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Entrevista a Ester Martínez Roaro: el derecho ¿ausente o incluyente de la sexualidad humana y sus goces?

 

 

Andrés Botero Bernal*

*Abogado, Licenciado en filosofía y letras. Especialista en Docencia Universitaria. Especialista en Contextualización Psico - Social del crimen. Candidato a Doctor. Investigador y profesor universitario.

 

 

En una tibia mañana jalisciense, en el lobby de mi hotel, pude luego de varios intentos entrevistarme con la Doctora Ester Martínez Roaro. Esta académica ha sostenido una lucha casi titánica con otros abogados, por pretender articular el aparatoso mundo jurídico con los estudios de género y la sexología. Y no es para menos, teniendo en cuenta que no son pocos tos que sostienen que el derecho se circunscribe a una idealidad de la conducta y que nada debe a fenómenos como la sexualidad humana.

Es por ello que esta lucha le ha generado a Ester varios sinsabores pero, igualmente, ha arrojado importantes logros. Por tanto, teniendo presente la importancia de lo que se debate, he decidido entrevistarla, no sólo para indagar por su pensamiento jurídico-sexológico sino también para desentrañar aquella fuerza vital que la empuja a asumir este reto.

Para finalizar esta pequeña introducción, ruego al lector para que sea benigno con lo que viene, en tanto no debe olvidar que es el fruto de un intercambio de preguntas y respuestas en una tibia mañana jalisciense.

- Andrés Botero Bernal*: Nos encontramos en México, en la ciudad de Guadalajara, con la doctora Ester Martínez Roaro ** (en adelante EMR), con quien he tenido el gusto de conversar bastantes asuntos. Específicamente, hay uno que me llama profundamente la atención y sobre el cual quiero indagar su concepto. Usted ha trabajado tanto en la esfera jurídica como en la esfera de los estudios de género. En consecuencia le pregunto: ¿existe la posibilidad de vincular el mundo jurídico académico con el mundo de la investigación de género? ¿Cómo cree usted que puedan articularse?

EMR: Existe la posibilidad y existe la necesidad. Esa necesidad es imperiosa para la academia y para la ciencia que seccionan la realidad creando espacios de estudio desvinculados entre sí. La inter disciplinariedad re-vincula, restablece –sobre otro orden de conocimiento– la experiencia social a las formas en que las vive el individuo cotidianamente. En cuanto al Derecho considero que mantiene bastante distancia de los estudios de género; otras carreras universitarias tienen ya la materia "estudios de género". En México, Sociología la tiene, además, como especialidad académica. El Derecho carece de esta óptica. Se ha mantenido un tanto distante de dichos estudios. Lo que se investiga en materia jurídica se realiza en áreas ajenas a él, específicamente dedicadas a dichos estudios. Aquí, por ejemplo, tenemos el Colegio de México, la UNAM (Universidad Autónoma de México) con espacios directamente destinados a los estudios de género, en donde se ve lo que concierne al Derecho pero no desde la formación jurídica.

Recién asistí a una conferencia de una prestigiada filósofa mexicana, Graciela Hierro, impartida al Poder Judicial Federal en torno de la femeninología y estudios de género; aludió al poder entre los sexos distinguiendo "el poder negativo por su carácter jerárquico del poder positivo por su autoridad", lo cual creó confusión conceptual entre los abogados que carecen de la perspectiva de género y del poder en la sexualidad (Foucault) porque la teoría jurídica conceptúa el poder precisamente en niveles jerárquicos que determinan la competencia de la autoridad. Creo que esto ilustra los esquemas mentales que forman las profesiones y que incomunican a los hablantes; de ahí la importancia de la interdisciplinariedad.

ABB: ¿Por qué cree que es importante que el mundo del Derecho reconozca la existencia de las investigaciones de género y la investigación sobre la sexología?

EMR: Es importante porque soterrar, disfrazar la inequidad, no beneficia a nadie. Si entendemos y aceptamos que el Derecho es espejo de la sociedad, que es un instrumento de convivencia social y que hay un fenómeno cada vez más fuerte, cada vez más obvio en la vida diaria de todos que concierne a nuestra vida sexual y que su estudio compete a la sexología, a los estudios de género, entenderemos que hay una asignatura pendiente en el Derecho; hay un vacío en la formación del abogado1. Pienso, bueno, al menos por lo que me es más conocido, que las áreas jurídicas están entre las que mantienen íntima relación social con los estudios de género y la sexología; sin embargo, en los espacios académicos del Derecho su abordaje es bastante extraño.

ABB: ¿Podríamos decir entonces que el mundo del Derecho, tomándolo como si fuera un mundo, le ha dado la espalda a las necesidades sociales en cuanto a la investigación de género y sexualidad?

EMR: Decir que "le ha dado la espalda" sería muy voluntario, muy consciente: creo que al Derecho ese tipo de quehacer le ha sido invisible. Es como los padres que educan a sus hijos como fueron educados ellos mientras no adquieren la convicción de otras opciones. El Derecho es el acopio de lo que se ha considerado "lo más jurídico" y ello se aplica en el estudio académico, en la práctica, la que se hace en los juzgados, la que se hace en las averiguaciones previas, la que se hace en la vida diaria, en el trabajo, en la enseñanza, en los espectáculos... El papel de la mujer, el evidenciar su problemática como ser discriminado y la discriminación de las poblaciones que se asemejan a ella y que tienen mayores gravámenes y vulnerabilidad social como las sexoservidoras e integrantes del mundo lésbico-gay, tiene un vacío en el Derecho; en este sentido es la invisibilidad, es la continuación de los estigmas, de la cultura sexofóbica en la misma ley y en el abogado que descubre otras opciones más equitativas cuando las analiza desde otras atalayas. En mi país -como en todos los países que han suscrito tratados internacionales en la materia- es un derecho humano la igualdad sin distinción de sexo. Sin embargo, excluyo, por obvio, lo que concierne a la mujer, al homosexual, a la sexoservidora, al travestido o a alguna otra diversidad sexual diferente de la heterosexualmente establecida; ellos sufren discriminaciones de toda índole en la familia, en el trabajo, en la política, en la calle, etc., pero sucede que ellos mismos se consideran seres humanos de inferior calidad; tienen necesidad de abnegarse y el funcionario que conoce de las violaciones a sus derechos comparte este ideología...

