Reseñas
Capítulo: Líneas para desarrollar un saber del derecho penal internacional de contención. En Molina, R. (Coord.). Lecciones de Derecho penal, procedimiento penal y política criminal. (pp. 99-141).
Autor: José Fernando Botero Bernal.
Editorial: Biblioteca jurídica DIKé y Universidad Pontificia Bolivariana
ISBN: 958-731-072-6
Año de edición: 2012
Por Javier Botero Martínez*
* Abogado, especialista en Derecho Penal y Criminalística; magíster en Derecho Procesal; docente de Derecho Penal, litigante e investigador de la línea de Derecho Penal del grupo de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín, jbotero@udem.edu.co
El autor, luego de aludir a la paternidad y diferencias entre las locuciones derecho penal internacional e internacional penal (Völkerstrafrecht o Internacionales Strafrecht), y de indicar que empleará el nombre de derecho penal Internacional (Völkerstrafrecht) para denotar lo que algunos llaman derecho internacional penal (Völkerstrafrecht o Internacionales Strafrecht) procede, no sin antes hacer una breve historia en el ámbito colombiano del mismo, a diferenciar las nociones de poder punitivo internacional (internationale Strafgewalt), legislación penal internacional (internationales Strafgesetz) y derecho penal internacional o saber del derecho penal internacional (Wissen des Völkerstrafrecht).
Es así como el poder punitivo internacional es una capacidad selectiva y violenta de imponer pautas de conducta para disciplinar a quienes integran la sociedad global; la legislación penal internacional, en tanto que producto del poder punitivo, serían esas reglas de derecho que individualizan conductas y asocian a ellas una pena, y el saber o derecho penal internacional (Wissen des Völkerstrafrecht) sería aquella ciencia que se encarga de estudiar y sistematizar aquellas reglas de derecho penal internacional con una determinada funcionalidad: la de contener el ejercicio del poder punitivo (internacional).
Una vez deslindado el derecho penal internacional, se procede a la configuración del mismo para lo cual se adopta, como fundamento filosófico, el personalismo –la persona real– y como fundamento jurídico una política criminal de los derechos humanos. Tal configuración debe otorgar un sistema práctico y practicable para que el funcionario judicial, tanto nacional como internacional, pueda limitar el ejercicio del poder punitivo, no solo internacional sino local; en tanto que las normativas penales locales se hallan integradas por normas de un claro origen internacional (genocidio, delitos de guerra, entre otros).
Ese sistema –criterios de imputación– ha de basarse en elementos normativos, los cuales deberán tener la realidad como limitante, y una clara finalidad: la de limitar el ejercicio del poder punitivo, el cual no necesariamente debe culminar en la imposición de una pena, como parece se piensa en la actualidad.
Tal sistema no necesariamente debe coincidir con el empleado por el common law, esto es, actus reus, mens rea, de un lado, y causales excluyentes de responsabilidad (defences), por el otro, puesto que (i) ninguna normativa se afilia a un determinado sistema y (ii) la penal internacional, Estatuto de Roma, permite una construcción similar a la europeo-continental con finalidad, debe quedar claro, de contención del poder punitivo.