1228 de 1995 y demás normas vigentes. El artículo 3, concordado con el artículo 69, adicionaría y modificaría el artículo 61 de la Ley 181, del deporte actual, atribuyéndole la función de aprobar el calendario deportivo nacional de las federaciones deportivas nacionales, aspecto que bien canalizado puede contribuir a resolver el problema que se presenta cada vez que un nuevo campeón mundial en una modalidad deportiva no reconocida por el Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPOR-TES y por el Comité Olímpico Nacional solicita ante los organismos deportivos el beneficio económico que el Estado ha previsto como premio por su actuación, con justa razón, si el evento internacional en el que participó y triunfó estaba fijado previamente y de manera oficial en el calendario deportivo de la correspondiente federación deportiva nacional.

Con el Proyecto en comento, se modifica además el artículo 21 del Decreto Ley 228 de 1995, de manera que las estructuras de las organizaciones deportivas de los niveles nacional, departamental y del Distrito Capital será determinada en sus estatutos rigiéndose por los principios de democratización y participación deportiva. En todo caso su estructura debe comprender la Asamblea, el Comité Ejecutivo, el Revisor Fiscal o Fiscal y suplentes según el caso, la Comisión Disciplinaria, la Comisión técnica Deportiva y la Comisión de Juzgamiento Deportivo.

De otra parte, en el capítulo VI se reglamenta a cabalidad el trabajo del deportista profesional9 se desarrolla el derecho constitucional de la salud del artículo 49 de la Constitución Política a través del capítulo Del Control Médico que establece que cuando los entes deportivos municipales, departamentales y estatales no puedan constituir en su estructura una división de medicina deportiva, podrán celebrar convenios con las instituciones de salud de las respectivas regiones o localidades con el fin de desarrollar programas de promoción, protección y recuperación de la salud a los deportistas de su jurisdicción. Finalmente, regula lo atinente a la financiación del deporte colombiano, que al tenor del titulo X, favorece el deporte con el impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros, quedando pendiente determinar en qué porcentaje serian los recursos provenientes de la comercialización, el mercadeo y demás aportes del Estado colombiano. Ya no en términos de contribución sino de exoneración sobre impuestos, el Proyecto de Ley del Deporte establece una consideración especial frente a las organizaciones deportivas y las federaciones deportivas debidamente reconocidas con respecto del impuesto IVA, un descuento para las personas físicas sobre el 60% de las donaciones que hayan efectuado durante el año gravable a las universidades públicas o privadas aprobadas por el ICFES, lo mismo que a las organizaciones del deporte federado tales como clubes deportivos, comités deportivos, ligas deportivas, federaciones deportivas y Comité Olímpico Colombiano debidamente reconocidas, sin ánimo de lucro.

 

PROYECCIÓN DEL DERECHO DEPORTIVO EN COLOMBIA

Aunque el deporte colombiano está a la vanguardia de la legislación deportiva latinoamericana, en nuestro sistema normativo existen vacíos que requieren la atención del legislador patrio. Un evento concreto es la necesidad de reglamentación en materia de seguro obligatorio para los deportistas que compiten en cualquier torneo oficial, bien sea estatal o universitario, considerar la idea de implementar la licencia federativa, de uso en otros países10, como documento que avala la participación de los deportistas inscritos en los clubes deportivos de las distin-tas disciplinas deportivas en cualquier evento organizado por las ligas colombianas, y que tiene múltiples funciones, entre otras obtener fondos para el sostenimiento del deporte asociativo, subvencionar el seguro de los deportistas en las competencias de toda índole, y conferirle validez al grado de formación que alcanza el deportista cuando éste tiene una categoría que trasciende su participación en el deporte como simple aficionado, reglamentar un procedimiento en el que el deportista que sienta que puede reclamar un derecho económico lo pueda hacer sin que en la práctica a veces dependa del arbitrio del presidente de su respectiva federación, situación que en la práctica degenera en la predisposición que tenga el funcionario federativo de que se trate, vulnerándose de esta manera los derechos de deportistas, máxime si carecen de formación académica.