ABB: ¿Dónde encuentra ejemplo de una actitud sexofóbica en el Derecho?

EMR: Como principio, en el tratar igual a los desiguales por su identidad, preferencia y funciones sexuales. El Derecho tiene que asumir la desigualdad sexual en la cultura y en la vida diaria. Específicamente encontraría un ejemplo en la visión religiosa sobre la aptitud reproductiva de la mujer. Y más específicamente aún, algo que en mi país ya no existe por ley -pero existió- y, de alguna manera subsiste en la práctica jurídica administrativa y judicial: me refiero a discriminar el testimonio de una sexoservidora o de un homosexual y, por supuesto y sin lugar a duda, su discriminación en espacios públicos al amparo del "derecho de admisión", aclarando que esta discriminación se monta sobre lo "económico social" porque si la prostituta o el gay pertenecen a un estatus alto su vulnerabilidad social tiene otros matices.

La moral pública se estima agredida y por lo menos como falta administrativa se sanciona al varón que se viste como mujer pero no a la que se viste como hombre, independientemente de impedirle el libre tránsito y acceso a lugares públicos. Más de lo que se pudiera decir con el mejor discurso sobre la discriminación sexual respecto del mundo laboral de los homosexuales lo dijo la película "Filadelfia", cuyo impacto en favor de la dignidad humana alcanzó a una gran población. Es un hecho evidente en muchísimos hospitales de mi país la negación de servicios médicos con argumentos que al parecer tienen cierto peso pero detrás de ellos está la discriminación a los enfermos de SIDA. Podría señalar un listado de discriminaciones amparadas en el Derecho y otro más grande para las que el Derecho no tiene respuesta.

¿Cómo prima la sexofobia cuando en el país que se dice la primera potencia del mundo, campeón de la democracia, se estuvo a punto de tirar al Presidente de la República por su vida íntima sexual? Me refiero al caso de Mónica Lewinsky... Los ejercicios de la sexualidad permitidos y tolerados tienen un marco de sexofobia; la sexocultura tiene un marco discriminatorio que tendría sentido si causara daño, si causara realmente una lesión; cuando física y objetivamente no hay ningún daño, si lo hubiera, sena a causa de su carácter religioso. Si a una persona le enseñan que la homosexualidades perversión, anormalidad, inmoralidad y algo así como infectocontagiosa, la mejor respuesta es correr de los homosexuales, perseguirlos, extinguirlos. Si sobre este tenor va el aprendizaje de la sexualidad, cualquier sujeto va a correr de lo que siente que le causa daño, pero es un daño ideológico, es una satanización cuya explicación hay que averiguar en otro orden de ideas que más van por el camino del control de los individuos en el ejercicio de su sexualidad, en el mantenimiento de nichos de poder a base de lealtades y sometimientos discutibles.

ABB: ¿Cuáles serían las líneas generales que debería trabajar el Derecho si decide asumir un compromiso de investigación de género?

EMR: Lo señalo siempre: todo tipo de enseñanza -en este caso la jurídica- tiene que ser científica, seria, objetiva. No importa si la educación es desde maternal hasta el último postgrado. El Derecho tiene que acercarse a los estudios de género y a la sexología como disciplinas auxiliares y confrontar su estructura jurídica, su doctrina, su normativa, su legislación, su aplicación, su enseñanza con lo que estas nuevas áreas del conocimiento dicen en términos de lo que son hombre y mujer en la sociedad, respetando la diversidad de sus preferencias en tanto no hagan daño alguno sin justificación. Los parámetros de cualquier estudio jurídico deben ser de conformidad con la especificidad de la problemática, expectativas sociales, recursos disponibles del Estado. Es decir, el Derecho musulmán, el Canónico o el de los Países Bajos tendrán sobre este tema enfoques distintos. En mi opinión, le daría prevalencia a las deudas más viejas y de mayor peso social como la de las mujeres indígenas, como la de la educación laica. Excluyo la de la salud sexual y reproductiva porque de pronto emergió con importancia mundial prioritaria, vinculada al desarrollo sustentable e insoslayable. Personalmente, me he dedicado a estudiar el impacto del Cristianismo en el derecho mexicano y en los ejercicios de la sexualidad; creo que es una línea cautivante por estudiar.

ABB: ¿Acaso considera usted que en el mundo del Derecho los límites morales han impedido el surgimiento de una cultura no sexofóbica?

EMR: Sí, y mi respuesta tendría que ser muy larga, pero voy a tratar de hacerla breve. Nuestro Derecho, el de Latinoamérica y el occidental es originalmente jusnaturalista. Fue un Derecho necesariamente cristiano; no quiere significar que necesariamente lo siga siendo. La religión, el cristianismo y el catolicismo tuvieron un instrumento de control social por medio del Derecho. En este sentido el Derecho es necesariamente sexofóbico porque el cristianismo era sexofóbico y porque el entorno social lo era. La cultura pronatalista, por ejemplo, tiene razón histórica de ser, pero dejó de tenerla con la explosión demográfica y las cargas que esto representa. Cuando los proyectos económicos de países como México son deficientes para proveer a las necesidades básicas de las sociedades porque el crecimiento poblacional va adelante de los recursos disponibles, es el momento para que el Derecho revise sus contenidos, los cuestione, los discuta y los adecué a su realidad y a sus posibilidades, legitimándose como instrumento de equilibrio y armonía social. Aducir una moral sexual, una autoridad religiosa para estigmatizar los medios que la propia cultura oferta para mejorar niveles de bienestar es pretender mantener el pasado vigente, condenarnos a vivir en la moral de los muertos, encarecerla dinámica social, afligir innecesariamente al ciudadano-feligrés.

