ARTÍCULOS

 

Perspectivas de la enseñanza clínica del derecho en Colombia

 

 

Erika Joulliet Castro Buitrago*

 

* Abogada de la universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario dé Bogotá, profesora de tiempo completo y coordinadora de la Clínica Jurídica de interés público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín. ; **

 

 


RESUMEN

El artículo expone brevemente las falencias de la enseñanza del Derecho en Colombia destacando, como una de las principales, la visión formalista y positivista del Derecho. Se revisa la actividad de los Consultorios Jurídicos y el surgimiento del método clínico de enseñanza como alternativa a la enseñanza tradicional. Por último, se plantean las perspectivas de las clínicas jurídicas en Colombia y se presenta la Clínica Jurídica de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín, como proyecto piloto.


ABSTRACT

This article briefly exposes the shortcomings of law teachings in Colombia highlighting, as one of the main ones, the formalist and positivist vision of law. It reviews the Juridical Advisory Bureau's activity and the appearance of the clinical method as an alternative to traditional teachings. Finally, it expounds the perspectives of juridical clinics; and introduces the Public Interest Juridical Clinic of the Faculty of Law of the University of Medellin, as a pilot project.


 

 

INTRODUCCIÓN

Las normas jurídicas tienen su origen en ciertas realidades sociales, cambios económicos, grandes crímenes, acontecimientos de gran conmoción social o según lo propongan grupos de presión, entre otros eventos. Sin embargo, luego de su creación e inserción en el ordenamiento jurídico pierden total conexión con la realidad que las creó; de ahí el carácter impersonal y abstracto de la ley. La nueva normativa pareciera existir desde siempre, invariable e inmutable. Esta última apreciación de las normas jurídicas es la percibida por los estudiantes de Derecho; no hay otro grupo social que se sienta más abrumado e impotente ante el ordenamiento jurídico.

Los profesores enseñan a sus estudiantes de forma "natural" el Derecho, un derecho dado; la creación y su origen pierden importancia; lo principal es el conocimiento de la norma y su aplicación partiendo de determinados supuestos fácticos. El aula de clases es un escenario en el cual se asiste al conocimiento teórico del Derecho. El docente, en la mayoría de los casos un abogado exitoso, se preocupa porque sus pupilos asimilen de forma precisa el conjunto de normas que integran su materia, haciendo referencias tangenciales a casos reales en los que ha tenido experiencia gracias a su ejercicio profesional. Pero, su clase no tiene como centro la investigación socio jurídica, ni llevar al estudiante a posiciones críticas del sistema legal y sus falencias frente a la crisis social que él mismo enfrenta fuera del aula, mucho menos se le forma para ser el mediador legítimo de las reformas legales.

Lo anterior tiene su explicación en la influencia de la concepción ius positivista y formalista del Derecho en la enseñanza de esta disciplina en Colombia, gracias a la cual, al igual que en el resto de los países latinoamericanos, la docencia del Derecho ha dejado de lado la investigación socio jurídica y, con ello, la necesidad de que ésta permee la formación práctica de los abogados.

En la búsqueda de una salida al silencio de las aulas frente a las falencias del sistema legal y teniendo en cuenta la relevancia social del ejercicio de la abogacía, surge !a enseñanza clínica del Derecho como un método innovador que desarrolla las destrezas investigativas del estudiante y sus habilidades para el litigio estratégico. Esta afirmación hace necesario presentar una breve reseña de la enseñanza tradicional del Derecho en Colombia, indicando sus principales falencias para, posteriormente, hacer mención al trabajo de las clínicas jurídicas de interés público como alternativa a la enseñanza tradicional. Por último, se presentarán algunas ideas sobre las posibilidades de un método clínico en las facultades de Derecho del país.

 

LA ENSEÑANZA TRADICIONAL DEL DERECHO Y LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS

Tradicionalmente, la enseñanza del Derecho ha partido de la idea de una disciplina formal y neutral que abarca todas las situaciones sociales posibles de espaldas a la realidad social cambiante, lo que se ha denominado como la "plenitud hermenéutica del derecho"1, dejando de lado la aprehensión del mundo por medio de la investigación, la observación, la formulación de interrogantes y la práctica2.