En nuestro entorno resulta muy escaso el conocimiento que los abogados litigantes poseen respecto de todo lo atinente a los derechos de los deportistas11, más aún sobre la normativa aplicable a las situaciones concretas que no encuentran un supuesto de hecho claro a la luz de los códigos colombianos; por esta razón es necesaria la mentalidad abierta, a la concienciación respecto de su importancia, y la divulgación del derecho deportivo promoviendo la investigación en esta rama del derecho en los establecimientos educativos colombianos de enseñanza superior.

 


NOTAS:

1 París Roche Fernando. La planificación estratégica en las organizaciones deportivas. Madrid. Editorial Paidotribo, 2000. Página 31 y siguientes.

2 Cabe señalar que en España, la legislación es cuidadosa en incluir los beneficios en materia de mecenazgo deportivo y exoneración de impuestos a las entidades deportivas en determinados supuestos, por ejemplo las entidades declaradas de utilidad pública gozan de beneficios en el impuesto sobre bienes inmuebles respecto de los bienes de que sean titulares siempre que no se trate de bienes cedidos a terceros mediante contraprestación, siempre que estén afectos a las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica y no se utilicen principalmente en el desarrollo de explotaciones económicas que no constituyan su objeto social o finalidad específica. De igual manera, gozan de beneficios en el Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas por las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica. A estos efectos se entiende que las explotaciones económicas coinciden con el objeto cuando dichas actividades cumplan fines deportivos, no generen competencia desleal y sus destinatarios sean colectividades genéricas de personas y, finalmente, son rendimientos gravados en el Impuesto de Sociedades, los incrementos patrimoniales puestos de manifiesto en las transmisiones de elementos materiales del activo fijo necesarios para la realización de sus explotaciones, siempre que el importe total de la enajenación se reinvierta con los requisitos y condiciones establecidos en el impuesto sobre sociedades, o bien que dicho importe total se destine a nuevas inversiones en bienes afectos a las actividades exentas, pero no están exentos de este impuesto los rendimientos obtenidos en el ejercicio de una explotación económica. (Sin perjuicio de los que podrán ser exentos), así como los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la entidad (Sin perjuicio de los que podrán ser exentos) y los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones onerosas. (Normas acudidas: Real DCTO 765/95, artículo. 2. Ley 30/94, de Fundaciones Y Ley 43/95 del Impuesto sobre Sociedades).

3 Se muestran en de la exoneración de la responsabilidad penal con ocasión de la muerte y las lesiones ocurridas en el deporte: Jorge Mosset Iturraspe, Roberto H Brebbia., por el contrario proclaman la responsabilidad penal en el deporte cuando el comportamiento no esta amparado en una causal de justificación o excede las mismas: Antonio José Cancino, Alfonso Reyes Echandía, Fernando Velásquez Velásquez, Guido Alejandro Rodríguez Lugari, Sebastián Soler, Mayer, Jiménez de Asúa y Meszger, Manuel Sánchez Romero. Nos adherimos a esta línea doctrinaria.

