ARTÍCULOS

 

ANÁLISIS SOCIO - JURÍDICO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL (ÉNFASIS EN EL CASO COLOMBIANO)

 

Andrés Botero Bernal* y Diego Alejandro Muñoz Gaviria **

 

 

* Abogado. Licenciado en Filosotía y Letras. Especialista en Docencia Universitaria. Especialista en contextualización psico-social del crimen. Candidato a Doctor Docente lnvestigador Facultad de Derecho Universidad de Medellín Correo electrónico anbotero@udem.edu.co

** Sociólogo. Docente Investigador Facultad de Educación, Universidad de San Buenaventura, Seccional Medellín. Correo electrónico: diegomudante@hotmail.com

 

'En el estanque en calma moran los demonios. Ese era el dicho que empleaba la gente de la aldea. Seguro que allí había doncellas de agua –rusalki–, y si uno no se andaba con cuidado saldrían para matarlo a fuerza de hacerle cosquillas"1

 


RESUMEN

Este artículo analizará los fundamentos y las consecuencias sociojurídicas de los sistemas de responsabilidad penal juvenil, lo cual toma gran importancia en Colombia pues se viene hablando de tiempo atrás de la urgencia de modificar dicho sistema. La ausencia de una literatura especializada ha dado lugar a todo tipo de juicios en varias direcciones que nada bueno han dejado en lo que respecta al pensamiento de la responsabilidad juvenil en un país donde la situación de delincuencia entre los menores de edad es asunto más que grave. Entonces, ante la disyuntiva que se nos pretende plantear (entre un sistema penal juvenil represivo o la impunidad), el investigador debe ahondar en presupuestos filosóficos y sociológicos para proponer otras alternativas reales y concretas para una reforma, enfocado especialmente en la comprensión de lo juvenil (que implica un diálogo de saberes), la representación –función en el mundo de lo real cotidiano del sistema jurídico penal–, y la figura del juez en dichos procesos, entre otros elementos. De esta manera, este artículo ahondará en los elementos sociojurídicos que se consideran más relevantes para servir de fundamento teórico del proceso de reforma del sistema de responsabilidad juvenil.

PALABRAS CLAVE

Sistema de responsabilidad penal juvenil, concepto de lo joven l, lo real / cotidiano, tribus urbanas, función del derecho.


ABSTRACT

This article will analize the socio-juridical bases and consequences to the systems of juvenile penal responsibility which turns greatly important in Colombia, for the urgency to modify such a system has been in discussion since a while back. The lack to specialized literature has brought forth all types of judgments into various directions which has left nothing good as far as juvenile responsibility is concerned, in a country where the situation of delinquency amongst minors is becoming a more than a grave issue. Thus, before the disjunction expounded in front of us between a repressive juvenile penal system and impunity the re-searcher should thoroughly study the philosophical and sociological suppositions in order to propose other real and concrete alternatives tor a reform especially focused upon the understanding of what relates to a juvenile I which implies a dialogue amongst knowledges!, of the representation - a function in the world of the true daily juridical penal system, and of the judge figure in such processes, among other elements. Therefore, this article will carry out a profound study of the socio-juridical elements that are considered to be most relevant to function as a theoretical basis for the process of the reform to the system of juvenile responsibility


 

 

1. INTRODUCCIÓN

Desde hace tiempo, en Colombia se viene hablando de la urgencia de modificar el sistema de responsabilidad penal juvenil fue así como en un gobierno anterior, el Ministro de justicia y del Derecho de aquel entonces, doctor Rómulo González Trujillo, mediante el poder de iniciativa legislativa con el que cuenta el órgano ejecutivo en Colombia, presento a consideración del Congreso de la República el proyecto de ley que crea el Sistema de Responsabilidad Penal juvenil

Dicho proyecto fue radicado ante la Cámara de Representantes con el número 127 de 2001. y desde el momento mismo de su presentación al órgano legislativo ha provocado toda una serie de preocupaciones, cuestionamientos, defensas y ataques al mismo, que todavía tienen eco en el panorama político y social colombiano

Sin embargo, valga afirmarlo, han sido pocos los trabajos académicos que, inspirados en la distancia que otorga el desapasionamiento partidista, han hecho un análisis de las ideologías, preocupaciones, cuestionamientos, defensas y ataques que ha tenido (y aún tiene) el sistema de responsabilidad penal juvenil colombiano, estudios que son importantes para mejorar la intención del poder público de reformar el Código del Menor

La situación de delincuencia entre los menores de edad es grave, y no puede negarse que los actores del conflicto armado, así como los grupos de delincuencia común, están valiéndose de menores de edad para sus actividades, y que incluso son éstos quienes lideran ya varias organizaciones ilegales.

En este momento cobran importancia las palabras del Director de Metroseguridad, en entrevista concedida el 18 de agosto de 2001, en una visita guiada al Centro de Recepción de Llamadas de emergencia del Municipio de Medellín:

Aquí tenemos por ejemplo una situación Es que el código del menor desplazó completamente el mapa del delito. Ya hoy el joven de 22 años es el !ele y el que hace la parte operativa es el muchacho entre los 10 y 17 años. A los 18-20 años ya deja de hacer la parte operativa para convertirse en directivo de esa banda. Hay que analizar todo eso. Aquí se iniciaron los procesos de paz y convivencia en las mesas de diálogo de paz. En ese entonces había entre 16 y 18 bandas. Se inicia todo ese proceso, se hace una gran inversión de dinero y terminamos con 350. Hoy existen 350 bandas en Medellín. Por eso la decisión que tomó el señor alcalde fue parar ese programa, porque resulta que se cambiaron los papeles. A la gente se le pagaban unos recursos para que entraran a pacificar los barrios, a tranquilizarse para que no se hicieran confrontaciones, y los tipos lo único que hacían era mejorarse en armamento. Se pasaron del changón hechizo a la 38. 9 milímetros y hoy están con Galil, con M60. Ese era el espacio que se le estaba abriendo a la delincuencia, porque aquí se venía negociando era con ei agresor, al agredido nunca se tenía en cuenta. Entonces con la imposición y la capacidad de violencia que tenía el tipo, en esa medida, se le escuchaba dentro del gobierno Este alcalde dijo, no señores, eso no lo vamos a hacer, no vamos a funcionar en esa dirección, vamos a cambiar todos los papeles, con estos señores yo no quiero hablar. Que se entiendan con la autoridad Vamos a hablar y vamos a escuchar a las juntas de acción comunal, a las juntas administradoras locales Entonces estamos en un diseño muy especial, y es cómo se va a hacer un replanteamiento del código del menor, porque ya se abusa mucho El "pelado" es el que va a cobrar la vacuna, el fruto de la extorsión, si lo cogen con las manos en la masa lo tienen que soltar. En los EEUU y en los países desarrollados el menor también es sancionado es judicializado, aquí no Eso armó toda una franja de delito donde el "pelado" a los 10, 12 años lo único a que está aspirando es a comprarse un arma y entrar en el negocio, porque tiene una gran posibilidad hasta que llegue a 18 años, de hacer una fuente de ingresos.