ABB: ¿Considera usted que en el mundo de la academia del Derecho, la cultura sexofóbica impera, ya no en el ejercicio profesional ni en la norma, sino en la cultura académica? ¿Cómo lo observa?

EMR: ¿Cómo lo observo? Porque emerge del análisis del Derecho a partir de otros paradigmas. Lo observo cuando rescatas a un ser humano que vive con angustia su sexualidad y le muestras que puede tener la alternativa de vivir lo mismo pero de manera más gratificante. Percibir esto, que no es fácil, es entender que se ha vivido y se vive la sexofobia. Cuando estás inserto en ella, cuando estás dentro de esa cultura que te incorporó comportamientos del patriarcado y una serie de limitantes, no la percibes como sexofóbica; al contrario, calificas las nuevas formas de negativas, las rechazas. De ahí la necesidad de un proceso educativo que auspicie la reflexión y ofrezca otras alternativas. Entre los muchos ejemplos por observar está el divorcio. Sobre el principio de que lo que Dios unió sólo Él desune, se le considera indisoluble y nefasto. En México se hace disoluble facultando la opción de volverá casarse (1917) pero !ojo! ahí viene el aggiornamiento Estado-Iglesia: se sujeta el divorcio a causales taxativas de probanza difícil y costosa con lo cual el Derecho disfrazó la indisolubilidad.

Alrededor de este ejemplo o de cualquier otro, ¿cómo opera el entorno jurídico académico? Brevemente: las escuelas y universidades privadas2 más prestigiadas en mi país pertenecen al gran capital nacional-Vaticano –Opus Dei, Legionarios de Cristo, Jesuítas, etc., etc.– En estos grupos hay banqueros, empresarios, comerciantes, que son fuerza real en el país. Además de financiar las escuelas de Derecho, son fuente de trabajo. Los abogados egresados con formación iusnaturalista están en todo el mercado laboral. Se dice que el actual Presidente del Poder Judicial es opusdeísta, al igual que el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos -antes fue Director General del Instituto de investigaciones Jurídicas de la UNAM (es la universidad pública más grande en México y en donde se realiza el 60% de toda la investigación mexicana). El actual Presidente, Vicente Fox, se ha declarado católico, filiación del Partido Político conservador al que pertenece. Sin embargo, y en abono a su causa, la disidencia es abierta y cada vez más democrática entre posiciones contrarias. Esta práctica, considero, será enriquecedora para la academia si la confrontación hace ganar madurez y tolerancia, pero, si son las condescendencias, los favoritismos y privilegios los que ganan, el Derecho estará entre los perdedores.

La sexofobia troquela el inconsciente, troquela aspectos internos muy rígidos en el individuo que son de difícil cambio. Los ejercicios de la sexualidad como los principios religiosos no son fáciles de cambiar; hincan en el fondo del ser humano y se preservan como algo fuerte e íntimo que trasciende la vida profesional; por eso están también en el Derecho. Para el quehacer jurídico, admitir la condición humana sexuada y las preferencias sexuales está entre las tareas pendientes; asimilar con actitudes positivas esto más allá de cualquier "ismo" es parte de la solidaridad y generosidad social, distinta de las variables discriminatorias.

ABB: En sus estudios e investigaciones explora y señala tajantemente que la sexofobia no es sólo un asunto contra la mujer sino que también hay aspectos sexofóbicos contra la masculinidad. Que es un juego que no es solamente un asunto feminista, sino un asunto que trasciende el feminismo. ¿Puede ampliar esta idea?

EMR: Mira, los estudios de género vienen del feminismo y de su larga historia. La masculinidad, no. Al menos acá, es en fechas recientes que varios grupos lo asumen como tema por investigar. Sé que está abordando lo que concierne a la violencia del macho, a la angustia y sufrimiento en un ser humano denominado hombre, que se desempeña en un contexto que lo orienta para ser padre proveedor, hermano proveedor, hijo proveedor. Además de proveer económicamente, protege a los suyos, está en su territorio como león para el combate, está disponible en erección orgásmica a petición de parte como algo propio de las características que le han sido asignadas. Más que derechos se entiende que corresponden a la naturaleza del hombre. Estar siempre bien dispuesto a cualquier requerimiento de actividad sexual produce angustia y termina no pocas veces en daños como disfunción sexual. Para una mujer decir no a una invitación al disfrute de su sexualidad es aceptable; la puede hacer más apreciable y apetecible, en cambio a un hombre lo desacredita y puede ser hasta humillante. Los estudios sobre masculinidad cuestionan la enajenación de la ternura, del miedo, del llanto y otros atributos de naturaleza femenina... En el universo de develamientos de la sexualidad tenemos el anuncio por TV de Pelé sobre problemas de eyaculación precoz que hoy sabemos ha llenado, en secreto, de infelicidad a miles y miles de hombres y que ya se aborda científica y públicamente para bien de la masculinidad.

ABB: Entonces, si observamos que no hay vínculos lo suficientemente fuertes entre los estudios de género con el Derecho, en asuntos de la masculinidad con el Derecho podríamos decir qué tampoco existen. ¿Qué debe hacerse?

EMR: Así es: el ambiente jurídico está ignorante de los estudios sobre la masculinidad. Y, mientras esto no aparezca en la sociedad como problema compartido difícilmente va a llegar al Derecho, a menos que existan liderazgos visionarios que siembren la inquietud y la convicción de otras opciones en la ciudadanía. En México, la legislación ha establecido que las obligaciones en el hogar son solidarias y mancomunadas para ambos si la mujer trabaja. Y no han sido pocas las demandas de pensión alimentaria del cónyuge varón a la esposa. Pero hay muchos países en donde todavía el sostenimiento económico del hogar es obligación sólo del hombre. Por otro lado, ¿cómo puedes obligar a quien no has preparado para acceder al trabajo, para asumir obligaciones económicas?