"La ley se muestra como una entidad auto parlante y perfecta, que se aprende con la mera reiteración. No se contextualizan los problemas legales ni en el momento en que las reglas nacen, ni en el momento en que se aplican, y los casos, y las circunstancias del caso, no forman parte del repertorio de intereses teóricos. Tampoco una adecuada identificación de los distintos puntos de vista con que se puede mirar y estudiar un problema legal, y un caso en concreto"3.

En la gran mayoría de las facultades de Derecho del país, las asignaturas se imparten mediante la metodología de clase magistral, en la cual el profesor transmite oralmente una serie de datos, relacionados con una materia específica del Derecho, a un grupo de estudiantes quienes escuchan la clase, toman apuntes y tienen la posibilidad de hacer preguntas referidas al tema que se dicta. Esta metodología no otorga muchas posibilidades de participación activa del estudiante. La contribución del estudiante a su propio conocimiento parte de la preparación de lecturas anteriores a la clase, de la formulación de preguntas y de conclusiones. La práctica enseña que el estudiante se vuelve dependiente de las opiniones o del criterio jurídico del profesor, y no se preocupa por investigar más allá de lo transmitido en la clase. Los apuntes se convierten en el único conocimiento de la materia, indispensables para pasar las pruebas de calificación.

En un excelente artículo, el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo de Buenos Aires, Martín Böhmer, hace una radiografía de la enseñanza del Derecho en Latinoamérica:

"Si ésta es la caracterización de lo que es el Derecho (una ciencia que tiene por objeto la descripción de las normas positivas), entonces saber Derecho es equivalente a conocer las normas. ¿Y qué mejor forma de hacerlas conocer que exponiéndolas? ¿Qué otra manera de demostrar que se sabe Derecho que repitiéndolas? (...) En nuestras aulas, los profesores dictan los manuales de la cátedra, manuales que repiten con un orden determinado las normas del Código. Toda discusión está ausente de la clase y es entendida como irrelevante. Lo que resulta comprensible si se cree que el Derecho es la repetición exacta de normas. El método de casos se convierte entre nosotros en la exposición de hechos y de la solución correcta de una supuesta dificultad normativa. Los exámenes son instancias en las que se comprueba si los conocimientos transmitidos han sido retenidos y pueden ser transmitidos lo más exactamente posible en el momento de la evaluación. La habilidad que se califica es la mera memoria. La cuestión es, en general, demostrar que se puede repetir lo que dijo el docente en clase que es a su vez la repetición de lo que dice el manual, que repite lo que dice el Código"4.

Esta metodología que rinde culto al formalismo jurídico encierra a los estudiantes en felices cúpulas de concreto, que no les dejan ver la situación social particular en la que se desenvuelven los conocimientos legales transmitidos. Al estudiante se le imposibilita desde el principio de la carrera a pensar el Derecho desde perspectivas menos neutrales, a pensarse como gestor de cambios legales, con un criterio propio. Durante gran parte de la carrera no sé le aproxima a la práctica, sólo se tiene posibilidad de ingresar a ésta en los últimos años de profesión, en la asignatura de Consultorio Jurídico.

Con fundamento en el decreto 196 de 1971, el trabajo de los Consultorios Jurídicos se puede definir como

"una labor de extensión y como una práctica de casos en la que los estudiantes representan clientes reales de escasos recursos económicos en funciones propias de los abogados como la asesoría o la asistencia ante el sistema judicial, en litigios que por su cuantía la ley permite que sean desempeñados por estudiantes de Derecho de último año"5.

Aunque en su momento, la creación de los consultorios jurídicos perseguía constituirse en una alternativa para reivindicar la labor social del abogado y de las facultades de Derecho, éstos no pudieron resistirse a la visión tradicional de enseñanza formalista del Derecho6. La metodología seguida por los Consultorios Jurídicos se enmarca en la mera aplicación de la norma positiva a los casos, sin explorar el trabajo interdisciplinario o la reflexión sobre una práctica social relevante, que conlleve a proponer soluciones efectivas a las dificultades existentes en el acceso a la justicia, de los grupos menos favorecidos.