Hemos encontrado que el muchacho llega a los 18 años y pasa a delinquir en forma directa, pasa a ser el director de orquesta su aspiración es tener su propia oficina*, su propia empresa y esa es la competencia directa de ustedes. Hoy ya las cuentas y las deudas no se cobran vía judicial, sino que van y le parquean 4 ó 5 muchachos armados de metra y le dicen a uno "bueno viejo h.p, paga o paga, o se muere; vengo por la tarde". Asi, sin importar nada. Y el tipo se lleva el 20, el 30 o lleva el 40% por cobrar esa deuda.

Así, esta situación de arrebatamiento de las nuevas generaciones sociales por parte de la violencia y la delincuencia ha preocupado a diversos colectivos y personas (siendo un ejemplo de ello el Director de Metroseguridad), quienes han propuesto casi unánimemente una reforma a la regulación del menor infractor de la norma penal. ¿Pero qué tipo de reforma debe hacerse?

A manera de muestra se expondrá una situación que le acaeció a uno de los autores del presente trabajo, una señora con su hijo menor de edad, acudieron a un abogado para obtener de él una asesoría profesional. Resulta que el menor había infringido la ley penal. La respuesta fue clara por parte del abogado: "al ser un menor de edad se le aplica lo dispuesto en el Título Quinto del Código del Menor, que en todo el sentido de la palabra es mucho más benigno que el régimen penal previsto para los adultos, y dada las circunstancias del caso expuesto no era viable una pérdida de la libertad para el menor". Dijo esto con el ánimo de tranquilizar a la madre y a su hijo, pero gran sorpresa debió llevarse cuando en vez de aminorar el sentimiento de angustia éste se aumentó considerablemente. Ellos estaban buscando un tratamiento punitivo que sólo podía aplicarse a los adultos, como era la prisión, todo con este argumento: "Vea doctor, entre dos males uno debe escoger el menos malo, entonces entre la prisión bien vigilada donde mi niño va a sufrir muchas cosas, o la muerte de él en la calle, prefiero la prisión". ¿Qué sucede en este caso? Que dada la benignidad de las normas relativas al menor infractor, muchos agentes sociales han optado por el camino de la ilegalidad para hacer justicia con sus propias manos, asesinando a los adolescentes que han transgredido " de una u otra forma la ley penal.

Claro está que otros podrán decir que la aplicación de sistemas de responsabilidad penal juvenil rigurosos y represivos sólo traería como consecuencia especializar aún más en el crimen al menor e impedir su resocialización.

En consecuencia. el tipo de reforma que debe brindarse al sistema de responsabilidad penal juvenil sigue siendo punto álgido del debate, y este trabajo sólo busca alimentarlo, pues entre más profunda y amplia sea la discusión mejores los resultados que ella arroje.

Para el electo, el presente trabajo constará de los siguientes puntos: un análisis sociológico del sistema de responsabilidad penal juvenil y las conclusiones.

Una aclaración: dado que el presente ensayo esta dirigido a todo tipo de profesionales que participan en los diferentes procesos de resocialización del adolescente infractor, se evitará asumir un lenguaje muy técnico y en caso de utilizarse se dará la explicación oportuna. De esta manera, el abogado que acceda al presente estudio, deberá tener presente que los términos jurídicos empleados pueden no ser los más precisos, pero sa ha preferido sacrificar hasta la medida de lo posible la precisión técnica de los conceptos, con el animo de que profesionales de otras áreas puedan comprender el mensaje que se desea dar

 

2. ANÁLISIS SOCIOLÓGICO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

Con la intención de hacer un acercamiento comprensivo (a la luz de las teorías sociológicas contemporáneas3) del hecho o fenómeno social que comporta la propuesta jurídica del "Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil", se hace necesario tematizar algunos de los supuestos sobre los cuales se sustenta la propuesta y que ademas operan como dispositivos funcionales o de control social informal que permean los imaginarios simbólicos de los diferentes sujetos modernos, acerca de la triada: jóvenes, criminalidad y control social.

Para iniciar esta disquisición es conveniente resaltar la esencia problemática y conflictiva de este asunto, razón que motiva y moviliza hacia la consecución de puntos de vista y documentos de trabajo que permitan su conversión académica, es decir, su ubicación en el ámbito de la discusión y el relativismo de discursos reflexivos y comprensivos.

Los supuestos develados en la propuesta jurídica de reforma del sistema en Colombia giran en torno a los siguientes conjuntos de representaciones sociales:

• El tema de lo juvenil goza de acuerdos o consensos simbólicos en la denominada opinión pública".

• Lo juvenil se encuentra intimamente relacionado con la criminalidad y o desviación social.

• El sujeto, o la condición humana juvenil, han de ser regulados por las posturas de la "sociedad adulta'.

Veamos a continuación en qué podrían consistir, grosso modo, dichos conjuntos de representaciones:

 

2.1. Lo juvenil: diálogo de discursos

El adentrarse en una posible aclaración de la categoría social joven y sus correlatos: juventud, juvenil y juvenilización, implica la puesta en marcha de dos condiciones epistemológicas que dan el matiz de relativo a toda construcción científica que se pretenda certera y exacta, éstas son- el polimorfismo discursivo y la necesaria contextualización temporal y espacial de los discursos y los fenómenos estudiados.

Acerca del polimorfismo discursivo, se puede decir que lejos de los sueños utópicos de los cientifistas positivos de la escuela de Viena, que defendían la idea de la consecución de discursos que nombraban con plena certeza y exactitud los fenómenos objeto de estudio, se puede decir que las construcciones conceptuales o los corpus teóricos son simples intentos de acercamiento, queriéndose resaltar con ello, de un lado la incapacidad de aprehender en su totalidad los fenómenos, y de otro, la complementariedad y/o confrontación entre diferentes tradiciones discursivas.

Así, para el caso del sujeto joven, y lo que se quiere nombrar con ello socialmente, se presenta de manera sugestiva un aparente consenso que procura saltar o dejar de lado la esencia problémica del concepto. En el proyecto de ley, la falta de una clara definición y delimitación de sus fronteras con los conceptos de niño y adolescente pueden dar sentido a esta idea.

Sobre la contextualización temporal y espacial de los discursos y los fenómenos estudiados emerge una postura crítica sobre las pretensiones universalistas, legaliformes y ahistóricas que han querido postular diferentes construcciones científicas y sociales como verdades reveladas portadoras de saberes incuestionables. Ahora bien, esta postura crítica conlleva (en la tematización de lo juvenil) su comprensión (orno un concepto lleno de contenido dentro de un contexto histórico y sociocultural y, por ende, la condición de ser joven, como una simbolización cultural con variaciones fundamentales en el tiempo.