El auspicio para que la mujer trabaje -afrenta para algunos e igualdad para otros- ha venido planteando otros problemas. La detección de mayor ausentismo escolar de mujeres que de varones, porque las familias consideran más necesaria la instrucción en los hombres que en las mujeres, llevó al Gobierno mexicano (mediante el Derecho) a que el sistema de becas nacional privilegie a las mujeres. Esto ha propiciado que se incrementen -hasta niveles profesionales- los porcentajes de mujeres estudiantes y que vayan penetrando en mayor número en el mercado laboral, apareciendo la necesidad de guarderías y nuevas demandas. Correlativo a ello es evidente, particularmente en jóvenes varones, su inserción en actividades domésticas que les eran ajenas y que les avergonzaba realizar. Ponderar los beneficios de esta igualdad es otra tarea pendiente. Donde no existe esto, el camino por recorrer es más largo y difícil para erradicar prejuicios y perjuicios del machismo y del marianismo-hembrismo3.

ABB: ¿Dónde tiene puestas sus esperanzas en relación con la aceptación de la igualdad y de culturas jurídicas no sexofóbicas, en el Derecho internacional o en el Derecho nacional?

EMR: En el Derecho internacional. Pienso que el que ha llevado la batuta en esta temática ha sido el Derecho internacional. Naciones Unidas, a partir de sus tratados, convenciones y recomendaciones ha modificado legislaciones regionales y nacionales en lo concerniente a discriminaciones en razón del sexo. Todo lo que se refiere a derechos reproductivos tiene su génesis en la ONU. Las bases están en sus reuniones de Teherán, Bucarest, Egipto, Beijín... Un significativo volumen del financiamiento internacional a países pobres ha estado condicionado a sus políticas demográficas primero, y, recientemente, a sus políticas de atención a la salud sexual y reproductiva destacando la atención a la morbimortalidad de la mujer en función de su fertilidad. Estos organismos internacionales -para bien y para mal- tienen la visión de que si nos reproducimos como conejos la vida en el Planeta será cada vez más insegura. Mientras otras especies están en decrecimiento y en extinción, los seres humanos estamos en explosión demográfica depredando el Planeta.

ABB: ¿Cuál es su posición desde la perspectiva jurídica en relación con la consagración internacional de derechos de cuarta generación/y entre ellos contar los derechos reproductivos? ¿Estaría a favor, estaría en contra...?

EMR: A favor. La sociedad conservadora es la que tiene que cambiar, particularmente el Vaticano y las religiones que se cierran y pretenden mantener a sus creyentes de espaldas al futuro. El género humano acumula conocimiento, es decir, hace cultura, integra sociedades dinámicas. La socialización del individuo y su derecho como instrumento de convivencia son per se dinámicos. El conocimiento tiende a preservar y auspiciar la mejor convivencia social en el ámbito de esferas ideológicas vigentes. Cuando digo conocimiento pienso en el género humano y en su pulsión biofílica.

Estos derechos de cuarta, de quinta generación los veo avasalladores. El universo mediático ha cambiado la vida en pocos años, la Edad Media lo hizo en siglos. La genética, en el tema de la reproducción, ya no puede dar marcha atrás, está aquí para quedarse convulsionando la ambivalencia -conservadora y progresista- de la cultura universal4. Del cubículo académico viajó a las revistas especializadas, luego a los medios de información... y llegará a ámbitos domésticos influyendo en decisiones personales.

El mapa del genoma humano, se dice, es más que la llegada a la Luna, más que cualquier gran invento. Este mapa expropió a Dios la patente del género humano y mantiene la disputa entre religiones pronatalistas, salvíficas y el laicismo científico. A partir de los derechos que funda la genética, la vida tiene otras alternativas que le aseguran mejores niveles de bienestar. Sin embargo, debe tenerse presente que a mayor conocimiento, mayor ignorancia exponencial y que el conocimiento científico no tiene ética: la ética es de quien lo usa. Lo mortífero o curativo de una sustancia la trasciende porque está en su aplicación.

ABB: Cuando se habla de Derecho reproductivo generalmente se entra en disputas con concepciones tradicionales bioéticas. ¿Cómo describe esa disputa y la visión tradicional bioética?

EMR: La describo como la incapacidad frente al cambio, como una demanda de tiempo, de información para aprender nuevos patrones de conducta. Aunque bien pudiera ser el derecho del perdedor al pataleo.

Si vemos retrospectivamente, descubriremos que la historia de la humanidad siempre ha ido hacia adelante a pesar de altos y retrocesos; el costo es tiempo y paciencia.

El Cristianismo-catolicismo, aún sin voto en los foros internacionales, mantiene una política intransigente contra los nuevos patrones de la sexualidad. Creo que la sexualidad fue su más fructífero coto de poder que el Estado contemporáneo y la ciencia le han venido enajenando. La Iglesia debe reflexionar y aprender de la inteligencia que tuvo en el pasado para co-construir la cultura occidental; dejar las actitudes obcecadas, necias, que ponen diques a la dinámica social, incrementando costos en dinero y sufrimiento a su feligresía y hasta a los extraños a su credo. Los métodos anticonceptivos, la reproducción asistida y muchas otras prácticas sexuales vale criticarlas por el daño objetivo que causan pero no por patrones de doble moral y por sacralidades insostenibles.

ABB: Uno de los puntos álgidos del debate cuando se habla de derechos reproductivos y derechos de cuarta generación es el derecho al aborto. ¿Cuál es su posición en relación con el aborto como un derecho de cuarta o de quinta generación que algunos han considerado que es la negación de un derecho de primera generación, que sería el derecho a la vida?

EMR: Mira, por supuesto que estoy a favor del derecho de aborto. Como medio de control natal es insostenible, pero sí como problema de salud. Estar a favor o en contra no ha alterado su comisión, lo que mínimamente ha logrado es una mejor atención médica y sanitaria. En un pueblo mayoritariamente católico como el mexicano, son más los católicos hacedores de abortos como sujetos activos del ilícito, coautores, cómplices o encubridores, que de otras religiones. Esto algo dice sobre la moral católica. Algo dice sobre la proscripción vaticana que milenaria y ocultamente no ha dejado de infringirse.