4 Siguiendo el tratamiento que la Ley 599 de 2000, el nuevo código penal le confiere al comportamiento típico, antijurídico y culpable, con ocasión del deporte las personas físicas que forman parte del mundo del deporte podrían incurrir con su comportamiento contrario a derecho en los siguientes delitos: ART. 182.–Constreñimiento ilegal, con la correspondiente circunstancia agravante cuando el agente abuse de superioridad docente, laboral o similar, ART. 265.–Daño en bien ajeno, ART. 220.–Injuria, ART. 221.– Calumnia, ART. 222.–Injuria y calumnia indirectas, ART. 226.–Injuria por vías de hecho, ART. 227.– Injurias o calumnias recíprocas, ART. 397. _Peculado por apropiación, ART. 398.–Peculado por uso, ART. 399–Peculado por aplicación oficial diferente, ART. 400.–Peculado culposo, ART. 405.–Cohecho propio, ART. 406.–Cohecho impropio, ART 407.–Cohecho por dar u ofrecer, ART. 408.–Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, ART. 409.–Interés indebido en la celebración de contratos, ART410.–Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, ART. 412.–Enriquecimiento ilícito, ART. 413.–Prevaricato por acción, ART. 414.–Prevaricato por omisión, ART. 416.– Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, ART. 417.–Abuso de autoridad por omisión de denuncia. Bajo circunstancias muy específicas: ART. 103.–Homicidio., ART 109–Homicidio culposo ART 111.– Lesiones. ART. 120–Lesiones culposas, ART 122.–Aborto. ART. 123.–Aborto sin consentimiento. ART. 178.–Tortura, ART. 182.–Constreñimiento ilegal, con la correspondiente circunstacia de agravación punitiva cuando el agente abuse de superioridad docente, laboral o similar, ART. 265.–Daño en bien ajeno., ART220.–Injuria, ART. 221.–Calumnia, ART. 222.–Injuria y calumnia indirectas, ART 226.– Injuria por vías de hecho. , ART. 397.–Peculado por apropiación, ART. 398.–Peculado por uso, ART. 399.–Peculado por aplicación, ART. 400.–Peculado culposo, ART. 405.–Cohecho propio, ART. 406.– Cohecho impropio, ART. 407.–Cohecho por dar u ofrecer, ART. 408.–Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, ART. 409.–Interés indebido en la celebración de contratos, ART. 410.–Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, ART. 412.–Enriquecimiento ilícito, ART. 413.–Prevaricato por acción, ART. 414.–Prevaricato por omisión, ART. 416.–Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, ART. 417.–Abuso de autoridad por omisión de denuncia.

5 Cancino José A. Deporte y Delito. Bogotá. Universidad Externado de Colombia 1989. Página 145-147.

6 El artículo 52 de la Constitución Política colombiana vigente, modificado mediante Acto Legislativo 02/ 2000 artículo 1 señala: "El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud del ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen control publico social. Se reconoce el derecho a todas las personas a la recreación, la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El estado fomentará esas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas."

7 La Ley 10 de 1990 del Deporte española fue modificada parcialmente por la Ley 50 de 1998.

8 El tema de la violencia en los espectáculos deportivos alcanza regulación legal matriz en el Real Decreto español 75/1992 por el que se crea la Comisión Nacional sobre violencia en los espectáculos deportivos, la Ley 10/90, del Deporte Española, artículo 68, sobre requisitos que deben llenar los recintos deportivos en que se celebren competiciones de carácter profesional, Real Decreto 769 de 1993 por el que se aprueba el reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, modificado a su vez por el Real Decreto 1247 de 1998 y la orden de 22 de diciembre de 1998. Esta normatividad debe concordarse con la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana y el reglamento general de policía de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

9 Esta normativa tiene un alcance legislativo en España regulado en el Real Decreto 1006 de 1985, "Estatuto de los Deportistas Profesionales"

10 En La ley 49 de 1993, en el artículo 19 señala las clases de sanciones a imponer por los Tribunales deportivos correspondientes, y entre ellas contempla "la inhabilitación, suspensión o privación de la afiliación al club, liga, división, o federación de la licencia federativa con carácter temporal o definitivo en adecuada proporción a las infracciones cometidas". Lo curioso de este precepto, es que cuando el legislador se inspiró en la normativa disciplinaria deportiva española desarrollada a partir del artículo 58.1 de la Ley 10 de 1990 del Deporte de España, no tuvo en cuenta que en nuestro país no existe dicha figura europea que produce importantes efectos administrativos, por lo tanto, la aplicabilidad de la sanción consistente en privación de la licencia federativa deviene inaplicable en Colombia. Actualmente esta prevista su inclusión aunque no su desarrollo en el proyecto de Ley del Deporte colombiana.

11 Al respecto, Echeverry Velásquez Sandra Liliana en "Responsabilidad Civil Extracontractual en los Deportes de Contacto Físico", tesis de grado, Facultad de Derecho, Universidad de Medellín 1999, p. 277.


 

Bibliografía

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