Si se reconoce que el joven y, por ende, lo juvenil comporta un dialogo de discursos, y que éstos obedecen a condiciones espacio, temporales específicas es pertinente proponer una posible ruta temática que no sólo cuestione la postura que subyace en el sistema de responsabilidad juvenil como en sus pro-puestas de reforma, sino que además reflexione acerca de los imaginarios simbólicos producidos y productores de percepciones y auto percepciones de lo juvenil.

El joven, entendido en un sentido amplio, trasciende la mera ubicación psico-evolutiva en un determinado rango de edades, para incluirse en la dimensión de ciertas formas o estilos de vida. Al respecto algunos autores escriben:

"La juventud es la intermediación de la relación familia-educación-trabajo", relativizando así la edad en la que se pertenece a ella, por cuanto dicha interacción genera una "etapa de la vida dedicada a la preparación para el ejercicio de los roles ocupacionales y familiares adultos".4

"El concepto juventud deberá, entonces, ser entendido en un sentido amplio y dinámico, pero no por ello ambiguo, joven es todo aquel que la sociedad en la cual vive considera como tal, pero también todo el que vive como tal, en tanto que posee un imaginario juvenil, es decir, un conjunto de creencias- más o menos cambiantes- que le permiten asignarle sentido al mundo, partiendo de los "datos" básicos de la cultura occidental contemporánea, la existencia de un entorno urbano como marco de referencia (o, al menos, como marco de proyección), una cierta fidelidad a los medios de comunicación de masas, una determinada regularidad de las prácticas sociales, de los usos del lenguaje y de los rituales no- verbales fundamentales. La juventud es, al mismo tiempo, un programa y un resultado que nace y se dirige a la cultura".5

Desde esta perspectiva simbólica, en cuanto significación de lo juvenil como representación social e individual, hace sus aportes temáticos una de las corrientes sociológicas contemporáneas, el "interaccionismo simbólico". Este enfoque teórico / metodológico propone una sociología de la cotidianidad juvenil y de las manifestaciones identitarias (self / otro generalizado) creadas y creadoras de ésta. y para ello sugiere las siguientes lineas de indagación:

1. La interpretación de las construcciones simbólicas o "símbolos significantes" que permiten resignificar intersubjetivamente el mundo convencional ofrecido a los jóvenes, y las deconstrucciones y reconstrucciones emergentes de las dinámicas colectivas juveniles.

2. La configuración de nuevas formas de sociabilidad (por ejemplo las tribus urbanas: metaleros, punkeros raperos), acordes con la dromología o ámbito y rapidez de los cambios de la era tecnológica y mediática de la cual hacen parte los jóvenes.

i. Comprender los procesos de identificación e integración juveniles, y su religación simbólica desde los imaginarios socio-culturales (institución - culto) que su condición humana suscita.

Estas rutas de indagación se podrían entonces acercar a las diferentes manifestaciones identitarias juveniles preguntándose por las cotidianidades construidas oficialmenre, por el entramado de significaciones que les dan sentido y por las religaciones societales emergentes.

La pregunta desde este enfoque por las dinámicas colectivas juveniles ayuda a la construcción de instrumentos y herramientas heurísticas que acerquen a la comprensión de los mundos de vida juveniles y a los consumos culturales que les mediatizan la música, los vestidos la alimentación, las redes sociales, los espacios de interacción, la semiótica corporal las simbolicaciones construidas por ejemplo el parlache los desencantamientos y encantamientos producidos, los etiquetamientos que hacen y les hacen entre otros.

Dichos "mundos de la vida" juveniles, han sido tematizados por la postura culturalista de la sociología de la juventud como "culturas juveniles"6 significadas de la siguiente manera:

en un sentido amplio, las culturas juveniles se refieren a la manera en que las experiencias sociales de los jóvenes son expresadas colectivamente mediante la construcción de estilos de vida distintivos, localizados funda-mentalmente en tiempo libre, o en espacios intersticiales de la vida institucional en un sentido mas restringido, define la aparición de microsociedades juveniles, con grados significativos de autonomía respecto de las "instituciones adultas", que se dotan de espacios y tiempos específicos, y que se configuran históricamente en los países occidentales tras la Segunda Guerra Mundial, coincidiendo con grandes procesos de cambio social en el terreno económico educativo laboral e ideológico"7

En el acercamiento a las diferentes culturas juveniles se presenta una categoría venida de la antropología urbana, que intenta dar cuenta de sus dinámicas colectivas: la tribu urbana categoría propuesta por Mattesoli.

Se entiende por "tribus urbanas" lo siguiente:

1. Conjunto de reglas especificas que diferencian al joven del resto de la sociedad confirmando su imagen parcial o global con diferentes niveles de implicación personal.

2. Funcionan como una pequeña mitología en donde sus miembros pueden construir con relativa claridad una imagen, un esquema de actitudes, o comportamientos gracias a los cuales poder salir del anonimato con un sentido de la identidad reafirmado y retornado.

3. En una tribu tienen lugar juegos de representaciones que le están vedados a un individuo normal Cuantitativamente, pertenecer a una tribu es una opción minoritaria en la realidad urbana pero se hace llamativo, porque es literalmente excesivo, ya que quiere, programáticamente, excederse, superar la-limitaciones, es decir las reglas de la sociedad dominante y uniformadora.

4. Mediante la tribalización se reafirma la contradictoria operación de una identidad que quiere escapar de la uniformidad y no duda en vestir un uniforme Se trata, por lo visto, de "impertinentes" símbolos de pertenencia, un juego entre máscaras y esencias.

5. Todas las "tribus urbanas" inventariadas constituyen un factor potencial de desorden y agitación social, ya que su propio acto de nacimiento representa simbólicamente desenterrar el hacha de guerra' contra la sociedad adulta de la que, de alguna forma, no se quiere formar parte.

6. El look más extremado y menos convencional revela una actitud (y una necesidad) autoexpresiva más intensa de lo habitual y en consecuencia también más activa pudiendo manifestarse de forma agresiva y violenta.

7. La relación de pertenencia del individuo al grupo es intensa, globalizadora, y aporta un sentimiento existencial todas sus maniobras y actuaciones parecen estar dirigidas y justificadas en función de esa pertenencia. Se asiste entonces a un evidente proceso de desresponsabilización personal de las acciones.

8. Cuando se intenta aclarar en qué canales y con qué modalidades se expresan esas actitudes vitalistas y agresivas, resulta evidente que música y espectáculo deportivo constituyen los canales y las líjenles de inspiración más frecuentes, seguramente por su potencial de agregación masiva y de intensidad emocional.

Q. Sintomáticamente, las actitudes más violentas se acompañan de una -imagen de marca- fácil de reconocer, un uniforme ceremonial, una especie de instrumento simbólico para quien quiere distinguirse por sus actos y su atuendo. A diferencia de las pandillas juveniles tradicionales, en las que el hecho delictivo –o la gamberrada– tendía a ocultarse en esas tribus la violencia no se disimula al contrario se manifiesta y se muestra con orgullo y satisfacción, y como sistema de provocación.