Estoy a favor del aborto como un derecho frente a una problemática que amerita todo un tratado. Primero, el derecho a la vida tiene que ser derecho a la vida humana. No a una vida biológica, tampoco a una vida inhumana o infrahumana. Lo humano es lo que nos distingue de los demás seres vivos; distinción de sólo un 2% de los animales que nos son más próximos. En este 2% están la cultura, el derecho, la religión, la construcción de lo social y de la subjetividad. Defender la vida humana en tanto ser viviente es desconocer la dignidad humana, desconocer que todo ser humano desde su concepción merece las mejores expectativas u ofertas biopsicosociales, lo cual debe ser responsabilidad inmediata de los progenitores, pero secundariamente de la sociedad. Considero que es criminal obligar a una maternidad no querida y más grave cuando dicha obligación recae sobre inimputables -menores, enfermos mentales, terminales, drogadictos...- En todo caso, a la prohibición del aborto agregúese la obligación del Estado, de la Iglesia para asumir los costos del embarazo, parto, adopción o atención del menor hasta encontrar padres sustitutos o que el individuo llegue a la edad y preparación para ser autosuficiente. El rechazo del aborto, ¿cómo explica los ejércitos de niños viviendo en la vía pública, drogados, abandonados, analfabetas?...

ABB: Usted también señala en sus investigaciones y trabajos académicos que la sexualidad ha sido entendida históricamente en la sociedad latinoamericana como la relación sexogenital, y que debería ser entendida como un asunto mucho más amplio que no se agota en lo genital.

EMR: Repito lo que dice la sexología cuando define la sexualidad, como el componente bio-psico-social que todo individuo adquiere desde que es concebido hasta que muere. A esta definición me adhiero. Somos hombres, mujeres, gays, travestidos..., en función de lo biológico, de lo psíquico y de lo social. Todo ello interactúa para formar nuestra identidad sexual. Somos biología y somos cultura. Lo genital tópicamente no es nada diferente de los pies, los glúteos u otra parte del cuerpo; su conexión con el aparato neuro cerebral y de éste con el mundo exterior es el que estructura la sexualidad individual y social en un proceso interactuante que rechaza su reducción a la topografía genital. Por otro lado, el hedonismo debe rescatarse eliminando culpas, vergüenzas, represiones insostenibles para promover las prácticas saludables del placer sexual.

ABB: Desde esa concepción de la sexualidad, ¿dónde vería puntos de contacto con el Derecho penal que ha sido un tema continuo en su trasegar académico?

EMR: Bueno, lo fue continuo hasta hace como 20 años; hoy me interesan otras áreas jurídicas en lo sexual.

Vinculados a la sexualidad, en primer término, están los llamados delitos sexuales -violación estupro, acoso sexual...- después están delitos con otros títulos pero también vinculados estrechamente con la sexualidad como podrían ser el aborto, el homicidio y las lesiones por emoción violenta como los celos, contagio venéreo, bigamia, corrupción de menores, lenocinio, etc. Y por último, delitos que típicamente nada tienen que ver con la sexualidad pero en la conducta del delincuente subyacen patologías sexuales. Es decir, el sujeto que busca el orgasmo en el peligro extremo de conductas ilícitas, el ver sufrir a su víctima, el ver sangre; el sujeto que eyacula durante o al término de la acción delictiva está haciendo algo que no hace toda la gente, que es anormal. Esto se descubre cuando aparecen las sexopatologías; lo que ya es artículo de periódico, de programa de ràdio, de televisión, hace 30 años era indecible en público.

Otro contacto importante es en materia procesal: la genética inaugura la prueba del ADN que ha sido definitiva para el Derecho procesal penal y civil por indubitable, cuestionando el valor probatorio de la confesión o del testimonial. En Derecho penitenciario, la sexología señala con índice de fuego la privación de libertad de delincuentes sexuales como un sinsentido, en términos de rehabilitación, porque su atención requiere de terapias especializadas. En esta materia hay una práctica que vale la pena señalar: la discriminación a transexuales que son recluidos con los de su mismo sexo biológico aún cuando en sus cédulas de identificación el nombre y el sexo de su identidad social fuere el de su preferencia. Considérese la masculinidad o el machismo del personal carcelario -en algunos países continúa en manos de militares-. La violencia que prima en estas instituciones se hace más intensa en la vida sexual de los más frágiles y lo mismo pasa en instituciones similares -internados, orfanatos, asilos, monasterios, ejército-.

Otro punto de contacto, inexistente por ahora en la práctica judicial en México, es la asistencia de sexólogos en el sistema pericial. Generalmente se acude a médicos, psiquiatras y psicólogos que excepcionalmente cuentan con formación sexológica.

ABB: Usted planteó en alguna oportunidad la creación de un curso de postgrado denominado sexología forense. ¿Cuál era la justificación de ese curso?

EMR: La justificación era introducir la visión de género y de sexología a lo jurídico, propiciar la confrontación y la re-creación de un Derecho desde otro mirador explicando la persona como un ser sexuado. De aquí la necesidad de que el abogado conociera las bases de la anatomía y fisiología sexual en hombre y mujer, supiera qué es la respuesta sexual en cada sexo y sus consecuencias. Es importante para cualquier profesional revisar mitos, prejuicios, estigmas en torno de la sexualidad, escudriñar la historia de los roles de ambos sexos en los ámbitos sociales más significativos y, por supuesto, el estudio de las relaciones Iglesia, Estado, Derecho y sexualidad.