Esta visión formalista del Derecho ha impedido la relación entre la investigación socio jurídica y los servicios legales, dirigiéndose solamente al estudio de la aplicación de la norma positiva para la solución de casos reales concretos7.

Un ejemplo de la situación descrita son los resultados del estudio realizado por el Ministerio de Justicia y el Derecho sobre el estado de la enseñanza del Derecho en Colombia, se calificó con una nota de 2.7 el prestigio de los abogados, y se concluyó que tal calificación tenía como causa "problemas críticos en los programas de formación y educación legal que ofrecen en las facultades de derecho y del mismo sistema de educación superior en Colombia (...) estructuras organizativas relativamente rígidas en sus límites institucionales y organizadas fundamentalmente alrededor de la formación enciclopédica, descontextualizada y credencialista, con poco énfasis tanto en los usos científicos, tecnológicos y sociales del conocimiento como en los valores individuales y colectivos que de dichos usos se derivan"8.

 

ORIGEN Y CONCEPTO DE LAS CLÍNICAS JURÍDICAS

La preocupación por formar abogados hábiles en la práctica del Derecho, con fuertes bases en investigación y dogmática, ha inquietado a los profesores desde hace ya muchos años9. Se ha reflexionado sobre el rumbo que han tomado las facultades y la presión de instruir a los abogados a que se manejen igual que las reglas del mercado, dejando atrás "la orientación del jurista en la plena conciencia que a su objeto de conocimiento siempre le es inherente la política y por tanto implica una toma de partido frente a la historia, la cultura y los valores de determinada sociedad"10.

Ya desde mediados del siglo pasado, los teóricos del currículo reflexionaron sobre la necesidad de una óptima enseñanza dogmática y práctica del Derecho. En este sentido "Joseph Shawb en 1969 denunció la agonía del currículo y vislumbró su salvación mediante la práctica, sustituir los conceptos universales por asuntos concretos y particulares afirmaciones generales y verdaderas por las unívocas pensadas para cada caso"11

La inclusión del trabajo práctico en los currículos de las facultades de Derecho ha sido uno de los temas centrales en las discusiones de los académicos de las universidades norteamericanas. En los años 20 se discutían en Estados Unidos las ventajas y desventajas del método de casos creado en 1880 por Christopher Langdell, en la Escuela de Leyes de la Universidad de Harvard.

El profesor Ruso Alexander I. Lyublinsky y el profesor estadounidense William Rowe, preocupados por la inexistencia de una práctica de casos reales en las facultades de Derecho, se cuestionaban sobre la posibilidad de establecer una metodología de discusión de casos teniendo en cuenta la experiencia de las facultades de Medicina12. No obstante las discusiones de los años 20 sobre una práctica que se asemejara a las sesiones clínicas de las facultades de Medicina, es en 1933, cuando el prestigioso abogado Jerome Frank publica su carta franca titulada "¿Por qué no un Abogado-Clínico?", en la cual critica la metodología de casos de Harvard y fija las pautas para el establecimiento de las clínicas jurídicas en las facultades de Derecho13.

El establecimiento de clínicas jurídicas en las universidades latinoamericanas es propiciado por el Programa de Acciones de Interés Público propuesto en Argentina, Chile y Perú en diciembre de 1998, financiado por la Fundación Ford. Este programa tiene como finalidad "fomentar y difundir la protección de bienes jurídicos de interés público a partir del establecimiento de una red de clínicas jurídicas en los tres países, incluyendo, a su vez, otras actividades, como la investigación académica y la realización de eventos y encuentros nacionales e internacionales"14.

Gracias al apoyo del programa, en la región se han reconocido y fomentado nuevas clínicas cuya finalidad es impulsar el trabajo en el área del Derecho de interés público. Actualmente, se encuentran inscritas, en la Red Latinoamericana de Clínicas Jurídicas, once clínicas en funcionamiento y dos clínicas en formación.