En conclusión este primer ítem resalta la esencia problémica y compleja del concepto de juventud hecho que evidencia su necesario abordaje desde una perspectiva transdisciplinaria que permita delimitar las especificidades de lo juvenil y con ello una mejor comprensión de sus mundos de vida, que no conlleven necesariamente la adopción de miradas panópticas como únicas formas de abordarle. Así, las pretendidas reformas al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, al carecer de una postura que le legitime en el concierto de las temáticas juveniles, pierde peso tanto desde su perspectiva de deber ser, como de su diálogo con otros saberes.

 

2.2. Las dinámicas juveniles: entre la proscripción social y la anticipación moral

En la búsqueda de trascender las especulaciones de cierta sociología espontánea configurada a la luz de algunas credulidades creencias o sugestiones de los diferentes actores sociales, se terminan proponiendo en un sentido amplio formas de abordaje o estudio de "las mentalidades sociales", y en un sentido restringido, las "mentalidades sociales sobre lo juvenil", las cuales ponen en tela de juicio los supuestos consensos sobre los cuales descansan las formas de percibir, interpretar y actuar en relación con el "Mundo de los jóvenes". Así, la emergencia de modelos comprensivos de lo social, desde la contextualización-descripción microsociológica y la critica-teorización macrosociológica, complejizan el abordaje de lo social al hacer perceptible la multidimensionalidad de la condición humana. Baratta plantea al respecto que "la sociología jurídico-penal muestra que el progreso de todo sector específico de la sociología está ligado al desarrollo de instrumentos de indagación particulares y a una oportuna delimitación de los objetos especificos de la indagación, pero también, al mismo tiempo, al desarrollo de un modelo critico de interpretación macrosociológica de toda la estructura económica"8.

Los desarrollos teóricos e investigativos obtenidos por la microsociologia en las voces del interaccionismo simbólico la fenomenología, la etnometodología entre otros, permiten comprender los sentidos dados a las construcciones sociales de las múltiples realidades o cotidianidades. Las sociologías especiales de la vida cotidiana se erigen como herramientas e instrumentos heurísticos que operan como puntas de lanza en la develación de los trasfondos y significaciones de las acciones sociales. Para el caso específico de la sociología jurídico - penal, esta perspectiva ha ayudado a la configuración del labelling aproach o enfoque de la reacción social, basado en la construcción social y significación del etiquetamiento. como una estrategia simbólica de defensa social (por ejemplo, la desviación), preguntándose por: "¿quién es definido como desviado", ¿qué efecto acarrea esta definición para el individuo?, ¿en qué condiciones este individuo puede llegar a ser objeto de una definición?, ¿quién define a quién?9

Esta postura encarna profundas rupturas con los enfoques positivistas de la etiología criminal, que argumentan la tesis según la cual la desviación tiene su asidero en condiciones individuales de ciertos sujetos que poseen determinadas características biológicas y psicológicas10 y que, por tanto, son susceptibles de ser corregidos desde las representaciones colectivas y los poderes sociales emanados de las creencias en la "defensa social". En efecto, esta perspectiva correccionista cae en la reificación de las estructuras discursivas que ubican los órdenes sociales existentes como esencias ahistóricas previas al acto humano y por ende, como marcos del' saber poder" sobre el representar hacer" social, en este aspecto reposa la ruptura paradigmática hecha por el enloque del etiquetamiento, pues este ultimo resignifica el correccionismo y la defensa social en el marco hermenéutico comprensivo que contextualizan las formaciones discursivas y los encantamientos que evocan.

De otro lado, la macrosociología, referida en este escrito principalmente a los aportes de la teoría clásica sociológica (en las voces de Durkheim, Weber y Mertonl, a los desarrollos de la teoría crítica Marcuse, Horkheimer, Adorno. Habermas y Beck) y a las consideraciones de los teóricos del conflicto (Dahrendorf, Coser, entre otros), posibilita aproximaciones teóricas que en su " universalidad" permiten emitir juicios críticos ¿cerca de los datos hallados en una situación interactiva o contexto determinado en el caso específico de la sociología jurídico-penal, el abordaje macrosociológico da el perfil a la "nueva criminología" o "criminología crítica", dando el salto cualitativo de la aproximación pragmática a la utilización de perspectivas macro, que integran teoría y práctica, para la interpretación critica de los llamados fenómenos de desviación11.

A partir de la integración de la micro y la macrosociología en la sociología jurídico-penal, denominada como "criminología critica" queda abierto el campo de estudio de las relaciones funcionales entre los fenómenos estudiados en determinados contextos, con la estructura socioeconómica global de la cual hacen parte.

Ahora bien, desde el enfoque integrativo propuesto, a continuación se dará paso a un primer acercamiento a las dinámicas colectivas juveniles estigmatizadas o etiquetadas como conductas desviadas y a la consecuente reacción social devenida de ésta (proscripción social). Para esto se trabajará desde las posiciones de los sociólogos Merton y Dahrendorf.

La visión macrosociológica propuesta desde Durkheim y Merton, permite acercamientos teóricos entre aspectos psicosociales cotidianos y las estructuras y funciones del sistema social al cual pertenecen: así, la consideración funcional de la anomia permite la incursión investigativa en aspectos como la regulación social, la anticipación moral (posconvencionalidad) y la superación del dualismo individuo/sociedad. Para este enfoque, "el delito forma parte, en cuanto elemento funcional, de la fisiología y no de la patología de la vida social"12: y, por ello, mediante los fenómenos de reacción o disidencia social, hace comprensiva la estabilidad y el mantenimiento de cierto sentimiento colectivo. Esta discusión es profundizada por Lewis Coser bajo las categorías de "cambio de sistema y cambio dentro del sistema".

Es importante destacar en Durkheim las relaciones establecidas entre las conciencias/representaciones colectivas y las objetivaciones o concreciones de la dinámica social: organizaciones, estructuras de acogida, agrupaciones sociales, acciones sociales, entre otras, desde las cuales se tornan verdad existente los sentimientos colectivos.

La anomia en cuanto no acogimiento de determinadas representaciones colectivas y búsqueda de resignificaciones, da paso a la autoalteración de los mundos de vida en lo micro y a la redefinición de los órdenes de vida en lo macro. es decir, posibilita la transformación y la renovación social. Los jóvenes y sus dinámicas bien podrían estar actuando como "agentes reguladores de la vida social", al descentrar imaginarios y deconstruir ciertas sugestiones propias del orden social existente-la creencia en la sociedad del trabajo y su promesa del pleno empleo, la fe en el desarrollo científico, el respeto por el poder político el acogimiento de las estrategias de socialización y reproducción cultural existentes entre otras: aunque sin abandonar estructuras de significación devenidas del consumo.

Estas consideraciones conducen al planteamiento de la desviación como eje dinamizador de lo social (parte de la dinámica social) y, por lo tanto, posible reguladora y anticipadora de nuevos órdenes y realidades sociales. La desviación podría conducir cierta reconstrucción y deconstrucción continua de las representaciones colectivas y sus concreciones históricas, erosionando la eficacia simbólica del mundo contemporáneo en cuanto animadora del actuar social.