La última parte del curso estaba destinada a lo jurídico. El profesional que cuente con esta plataforma podrá estudiar con mayor sensibilidad los usos lingüísticos, la epistemología, la axiología, las lógicas y, en general, los contenidos del Derecho para averiguar el androcentrismo y plantear visiones de género de acuerdo con las políticas de la sociedad de que se trate. Es importante que el abogado revise su práctica profesional desde la óptica femenina; que la mujer hable desde ella sobre sí misma dentro del marco del derecho que específicamente le concierne. Esto descubre enfoques diferentes como la aparición de los derechos a la salud sexual y reproductiva, acontecer que problematiza la existencia humana sin que se percibiera como tal y mucho menos que el epicentro fuera la mujer. Hoy, estos derechos están anudados al desarrollo de los pueblos, son preocupación de cualquier estadista y conciernen al universo jurídico.

ABB: ¿En qué terminó su propuesta de la sexología forense?

EMR: Gracias al apoyo del entonces director de los Estudios de Posgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM, el Dr. Raúl Cervantes Ahumada, impartí este curso con un nombre que no alteraba a las buenas conciencias y después lo llevé a otras facultades de Derecho en el interior del país.

ABB: ¿Qué sugerencias le podría dar a los legisladores latinoamericanos que deseen implementar sistemas jurídicos no sexofóbicos?

EMR: Que se vinculen a las organizaciones que manejan la sexualidad. Yo creo que en todos los países hay organizaciones de activistas y/o estudiosos que tienen bien identificados los problemas de la sexualidad humana y sus soluciones. En México, las ONG han penetrado -cuando no desplazado- a los partidos políticos; éstos han hecho suyas las banderas de aquéllas. Atrás de la educación sexual, de los servicios médicos para enfermos de SIDA, de cuotas de poder para mujeres en puestos de elección popular y de múltiples causas más, invisibles para la cultura sexofóbica, están las ONG demostrando un vigor y compromiso social ejemplar.

Me gustaría señalar los beneficios para el legislador, como para el docente, el investigador o el juzgador, de la interdisciplinariedad: la Sicología, a través de la teoría de pareja ofrece nuevas formas para el matrimonio y el divorcio. Con base en ella, hace 35 años propusimos como pre-requisito del divorcio talleres de apoyo psicológico para los cónyuges que sienten que se acabó su vida, que el fracaso matrimonial es terminal, que viven culpas, odios y resentimientos destructivos. Los sensibilizamos sobre lo reversible del conflicto y lo accesible a soluciones amigables, rescatando lo mejor de la relación en ambos cónyuges, y de cada uno de ellos en lo individual. La teoría de pareja desacraliza el matrimonio y le da su justa importancia, desacraliza el amor único frente a la inconmensurable capacidad de amar que tiene el ser humano, privilegia la capacidad para rehacer su vida con felicidad a pesar de las más graves adversidades. La teoría de pareja brinda parámetros diferentes y útiles al Derecho familiar informándonos cómo, dónde, por qué se busca pareja, cómo reproducimos lo aprendido en la familia y en el entorno social, cómo se pueden corregir relaciones enfermas o cómo se enferman relaciones sanas cayendo en la agresión o la indiferencia, cómo romper círculos de odio o de violencia intrafamiliar... Yo diría que este apoyo de la Sicología que lo toman los estudios de género y la sexología tendría que estar también dentro del Derecho familiar.

ABB: Ya señalaba, por ejemplo, algunas normas específicas de un comportamiento no sexófobo en relación con el divorcio. ¿Podría dar otros ejemplos concretos que considere fundamentales en un sistema jurídico no sexófobo?

EMR: ¿Fundamental? Lo fundamental sería asumir abiertamente que el ser humano, si bien tiene dos envases, dos formas de presentación biológica, en su interior, en la construcción de su subjetividad puede tener todas las diversidades sexuales que conciba simbólicamente. Esto, en la medida en que las ciencias cognitivas avancen, irá adquiriendo mayor importancia social. Frente a ello, al Derecho corresponde prohibir única y exclusivamente aquellos ejercicios sexuales que objetivamente dañen a la sociedad o a terceros, deslindando con sumo cuidado las competencias en ámbitos de la intimidad. Ello precisa de una verdadera moral pública (consensuada democráticamente) que, de seguro, en algunos eventos coincidirá con las morales religiosas, y en otros, no. Considero que esta sería la línea fundamental del Derecho en cualquiera de sus ramas. Aunque el verdadero problema es traducir lo social a lo jurídico, saber cómo lo percibe el intérprete de la experiencia social: el legislador. Si priman las lealtades al pasado, si se interpreta el presente con las reglas de las sociedades muertas, seguramente el Derecho continuará siendo un instrumento para la discriminación y la represión sexual.

ABB: Para el investigador del Derecho que quiera o considere importante la vinculación con los estudios de género, de sexualidad y de derechos reproductivos, ¿qué problema -que usted considere requiere en este momento una atención jurídica sobre él- les sugeriría investigar?

EMR: Un problema para el Derecho es que sus profesionales asuman que la sexualidad tiene un aquí y un ahora; que es educable, que en su normativa deben participar mujeres al lado de los hombres en igualdad de condiciones porque concierne a todos. Para la academia, considero urgente la apertura a las ciencias que he venido mencionando -genética, estudios de género, sexología-. Ellas plantean multitud de problemas que claman un marco jurídico; al ir por ese camino las cuestiones irán apareciendo. Podrían aparecer las feministas alegando que la experimentación de muchos medicamentos se hace en hombres, sin considerar el consumo y efectos en mujeres y que esto precisa de la norma jurídica. O aparecer los grupos lésbico gays demostrando que hay familias bien avenidas con dos mamas o con dos papas y requieren reconocimiento jurídico, o el derecho a la sindicalización y a la seguridad social de las sexoservidoras o el múltiple cuestionamiento de la reproducción asistida a los derechos de la consanguinidad, parentesco y/o cambio de sexo. En fin, estudiar su impacto en cuestiones específicas del Derecho es un campo vasto e inexplorado.