En Colombia, con excepción de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Universidad de Medellín, esta última con una clínica en formación, las universidades colombianas, más propiamente las facultades de Derecho, no cuentan con una práctica clínica en Derecho de interés público. Desde una perspectiva crítica de la enseñanza tradicional del Derecho, la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín se propone innovar su metodología de enseñanza con el fortalecimiento de la enseñanza clínica en temas sensibles de interés público, con el objeto de volver la reflexión de la academia a la realidad social imperante y proponer alternativas a la caótica crisis que atraviesa el país.

La Clínica Jurídica de Interés Publico, como método que se contrapone a la visión formalista del Derecho, se constituye en una alternativa para formar abogados conscientes de su papel como gestores de cambios significativos en su medio social, teniendo como herramienta el conocimiento de la norma jurídica, sus falencias y las posibles perspectivas de reformas al sistema.

La Clínica trasciende el mero ejercicio teórico del aula; permite la discusión participativa de casos reales por parte de estudiantes, profesores e investigadores. Invita a una reflexión interdisciplinaria, por lo que se parte de la premisa de que en los conflictos sociales confluyen gran variedad de aspectos jurídicos y de otras disciplinas ajenas al Derecho y de que la realidad no se encuentra dividida por materias jurídicas, como sí lo están los currículos de las facultades.

Al estudiante de Derecho se le interroga sobre su papel dentro de una práctica con relevancia social. Se confía en su capacidad de análisis e intuición para aproximarse a la solución de los casos discutidos en las sesiones clínicas. Al futuro abogado se le da libertad de plantear sus propias hipótesis y argumentos para interpretar las realidades puestas a consideración.

Se trata de un ejercicio participativo, de confluencia de opiniones de profesores y estudiantes, en el cual se propone revelar desde el principio el objetivo que se persigue al llevar el caso, el impacto que una decisión judicial en el caso en concreto puede llegar a tener en el sistema legal, los conflictos éticos que debe afrontar el abogado. Se devuelve la confianza al futuro abogado en el Derecho y la posibilidad de realizar una práctica social relevante.

 

PERSPECTIVAS DE LA ENSEÑANZA CLÍNICA EN COLOMBIA

La opción por una enseñanza clínica del Derecho debe estar acompañada de una nueva visión de las facultades y la universidad. Este cambio se basa en una visión integral de la universidad, de interdependencia entre sus facultades, en la cual el objetivo de realizar un trabajo con relevancia para el interés público, por parte de la Facultad de Derecho y su clínica jurídica sea conocido por toda la comunidad universitaria.

En este sentido, es preciso que la universidad cree los espacios necesarios de relación entre facultades y apoye el trabajo interdisciplinario, necesario para desarrollar la metodología clínica. De esta manera se fortalece la docencia y se desarrolla un trabajo conjunto que puede tener como resultado propuestas integrales de la academia al estado de crisis que enfrenta nuestra sociedad.

Este esfuerzo por integrar nuevos actores en la discusión de los casos jurídicos en el aula, profesores o investigadores de Sociología, Comunicación o Ingeniería, también debe competer a los abogados profesores que incursionan en el método clínico, quienes deben abrirse a una nueva- experiencia en la interpretación y discusión del Derecho.

Cambiar la enseñanza tradicional por un método clínico tiene un amplio camino que recorrer en las facultades de Derecho del país. La clínica jurídica de la Universidad del Rosario de Bogotá, Grupo de Acciones Públicas, única clínica colombina con ya casi cinco años de trabajo, es una experiencia que debe tenerse como referente para emprender un proyecto clínico. Esta clínica, perteneciente a la Red Latinoamericana de Clínicas de Interés Público, ha logrado importantes avances en la gestión de casos de relevancia nacional y ha logrado una gran estabilidad dentro de la Universidad, siendo reconocida como un grupo clave en el proceso de acreditación de su Facultad de Derecho.

Este interés por implementar nuevos métodos de enseñanza motivó a la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín a conformar la segunda clínica de interés público del país. Este proyecto piloto hace parte de los programas especiales que ofrece el Consultorio Jurídico, pero su coordinación depende directamente del Centro de Investigaciones Jurídicas de la facultad de Derecho.