La trilogía representación sugestión/sugestión/actuación, en cuanto profecía de autorrealización, encuentra fisuras en el momento de la reproducción cultural, tal como lo expone Merton, al existir la incongruencia entre los fines culturalmente reconocidos como válidos (representaciones culturales y los medios socialmente construidos y significados como legítimos para su consecución. La desviación hace su aparición en cuanto intento reformista de actualización de fines y medios y cambios de fines culturales.

El imaginario sociocultural sugestiona ubicando unidimensionalmente ciertos fines como únicos y válidos; se sigue la construcción sistémica de medios institucionales coherentes con éstos que propicien la satisfacción de dichas sugestiones o encantamientos. Para Merton el sistema social no alcanzo a abarcar la totalidad de las demandas suscitadas por los actores encantados por los fines culturales reproducidos y socializados, dando con ello cabida por una parte a las dinámicas sociales subculturales reformistas) que proponen nuevos medios para la satisfacción de los fines existentes, desde un cambio dentro del sistema, en cuanto a lo social: de otra parte, a las dinámicas sociales contraculturales (de cambio que no se limitan a pelear por la satisfacción de las necesidades devenidas de los fines culturales existentes, sino que proponen nuevos fines y con ello cambios de sistema en lo social y cultural.

Si desde Merton se puede entender la anomia como aquella crisis de la estructura cultural que se verifica especialmente cuando existe una fuerte discrepancia entre normas y fines culturales, por una parte, y las posibilidades estructuradas socialmente de actuar en conformidad a aquellos, por la otra"13 entonces ciertas manifestaciones identitarias juveniles permiten un encuadre con esta postura, al desenvolverse en cierto "neohedonismo" que se rige por un afán en la búsqueda de satisfacción con base en los fines globalizados por los medios de comunicación masivos, consumos la mayoría de las veces insostenibles para buena parte de los estratos sociales (cosa más que evidente en los países del Sur). Las posturas de innovación, apatía y rebelión de algunas dinámicas colectivas juveniles parecen demarcar la búsqueda de medios alternativos para la concreción de los idearios propios de los jóvenes, idearios resignificados a partir de lo socialmente disponible.

Esta postura sociológica permite el robustecimiento de la díada: marginalidad-violencia, y su intensificación en los grupos poblacionales juveniles. Según Canestrari y Battacchi, reforzando lo anteriormente dicho, "la anomia se presenta cuando el obrar según las normas no se considere ya, en la cultura de una sociedad, como una meta social (la virtud no es reconocida i, y las metas sociales se definen en tal forma que el lograrlas con medios lícitos es irrelevante (además de que. con frecuencia, es menos eficiente), pese a que la autoridad de los agentes educativos (los padres, la escuela, la iglesia, el Estado siga manteniendo como meta social la conducta conforme con las normas, y como metas sociales sólo las que se pueden perseguir, y se persiguen con medios lícitos"'14. Las dinámicas juveniles estarían desde estos estudios signadas por una propensión a entrar en conflicto con las "estructuras adultas", depositarías de la normalidad y la estabilidad social.

Dicha propensión es registrada o significada desde la lógica del etiquetamiento el cual se relaciona con la teoría estructural funcionalista al develar las implicaciones simbólicas de las estructuras culturales sobre las estructuras sociales, y al ver la resonancia en lo social de las formas simbólicas que motivan ciertas diferenciaciones y dominaciones. Así, la invisibilidad y la proscripción del mundo de la vida juvenil se agencia desde los siguientes etiquetamientos:

• Delincuentes: en tanto subculturas marginales que, en aras de la consecución de los fines culturales de la sociedad del consumo, atentan contra el orden social entendido como una concreción de ciertos medios para la satisfacción de las necesidades. Esta tensión se ve intensificada dada la actuación de corte irreverente de los jóvenes, siendo (hipotéticamente) los jóvenes de sectores marginales los más propensos a las dinámicas de oposición, confrontación y delincuencia y quienes, por ende, entran a ser significados como "delincuentes latentes".

• Contestatarios: rebeldías o disidencias a las representaciones colectivas y los fines culturales que comportan, y búsqueda de nuevos escenarios o resignificaciones del mundo convencional, ofrecido a partir de lo contracultural.

• Consumidores: "Neohedonistas" devenidos del mercado y del consumo, críticos del productivismo, pero idólatras del mediatismo, considerados como "sujetos aligerados"

Es valido anotar las falencias interpretativas del modelo mertoniano para la comprensión de la desviación social, entre ellas, su no acercamiento a los fenómenos delictivos de "cuello blanco"15. Lo importante para esta propuesta es su valoración de las promesas incumplidas socialmente, como un detonante de conflictos y cambios sociales.

De otro lado, autores como Sutherland, Tappan, Reckless y Smith van a proponer la idea de la "transmisión cultural conflictiva", como la socialización de "valores antisociales" propios de los grupos a los que pertenecen los jóvenes, los cuales se encuentran ubicados en "áreas delictivas" de la ciudad16.

Desde esta perspectiva y siguiendo a Bertolini, "se podría así afirmar que el concepto de subcultura delictiva hace de una integración de los esfuerzos efectuados para evidenciar las fuentes de presión que pueden llevar a una desviación, con los efectuados para analizar ciertas estructuras sociales, a las que se carga en cuenta la reglamentación de la selección y de la evolución de las varias soluciones desviadas y delincuenciales"17.

En complemento con lo anterior, los desarrollos teóricos de la sociología urbana, los modelos explicativos devenidos de la escuela de Chicago, como la ecología humana y la sociometría (Park y Burgess) han permitido la emergencia de herramientas demográficas y de morfología social, como los censos y los diagnósticos socioeconómicos, desde los cuales se pueden ubicar ciertas "zonas de riesgo social", construyéndose así categorías como: cordones de miseria, zonas marginales, sectores subnormales, periferias, comunas, etc. A partir de estos estudios, se viene considerando la existencia de una lógica relacional y correlaciona! entre las variables: situación socioeconómica y conflicto social.

La amalgama explicativa configurada gira en torno a la fusión entre investigaciones sociológicas de corte estadístico, que evidencian particulares campos del fenómeno, y cierta interpretación sociocultural18. Dicha fusión aporta al estudio de "lo juvenil- entre la proscripción social y la anticipación moral", en la medida en que da cierta visión ambiental o contextual de los fenómenos juveniles y su conflictividad. Es de aclarar que dicha conflictividad, desde este enfoque queda reducida al ámbito de la violencia y la marginalidad, situación que imposibilita una comprensión más global de este hecho social y que, por ende, requiere de abordajes más heurísticos.

La propuesta macro de la sociología del conflicto, según Ralf Dahrendorf, podría proporcionar modelos para la comprensión de la relación existente entre las manifestaciones identitarias juveniles/ etiquetamientos sociales (fruto de la concepción del interaccionismo simbólico) y las anticipaciones morales, incongruencias fines y medios socioculturales (esto propio del estructural funcionalismo).