Un problema grave a largo plazo, que probablemente toque a nuestros nietos, es la reflexión en lo académico de lo siguiente: México como muchos otros países ha venido controlando su explosión demográfica disminuyendo progresivamente el índice de natalidad (de 6 a 1.8%, y sigue decreciendo); la pirámide poblacional se está invirtiendo en muchos países. Cuando la procreación pierda las exaltaciones religiosas que constituyeron la cultura de la maternidad y plantee objetivamente sus gravámenes ¿cuántas parejas, cuántos hombres y mujeres querrán reproducirse? Suponiendo que nadie quisiera reproducirse o que una guerra bacteriológica diezmara gravemente a la población de equis nación o del mundo ¿cuáles serían las alternativas del Derecho? ¿Fijar cuotas de reproducción como lo hicieron pueblos de la antigüedad? ¿Estímulos fiscales? ¿Se obligará a las mujeres inactivas a reproducirse? ¿Se sembrarán embriones en vientres de mujeres de la tercera edad? ¿Serán sociedades de clones? ¿Cuál sena el modelo de familia? Suena a ciencia ficción pero para quienes vimos llegar el hombre a la Luna y una serie de inventos y descubrimientos que a los jóvenes ya no asombran nos queda elucubrar sobre esto y todo lo que la imaginación proponga.

ABB: ¿Considera que el goce sexual podría contemplarse en el Derecho? ¿Qué línea podría señalar cuando se rebasa el límite del goce sexual para que el Derecho lo castigue?

EMR: Sobre el supuesto de que el Derecho norma la conducta externa del individuo, el derecho al placer tendría que estudiarse desde otras bases, Al Derecho le importa la conducta interna del sujeto desde que se manifiesta externamente. La tentativa, el arrepentimiento, la premeditación, el dolo, son figuras jurídicas a partir de lo que exteriorizan, a partir de que dicen lo que sucede internamente en la persona, antes no. No, al menos en un régimen jurídico de libertades; en un régimen totalitario, dictatorial la sola presunción de peligrosidad es perseguible.

Por medio del lenguaje o de movimientos corporales es que sabemos cómo opera el aparato neurocerebral humano. El placer que experimenta un sujeto lo desprendemos de hechos. La erección en el violador nos está diciendo que hay una respuesta sexual gratificante; en el froteur o voyeur hay un goce sexual transgresor, invasor de la intimidad personal. Otra cosa es si existe consentimiento de la contraparte. En la cópula con violencia, en los ejecutantes de table o prívate dance, el consentimiento excluye al Derecho: los actos consentidos entre adultos no le competen al Derecho siempre y cuando no excedan al consentimiento o no incurran en normas jurídicas de interés público en donde el consentimiento es irrelevante.

La sexología establece como principio la permisión a toda relación sexual consentida, informada y responsable entre adultos; sin embargo, deja de ser responsable cuando infringe las razonadas reglas de la convivencia social como sería en el caso de lesiones graves u homicidio. Con esto quiero decir que una relación sadomasoquista en que se consintiera matar no excluiría el repudio de la sexología y el castigo penal.

Es pertinente estudiar las normas jurídicas que, sin explicitarlo, indirectamente reglamentan la afectividad. Permíteme referirme a algo de la libertad sexual. Si sus límites son bien explícitos sus resultados para el placer sexual pasan inadvertidos: un soltero tiene mayor libertad sexual porque casado tiene constreñida a su cónyuge. Anteriormente, la libertad sexual era sólo para procrear y de ahí "la Gato Pardés" (En el Vaticano II la Iglesia abrió una ranurita al placer sexual). Los menores de 12 años no tienen ni libertad ni placer sexual, a pesar de que sobre esto último algo dijo en contrario Freud. La libertad sexual está jurídicamente condicionada a su ejercicio con el sexo contrario en donde la homosexualidad es delito o falta administrativa aunque más frecuentemente lo nugatorio es social. También está condicionada a que sea gratuita, por lo que está prohibida o reglamentada la prostitución. Y bueno, sobre esta línea son diversas las limitantes que el Derecho establece, indirectamente, al goce sexual; limitantes que, en algunos casos, carecen de sustento objetivo; sólo la referencia ideológica y su práctica culpígena les da sentido. El exhibicionismo, en un campo nudista o en el África, sería una prohibición sin sentido; sin embargo, cuando la desnudez está satanizada explica la pena y su carácter obsceno. En fin, plantear nuevas formas jurídicas siempre es ejercicio recomendable entre estudiantes y estudiosos del Derecho porque estimula las actitudes críticas. Mucho de lo que aquí hemos platicado lo trato en el libro que fue mi tesis doctoral.5

ABB: ¿Considera que el Derecho a la reproducción es un derecho de la mujer, del hombre o de la pareja?

EMR: O un derecho de la sociedad a preservar la especie. Considero que hoy por hoy es un derecho de la pareja en tanto se requiere de dos. En tanto necesitamos de un espermatozoide y de un óvulo, y sus propietarios son diferentes, por lo que concierne a dos. Atendiendo a la bivalencia estructural de todo derecho deben considerarse las obligaciones correlativas que, en esta materia, los hombres no han cumplido cabalmente; de otra manera no existirían madres casadas, solteras y menores abandonados.

Hace algunos años (1966) hicimos una investigación entre varones universitarios con vida sexual activa -todavía no aparecía la cultura del condón-. Ninguno de los entrevistados manifestó haber experimentado preocupación por las consecuencias de su acto -ni antes ni después del coito-. Respuestas como "no es mi problema", "para eso son mujeres", "consecuencias del oficio (cuando la práctica era prostibularia)", "!Ah caray! No se me había ocurrido que podrían por ahí andar rodando hijos míos", "cuando estás ganoso qué vas andar pensando en esto". Si eran casados su respuesta era que sería un problema después o bienvenidos los hijos porque así era, y ni modo. Hoy, el uso creciente del condón y demás medios anticonceptivos es causa y efecto de actitudes diferentes que si bien tienen su lado negativo, el mayor peso es positivo porque están concienciando sobre la vida sexual y reproductiva a hombres y mujeres.