El objetivo fundamental de la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad de Medellín es reunir las funciones sustantivas de la educación, las cuales se centran en investigación, docencia y extensión. De esta manera la Facultad de Derecho se inscribe en el cambio de mentalidad en el que, hacia el exterior, se compromete a cumplir con un papel propositivo dentro de las problemáticas so-ríales y, en su interior, se propone una innovación de la enseñanza, creando una verdadera comunidad académica. O mejor, en palabras del decano 3öhmer, se busca:

"Una facultad de profesores de Derecho en una universidad intercomunicada en la que se optimizan I los recursos académicos. Una facultad sin compartimientos estancos, con aulas en las que vibra la discusión permanente, con conciencia de sus límites y de su responsabilidad social. Una facultad m que forma operadores jurídicos para la democracia constitucional y participativa y para un sistema económico y social complejo"15.


NOTAS:

1 Ernesto Pinilla Campos, II Encuentro Académico Nacional de profesores de derecho laboral, "La unidad del orden jurídico en la enseñanza del derecho sustantivo y procesal laboral", Bogotá, Universidad Nacional, agosto de 1998, pág. 8.

2 Iván David Ortiz Palacios, "Pedagogía y contexto", II Encuentro académico Nacional de profesores de derecho laboral, Bogotá, agosto de 1998, Universidad Nacional, pág. 4.

3 Ernesto Domenech, "Desafíos y Alternativas de Implementación de las clínicas jurídicas", Jornadas sobre clínicas jurídicas de interés público en Argentina, Córdoba, 12 y 13 de julio 2002.

4 Disponible en: www.cedha.org.ar/site/clinica_about_ing-shtml

5 Beatriz Londoño Toro, Las clínicas jurídicas e interés público en Colombia. Retos y posibilidades de una naciente experiencia, Clínicas de Interés Público y Enseñanza del Derecho, Cuadernos de Análisis Jurídico No. 15, Facultad de Derecho Universidad Diego Portales, Santiago, 2003, pág. 21.

6 Se ha cuestionado la labor de los Consultorios Jurídicos y la relevancia de su papel en la gestión de los conflictos sociales. Al respecto Luis Alberto Gómez Araujo, "Los estudios de derecho frente al siglo XXI", La importancia de los estudios de derecho frente al siglo XXI, Bogotá, Ediciones Uninorte, 1995.

7 Con la limitación de la cuantía de los casos que pueden ser llevados por los estudiantes. El artículo 1 de la ley 583 de 2000, establece que "los estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, son abogados de pobres y como tales deberán verificar la capacidad económica de los usuarios", el término abogados de pobres aparte de ser despectivo restringe la posibilidad del ejercicio del derecho en casos que no es necesario o pertinente verificar la posición económica del cliente, por ser casos que afectan toda una comunidad o por que se enmarcan dentro de casos de violación de derechos humanos.

8 Ministerio de Justicia y del derecho, El abogado en el tiempo de la gente, Realidad de la enseñanza del derecho en Colombia, serie documentos n.° 13, Ministerio de justicia y del Derecho, septiembre de 1995, pág. 6.

9 Ver: Abel Naranjo Villegas, Necesidad de la reforma de facultades de derecho n.° 3, separata de la revista jurídica n. °33, Bogotá, Universidad Nacional, Facultad de Derecho, 1966. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Antología de Estudios Sobre Enseñanza del Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México D.F., 1976.

10 Ernesto Pinilla campos, II Encuentro académico Nacional de profesores de derecho laboral, "La unidad del orden jurídico en la enseñanza del derecho sustantivo y procesal laboral", Bogotá, Universidad Nacional, Agosto de 1998, pág. 8.

11 Isabel Goyes Moreno, Metodología de la enseñanza del derecho, II encuentro Académico Nacional de profesores de derecho laboral, Universidad nacional, Bogotá, agosto 1998, pág. 3.

12 Mariela Puga, Litigio y políticas públicas en derechos humanos, Escuela de derecho Diego Portales, Santiago, 2002, pág. 49.

13 Ver al respecto: Alex J. Hurder, Associate Clinical Professor of Law, Vanderbilt University Law School Clinical Anthology: Readings for Live-Client Clinics, 1997, Anderson Publishing, 1997.

14 http://www.pucp.edu.pe/unid/facul/derecho/Clinica/index.htm

15 Ob. Cit.


 

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