Para Dahrendorf, los procesos de plasmación de lo social y cultural distan mucho de las idealidades utópicas de los mismos: reconoce con esto la existencia en lo real cotidiano del conflicto, en cuanto disputa de realización, es decir, intento continuo por modificar lo existente desde la búsqueda de las promesas incumplidas o su rotundo desprecio en esta teoría el orden social se edifica en las arenas movedizas de las diferentes tensiones sociales que nunca desaparecen, por ello permite "entender el cambio y el conflicto no ya como desviación de un sistema "normal" y equilibrado, sino como características normales y universales de toda sociedad19.

En este autor se encuentra la reivindicación del conflicto como connaturalidad de la condición humana dando como aporte la trilogía cambio conflicto dominio, para la comprensión de la desviación social Según este enfoque sociológico para el estudio del conflicto, la integración social basada en consensos universales es una reiteración que opera como sofisma y, por lo tanto, se torna incomprensible la dinámica social existente, y en este aspecto ayuda a la complementación o complejización de la propuesta estructural funcionalista, al relativizar el deber ser devenido del consensualismo.

Desde esta perspectiva las relaciones de dominio son los detonantes de la conflictividad social que suscitan el cambio y, por lo tanto, la desviación puede ser entendida como un rechazo y enfrentamiento a los representantes y las (orinas de! poder existente. Lo juvenil, en cuanto permanente mutación en función de la inestabilidad de las estructuras en las que se produce lleva en su basamento la conflictividad o continua ruptura con lo ofrecido socialmente o impuesto desde el "poder adulto".

La sensibilidad polimorfa y polisémica juvenil es reclamada desde las inestabilidades re presentadas, como modas y tendencias, que agencian cambios permanentes a la organización social, vaciando continuamente de sentido algunas de las representaciones modernas de integración social. El poder emanado de las construcciones identitarias modernas como el estado-nación. los partidos políticos, y los lugares de residencia son rechazadas por las identificaciones transnacionales y topoligamas juveniles, "identidades con temporalidades menos "largas", más precarias, dotadas de una plasticidad que les permite amalgamar ingredientes que provienen de mundos culturales bien diversos. Atravesadas, por tanto, por discontinuidades, por no-contemporaneidades, en las que conviven gestos atávicos, residuos modernistas, innovaciones y rupturas radicales"20

La conflictividad inherente a toda formacion social, permite, como lo expone Dahrendorf, la actualización social, la búsqueda continua de nuevas relaciones fines medios y con ello emergencias de manifestaciones identitarias discontinuas. Lo juvenil es entendido como espacio-tiempo vital21 en el cual se evidencian estos fenómenos sociales, donde la inestabilidad de sus estructuras permite anticipaciones morales o nuevos reflejos de poder social, por ejemplo, las formas gregarias juveniles o tribus urbanas comparten el desprecio a lo ofrecido socialmente, pero reproducen formas de poder como el autoritarismo, la xenofobia, la iconografía (banderas, imágenes, tipos de musical y la diferenciación.

Dado lo anterior valdría la pena preguntarse por la emergencia de cierto proyecto de juvenilización agenciado desde las dimensiones de lo corporal, lo político, lo estético lo ambiental, lo religioso, lo recreativo, lo jurídico, entre otras. Dicho proyecto se mimetiza en lo social como algo propio de lo "juvenil" aunque no siempre parta de allí, caso por ejemplo en el "uniforme" que adquiere el !oven para sentirse "diferente" frente a otros grupos "uniformados", o cuando dicho proyecto es agenciado por discursos del 'poder adulto".

Para terminar, es necesario plantear la importancia para el estudio de los fenómenos de desviación social y anticipación moral, principalmente de las dinámicas colectivas juveniles) de los aportes microsociológicos del interaccionismo simbólico para la comprensión por una parte, de los procesos de etiquetamiento en cuanto integración/diferenciación de lo subcultural y lo contracultural como discordia o conflictividad entre grupos que ya no se encuentran integrados ni protegidos dentro del conjunto del cuerpo social y por otra parte de la trilogía conflicto cambio dominio, en cuanto relativización de los contenidos culturales consensúales y acercamiento a la comprensión del orden nacido del caos (anticipación mordí estructura disipativa).22

 

2.3. Del adultocentrismo y el tiempo panóptico

Cuando en el proyecto de ley se expone el concepto de responsabilidad penal juvenil, y en su desarrollo se termina perfilando al sujeto adulto llámese padre o persona encargada como el depositario de la regulación de la actuación del sujeto joven, entonces allí emerge lo que la sociología de la juventud ha denominado como adultocentrismo y tiempo panóptico.23

El adultocentrismo considerado como la hegemonía de la interpretación del mundo desde la postura de los sujetos adultos masculino Occidental opera, de un lado, como un dispositivo de control social que estable las mismas relaciones de dominio centro-periferia, y que permite la ilusión de un modelo evolutivo en el desarrollo psicológico de los sujetos, en donde el !oven aparece como un tránsito a la adultez y por tanto un sujeto que "está siendo'' sin "ser", y de otro, como una moratoria social en la cual el sujeto es desresponsabilizado y ubicado en el escenario del ocio "privilegiado" o en la condición del "no futuro".

Este dispositivo, el adultocentrismo ubica igualmente al sujeto adulto en la condición de lo estático o punto de llegada, que puede fomentar dos actitudes psicosociales: cuando el sujeto joven es visto desde los ojos del riesgo, el vértigo, el "plus vital", éste termina convertido mediante el proceso de juvenilización como un símbolo del consumo, de la diversión; y cuando dicho sujeto joven es interpretado como minoría de edad y o dependencia, es visto como un ciudadano de segunda mano. En los dos casos se dejan ver ciertas tecnologías de normalización, que bien sea desde la óptica del consumo o del poder, terminan por significar "la juventud como una tecnología desarrollada en la modernidad capitalista para fomentar mediante el control, sujetos de producción y consumo".<24

El tiempo panóptico hace alusión a la intención de las sociedades del control y autocontrol, de poder vigilar los cursos vitales de los sujetos, operando para ello desde la particularización de momentos en sus vidas, tendiente a la atomización del espacio tiempo vital en relación con el mundo social. Esta compartimentación, pensada estratégicamente como estandarización o formas de ordenamiento simbólico que den pie a una eficaz y eficiente vigilancia y castigo, termina siendo afectadas por ciertas consecuencias perversas, que en el caso de lo juvenil resultan de la distribución del poder simbólico que se esconde detrás del ser joven. Así, cuando en el provecto de ley objeto de análisis se piensa en la tríada vigilancia defensa Castigo del sujeto joven, lo que se dinamiza en el contexto amplio del entramado social es la posibilidad de configurar contrapoderes y rutas de escape desde la condición juvenil; en otras palabras, la posibilidad de delinquir y efectuar acciones criminales amparado en la defensa de su condición juvenil.

