Reseñas

 

Capítulo de libro: El control de constitucionalidad: ¿promotor o aniquilador de la democracia deliberativa? Reflexiones en torno a las tensiones entre la primacía constitucional y la potestad de configuración legislativa. En: Londoño, M. (Coord.). Constitución y democracia: la cuadratura del círculo. Memorias del VI Seminario Internacional TGD. (pp. 199-216).

Autor: Sergio Estrada-Vélez

Editorial: Sello Editorial Universidad de Medellín. Medellín

ISBN: 978-958-8692-81-4

Año de edición: 2012

Por Mauricio Bocanument-Arbeláez*

* Abogado, Especialista en derecho de familia, Magíster en Gobierno y estudiante de Doctorado en Derecho. Pertenece al Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín, en donde se desempeña como Coordinador del Centro de Investigaciones Jurídicas. mbocanument@udem.edu.co

 

El autor advierte que las tensiones entre los defensores de la democracia deliberativa (que reivindica para las mayorías el poder para adoptar las decisiones a través de un proceso democrático) y la democracia sustantiva (que señala la necesidad de establecer límites materiales a ese proceso democrático a través del control constitucional), deben ser analizadas a partir dos aspectos: la mayor o menor legitimidad del órgano de representación política (aspecto práctico), y una comprensión de la naturaleza de la Constitución Política (aspecto teórico).

Así, la importancia del control constitucional como medio de limitación a la potestad de configuración política del legislador radica en un análisis práctico referido a las condiciones reales bajo las cuales se pretende como legítimas las facultades conferidas a la legislatura. De esta manera, cuanta más legítima sea, menor será el interés por fortalecer el control constitucional; por el contrario, cuanta menos legitimidad posea, mayor deberá ser la intervención a través del control constitucional.

A la par del estudio del contexto en el que se desatan las tensiones entre el ejercicio del control constitucional y la potestad de configuración a cargo del legislador, es necesario un estudio teórico referido a la determinación de la naturaleza de la Constitución Política en la medida que no se puede concebir únicamente como norma de normas en tanto que contiene una amplia gama de enunciados de índole político (directrices) y axiológico (valores) cuya naturaleza y funciones no alcanzan a ser explicadas a partir de esa clásica definición.

A partir de esa distinción entre los elementos axiológicos, políticos y jurídicos, el autor advierte que la legitimidad del órgano de control debe establecerse a partir de criterios de racionalidad acordes con el Estado social de derecho. Así, destaca que de la misma manera que la ley fue el criterio de legitimación racional del poder en el Estado liberal, la legitimación en el Estado social se construirá a partir no solo de la Constitución sino de los más importantes elementos jurídicos que forman parte de ella: los principios jurídicos. De este modo afirma, con apoyo en Josep Raz, entre otros importantes autores, que el Estado de derecho exige que las mayorías representadas en la legislatura deban estar limitadas por una jurisdicción basada en principios.

Concluye señalando que, en coherencia con la necesidad de que en el Estado de derecho toda expresión de poder esté limitada por una norma jurídica, resulta necesario defender un control constitucional que se caracterice por el uso prevalente de argumentos jurídicos (la Constitución jurídica), pero nunca excluyente de los argumentos morales (la Constitución axiológica) y los políticos (la Constitución programática).