Otro aspecto a tratar es la reconceptualización de la procreación a la luz de la reproducción asistida, de sus tecnologías y prácticas en su recepción en el Derecho debiendo atender a instituciones jurídicas correlativas como la custodia, la patria potestad, las obligaciones pensionarías, los derechos de corrección, las obligaciones de ejemplaridad, la maternidad subrogada, y atender también a cuestiones macrosociales como el equilibrio de los sexos en la sociedad, la capacidad disponible en servicios de salud, de educación, de vivienda..., etc.

El acto biológico de la procreación lo podríame estudiar desde otro abanico de relacione imperoatributivas que aún no se han inventariado como el derecho a donar ¿o a vender? un óvulo derecho a que mi óvulo sea fecundado en mi cuerpo o en otro cuerpo; derecho a que el espermatozoide fecundante sea el de mi pareja; que no tenga genes de enfermedades monofactoriales; derech o a preservar el linaje materno o paterno con gene de ascendientes o parientes colaterales que ha estado prohibidos para el matrimonio. Todo esto es nuevo, el camino hay que hacerlo andando por las rutas de la interdisciplinariedad montados en el vehículo del Derecho.

No tomemos partido de inicio. Cuestionemos, estudiemos y, a la luz de la ponderación, hágame propuestas de conformidad con nuestras convicciones respetando la disidencia respetuosa y el peso de las soluciones democráticas.

ABB: Si el derecho a la procreación que hace parte de los derechos reproductivos le pertenece en principio a la pareja, ¿el derecho a abortar pertenecen igualmente en principio a la pareja?

EMR: Si hablamos de una pareja bien avenida que toma esta decisión libre, responsable informadamente no me queda duda de que su de cisión es absolutamente de ellos. El problema e cuando sobre los mismos supuestos uno decide si y el otro no. Si no hay vida en común yo plantean que el que se decide por el nacimiento es quien debe afrontar los costos, independientemente d acreditar la solvencia de su decisión, haya o no matrimonio. El problema es cuando la pareja e estable incluso con más hijos, y no hay consenso en el nacimiento del hijo procreado, lo cual es un problema frecuente. Yo lo pongo entre interrogante hasta en tanto no se infieran soluciones del estudio de sus variables... A eso van los estudios de género al demandar la equidad social de hombre y mujer

Estos estudios promueven el establecimiento de políticas nacionales, procesos electorales, procesos democráticos y productos culturales en lo general donde la discriminación por sexo esté proscrita.

ABB: Ya para finalizar, ¿qué mensaje daría a los académicos del Derecho colombianos en relación con los derechos reproductivos?

EMR: Que un derecho democrático es inexplicable sin la inclusión absoluta de los que han sido discriminados por su sexo, por su etnia, por su raza, por su posición económica, etc. Pensar en ellos, vivir, por ejemplo, la experiencia de sentirse mujer por un momento es aproximarse al embarazo, al alumbramiento, a dar el cuerpo alimentando a un bebé o a vivir la violencia física y/o moral. Sentirse mujer u homosexual no afecta en nada la identidad sexual del hombre, lo aseguro. Qué tal imaginar que el mundo y la cultura es de homosexuales y que la obligación es casarse y vivir siempre con un sujeto del mismo sexo; que si no es homosexual por las buenas, a golpes lo hacen gay. La experiencia del cambio de rol es saludable y enriquecedora. Que si no hacemos nuestras propias reglas del juego social que jugamos, seguiremos dando los mismos giros a la noria del pasado con el riesgo de que gente extraña a nuestras prácticas venga a imponer sus reglas. Que en lo social lo que les pasa a unos afecta a todos. Mujeres sumisas hacen pueblos sumisos. La abnegación de la mujer es también negación del hombre. Que la dignidad ajena tiene la medida de la propia y que la biología no es un destino menos cuando nos pone de rodillas socialmente. Repetiría para los colegas colombianos la fórmula kantiana de que no se vale que un ser humano sirva de medio para los fines de otro.

Finalmente, gracias Andrés, y feliz estancia en esta ciudad de Guadalajara.

 


Notas:

* Abogado, Licenciado en filosofía y letras. Especialista en Docencia Universitaria. Especialista en Contextualización Psico-Social del crimen. Candidato a Doctor. Investigador y profesor universitario. Correo electrónico: botero39@hotmail.com

* Doctora en Derecho, profesora por oposición en la Facultad de Derecho de la UNAM (México). Catedrática de posgrado en diversas universidades.

1 Uso el género masculino incluyente del femenino porque mi proclividad a lo fácil priva sobre la "sororidad"; abultar el lenguaje por aquí sí y por acá no afecta la comunicabilidad en sus principios de economía (Nota aclaratoria de EMR).

2 La Escuela Libre de Derecho, Universidad Iberoamericana, Anahuac, Panamericana, Lasalle, etc. además de las matrices en la Capital tienen sucursales en el interior de la República (Nota de EMR).

3 Marianismo, mujer abnegada, sufriente; hembrismo, mujer que explota su condición de hembra (Nota de EMR).

4 La genética vegetal ha tenido un desarrollo sin grandes obstáculos y críticas a diferencia de la genética humana. A México llegaban genetistas extranjeros de empresas farmacéuticas y alimenticias trasnacionales llevándose investigación milenaria de herbolarios cuyo acopio fue por observación y experimentación rudimentaria y por tradición oral, por ello un tanto menospreciada en su valor curativo, alimenticio y comercial. La ingenua hospitalidad de entonces hoy cambia por el naciente y débil repudio a los alimentos transgénicos que ya permean hábitos vitales en el consumo, la producción y comercialización (Nota de EMR).

5 Se refiere al siguiente texto: MARTÍNEZ ROARO, Ester. Sexualidad, Derecho y Cristianismo: visión bioética desde una perspectiva de género. 2a ed. Aguascalientes (México): Instituto Cultural de Aguascalientes, 1998. 325p (Nota de ABB).