Esta distribución del poder simbólico, paradójicamente, termina por vulnerar aun más al sujeto joven, pues lo hace mercancía o recurso valioso desde los ojos adultocéntricos, para la ejecución de diferentes tipos de acciones bélicas delictivas o criminales.

Finalmente, es importante destacar que tanto el proyecto de reforma del sistema de responsabilidad juvenil, como muchas otras construcciones sociales, descansan en la idea del "ser joven" en cuanto autonomía, amarre y modo de narrarse y diferenciarse de otros, todo ello con consecuencias previstas como la regulación social, e imprevistas como la distribución del poder simbólico subculturas y contraculturas).

 

3. CONCLUSIONES

Antes que nada, debe hacerse una aclaración: en este trabajo el estudio sociológico fue fundamentalmente una elaboración crítica. Por ello el trabajo correspondió a unos intereses distintos de los que pueden observarse de un estudio descriptivo jurídico Y no podría ser de otro modo, dado que la norma jurídica corresponde en gran medida al ideal de sociedad, a una concepción del deber ser que no permite ser estudiada fácilmente desde una posición crítica del ser social a menos que la concepción crítica se haga sobre el ser del deber ser, es decir, sobre el derecho mismo. Entonces, se ha llamado a la sociología para hacer la elaboración crítica, de un lado del ser del Sistema de Responsabilidad Penal juvenil y, de otro lado del ser social en cuanto a los menores en conflicto con la ley penal.

Ahora bien, en cuanto el ser del deber ser, se encuentra, como ya se había mencionado, un juego perverso en el Sistema de Responsabilidad Penal juvenil, pues desde una perspectiva se observa que la protección jurídica del menor de edad no necesariamente conlleva una protección social del mismo, y desde otra la protección social al adolescente no está aparejada necesariamente con una protección jurídica. Así, cuando se protege jurídicamente al menor de edad, se le habilita para varias actividades delictivas y bélicas, lo cual es el siguiente efecto perverso: los actores armados y los grupos delincuenciales basan buena parte de sus actividades ilegales en menores, porque saben que sus actos no constituyen plena responsabilidad penal, gestándose así colectivos sociales que hacen justicia por sus propias manos dado que la juventud inmersa en la delincuencia no comporta ya una visión de futuro ni para la sociedad misma ni para el joven infractor.

Sin embargo, en el supuesto que el menor de edad no esté protegido jurídicamente ni diferenciado de la responsabilidad penal del mayor de edad, con llevaría una especialización en el delito al menor infractor, al ser criminalizado de la misma manera que el adulto delincuente. En términos generales, sería mas fácil una resocialización del menor de edad en conflicto con la ley penal en un ambiente jurídico de protección, que en la imposición del sistema penal de adultos.

De esta manera, se está frente a un asunto donde lo social, como discurso, y lo jurídico, como disciplina, pueden ir en un mismo camino o separados. Dado los efectos perversos que se han detectado, es necesario proponer entonces lo siguiente: el juez está formado para ser un operador jurídico, más que social Pero no se discute que comporta una actuación social, no sólo por su relevancia como representante estatal sino también porque participa como constructor y construido en el conjunto de representaciones sociales. Súmese a esto que el conflicto es connatural a la condición humana, e incluso benéfico a lo social al ser una dínamo, un escenario tiempo-espacio creador y recreador. De esta manera, no podrá aspirarse a que el derecho solucione el conflicto, sino que a lo sumo, merme los electos más nocivos del mismo, en un contexto de continua movilidad. En consecuencia, el juez, como operador jurídico que es, pero con un papel social, debe convertirse en un anfibio cultural es decir, un individuo que se despliega en ambientes diferentes, como la moral, el derecho y la cultural que reconozca los enlaces y señale los que son propicios para la relación entre lo jurídico y lo social sin negar en ningún momento que lo humano es un constante devenir, un fluido.

Entonces el juez y también el fiscal encargado de los asuntos de los adolescentes en conflicto con la ley penal no podrá fijarse en la mente el interés de resolver los conflictos penales25-, pues no se vivirá una época donde no se delinca. A lo más. tendrá un ideal de enlazar el deber ser jurídico con el ser social, pero con un ánimo de encauzar el flujo del conflicto, mermando los electos nocivos como lo son las rupturas del tejido social que más adelante no podrán ser reconstruidas

Así, la propuesta va encaminada a que el juez, en sentido amplio, continué con su afán de enlazamiento entre la protección jurídica y el reconocimiento social al menor de edad lo cual solo podrá hacerse en el caso concreto y no a partir de un a priori. Esto, dado que una excesiva protección jurídica puede implicar una desprotección en la vida cotidiana, y viceversa. Entonces, de un enlace en movimiento entre ambos, podrían derivarse beneficios para el mantenimiento de una juventud co-construida y co-constructora de referentes de futuro, de generación de relevo. Para ello, el juez debe contar con las herramientas del caso que le permitan asumir un papel de enlace, y como él hace parte de un sistema jurídico y es un representante estatal, el derecho mismo deberá brindarle esta órbita de acción, lo cual se hará con una regularización amplia, de mínimos que exija al juez compromisos fuertes en el proceso de atención al menor y encauzamiento del conflicto. Un juez sometido a sistemas jurídicos estrictos es más irresponsable que uno donde se convierte en el principal actor del encauzamiento, pues en el primer caso el juez es un aplicador sin más de la norma y a ésta se le atribuye toda responsabilidad por el principio de "obediencia debida a la ley"; en el segundo, es un hacedor del proceso penal, lo que supone una reflexividad de su acción. En el primer caso la responsabilidad recae en la norma, que es un a priori frente al hecho del joven. En el segundo caso la responsabilidad es del hombre, del juez, que es a posteriori.

Sin embargo, podría pensarse en la siguiente crítica a la postura acabada de sustentar; si el Derecho es un sistema inmunológico, la cognición, la ciencia y la teoría del conocimiento, aplicadas al ejercicio mismo de la protección inmunológica, no serían recomendables. Pero, a manera de contracrítica el juez, en tanto función de enlace y, por tanto, haciendo uso de órbitas de acción amplias, está más facultado para poner a disposición la forma adecuada de atención a cada conflicto. Al respecto bien vale la pena citar a Luhmann:

El derecho no sirve para evitar conflictos. incluso - si tornamos en cuenta la represión de conflictos en las sociedades cercanas al modelo de la interacción - provoca un incremento considerable de las probabilidades de conflicto El derecho solo trata de evitar la aparición violenta de un conflicto y de poner a disposición la forma de comunicación adecuada para cada conflicto... El derecho sirve para continuar la comunicación con otros medios. Es adecuado para la sociedad no sólo cuando puede constatar los con conflictos existentes, sino, en realidad, sólo cuando puede producir los suficientes conflictos y poner a disposición su propia complejidad para tratarlos El derecho debe cumplir la función de un sistema de inmunidad y para eso está, precisamente. Por esta razón, el sistema de derecho es autónomo en la aplicación del esquema legal / ilegal que sólo está a su disposición".26

Siguiendo lo expresado anteriormente, debe señalarse que un ejemplo de los marcos normativos amplios que se proponen es que el proyecto estudiado no se casa con una concepción pedagógica determinada, sino que deja que ésta sea definida por los actores del sistema según las exigencias del caso y los avatares del saber educativo. Pero si sería recomendable que el provecto de "Sistema de Responsabilidad Penal juvenil" desde el inicio mismo, deje por sentada, en caso de existir incrédulos, la responsabilidad de los actores en cuanto a adquirir una competencia pedagógica.

En este marco propuesto. el juez se convierte frente al menor de edad, en un motivador de responsabilidad a futuro en tanto el juez al comprender el hecho del adolescente, está en capacidad de hacerlo consciente de su calidad de sujeto histórico –pues participa en la construcción de su propia historia y de la historia del grupo– con los deberes y los derechos a los que está atado y en un juzgador de responsabilidad a pasado (pues juzga los hechos conflictivos con la ley penal efectuados por el adolescente).

Se proponen, entonces, marcos regulatorios amplios para jueces más responsables frente al menor de edad en conflicto con la ley penal.

 


CITAS

1 RUTHERFURD, Edward. Rusos. España: Suma de Letras, 2001. p. 43. Empezamos con esta cita por dos cosas: recuerda que los demonios habitan más fácilmente en los sueños de sociedades perfectas que en el reconocimiento de la realidad de los conflictos; y es un claro ejemplo de control social a los menores, pues con estos dichos se evita que los niños se acerquen más de la cuenta a los lagos de los bosques, donde pueden perecer ahogados. ¿El Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil es un discurso que sueña con sociedades sin conflicto? ¿Este Sistema pretende instaurar un control social del adolescente escapando de lo real / cotidiano, de lo posible en nuestro contexto?

2 Debe tenerse en cuenta lo estatuido por el artículo 475 del actual Código Penal (ley 599 del 2000) que señala: "El Gobierno Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, integrarán una Comisión Interinstitucional encargada de estudiar, definir y recomendar al Congreso de la República la adopción de un proyecto de ley relativo al sistema de responsabilidad penal juvenil para personas menores de dieciocho (18) años".

* Grupo delincuencial.

3 ntre ellas la sociología de la juventud, del cambio social, del conflicto, del control social, de la vida cotidiana, entre otras.

4 Ponencia presentada por Germán Muñoz González y Marta María Caicedo, en el Precongreso del IV Congreso Nacional de Pedagogía Lasallista. Medellín, 1995.

5 GABRIEL, Alba. La generación incógnita, un decálogo sobre los jóvenes de los 90. En: Revista Universitas Humanística, No. 46 (Julio - diciembre de 1997). P. 101.

* El parlache es un registro teórico de formaciones discursivas propias de grupos juveniles en la ciudad de Medellín. Este nombre deviene del término "parce" con el cual se designa al "compinche" o al "amigo" en las calles de Medellín.

6 El concepto de cultura juvenil fue introducido por primera vez por el sociólogo Parsons en 1942, luego fue desarrollada por la escuela de Birmingham con un fuerte acento de la cultura juvenil en cuanto emergencia de una nueva clase social asociada a formas posconvencionales de los mundos del trabajo y del ocio. SERRANO, José Fernando. Ni lo mismo ni lo otro: la singularidad de lo juvenil. En: Revista Nómadas, No. 16 (Abril de 2002); p. 13-14.

7 FEIXA, Charles. De jóvenes, bandas y tribus. Barcelona: Ariel, 1999. p. 84.

8 BARATTA, Alessandro. Criminología crítica y crítica del derecho penal. España: siglo veintiuno editores, 1998. p. 20.

9 Ibíd., p. 87.

10 PAVARIN1, Massimo. Control y dominación: teorías criminológicas Burguesas y proyecto Hegemónico, 1983.

11 BARATTA, Op. Cit, p. 14.

12 Ibíd., p. 57.

13 Ibíd., p. 61.

14 BERTOLINI, Piero. Comportamiento desviado, inadaptación, delincuencia y criminalidad juvenil. En: ALBERONI, Francisco. Cuestiones de sociología. Barcelona: Herder, 1971. p. 1382.

15 BARATTA, Op. Cit., p. 63-65.

16 BERTOLINI, Op. Cit., p. 1382.

17 Ibíd., p. 1382.

18 Ibíd.

19 BARATTA, Op. Cit., p. 126.

20 GONZÁLEZ, Germán y CAICEDO, Marta. La intervención social en las subculturas juveniles urbanas en Latinoamérica. Ponencia presentada en el precongreso del y congreso nacional de pedagogía Lasallista, Medellín, 1995. p. 21.

21 Sobre este concepto: BOTERO BERNAL, Andrés. Introducción. En: BOTERO BERNAL, Andrés (editor). Naturaleza y Cultura: una mirada interdisciplinaria. Medellín: Biogénesis, 2004. p. 5-11.

22 En el artículo titulado "las culturas juveniles: un campo de análisis cultural", escrito por el profesor Orlando Pulido Chaves, se plantea la interpretación de las culturas juveniles como estructuras culturales disipativas, postura cercana a la teoría de la física del caos propuesta por llya Prigogine.

23 SERRANO, Op. Cit., p. 10-25.

24 Ibíd. p. 14.

25 5 Una crítica al modelo de "resolución de conflictos" en: BOTERO BERNAL, Andrés. La resolución de conflictos en el ámbito de la criminología. En: Boletim Científico Escola Superior do Ministerio Público da Uniáo. Ano 1, No. 5 (out./dez. de 2002); p. 125-138.

26 Subrayas fuera de texto. LUHMANN, Niklas. Sistemas sociales: lineamientos para una teoría general. Barcelona: Anthropos; México: Universidad Iberoamericana; Bogotá: CE)A, Pontificia Universidad Javeriana, 1998. p. 338 - 339. Esta cita recuerda algo importante: el derecho no "resuelve" conflictos, antes bien, los potencializa; sin embargo, Luhmann describe algunas funciones del derecho en relación con el conflicto a venir, olvidando que el derecho cumple también una función frente al conflicto pasado y al presente, íntimamente ligada al papel de prevención de apariciones violentas del mismo. Así, el derecho juzga ciertos conflictos pasados, actúa sobre ciertos conflictos presentes e intenta prevenir y regularizar algunas manifestaciones nocivas y lesivas de ciertos conflictos futuros, no en diferentes momentos sino, por el contrario, en cada una de sus actuaciones. Así, el juez cuando juzga un crimen (que fue hecho en el pasado) aplica el derecho al conflicto presente continuado por el proceso penal, y busca evitar con el ejemplo (prevención general) y la distribución de cargas y roles (prevención especial y retribución) que en un futuro ese conflicto que apareció como manifestación violenta, nociva y lesiva, no se vuelva a expresar en lo social. En conclusión, el derecho no sólo mira al futuro, sino también al presente y al pasado, pero en una unidad de mirada, en una fusión de horizonte.


 

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