ARTÍCULOS

 

El principio de interpretación conforme en el derecho constitucional mexicano*

 

The Conforming Interpretation Principle in the Mexican Constitutional Law

 

 

Adrián Joaquín Miranda Camarena*; Pedro Navarro Rodríguez**

 

* Abogado y maestro en Derecho por la Universidad de Guadalajara. Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Actualmente es director de la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara. ajmiranda23@hotmail.com

** Abogado y maestrante en Derecho por la Universidad de Guadalajara. Maestrante en Derecho Electoral por el Instituto Prisciliano Sánchez del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco. navajaspedro@hotmail.com

 

Recibido: febrero 4 de 2014

Aceptado: junio 4 de 2014

 

 


RESUMEN

La interpretación conforme es una figura jurídica hermenéutica que permite la materialización efectiva y expansiva de los derechos fundamentales, además de la armonización entre las normas de derechos humanos con el bloque de constitucionalidad y de convencionalidad, atendiendo siempre el principio pro-persona. A partir de su entrada en vigor en el artículo 1° constitucional, en las Reformas de 2011, su uso se vuelve una obligación constitucional-convencional de oficio para todos los intérpretes jurisdiccionales del Estado mexicano.

PALABRAS CLAVE

Interpretación conforme. Interpretación en sentido amplio. Interpretación en sentido estricto. Principio. Interpretación. Intérprete jurisdiccional.


ABSTRACT

Conforming interpretation is a hermeneutic juridical figure which allows an effective and expansive materialization of basic rights, in addition to the harmonization between human rights norms and constitutionality and conventionality block, always observing the pro-homine principle. From its effective date on the article 1 of the Constitution (2011 amendments), its use became a constitutional-conventional obligation for all jurisdictional interpreters of the Mexican State.

KEY WORDS

Conforming interpretation; interpretation in the widest sense; interpretation in the strict sense; principle; interpretation; jurisdictional interpreter.


 

 

Introducción

El tema de la interpretación conforme reviste esencial trascendencia cultural para la comunidad científica del derecho y para los operadores jurídicos (estudiosos y profesionistas del derecho, así como todos los interpretes del sistema jurídico méxico-americano) porque hace parte del nuevo paradigma de resolución de conflictos jurisdiccionales ya sea de carácter legal o bien constitucionalconvencional-.

El problema sustancial surgido como consecuencia de las reformas constitucionales de 2011 a los derechos humanos que impacta directamente en el ámbito jurisdiccional de forma concreta en los operadores jurídicos, es primigeniamente el desconocimiento de lo que debe ser entendido como interpretación conforme, según lo dispuesto por la doctrina convencional de los primeros; y en segundo término, pero de igual trascendencia, la correcta aplicación de la cláusula de esta interpretación en los juicios sometidos para su resolución.

Por ende, este breve escrito pretende responder la incógnita de lo que debe concebirse desde la perspectiva de los derechos humanos como interpretación conforme, en calidad de cláusula obligatoria adoptada por los intérpretes jurisdiccionales en la resolución de conflictos sometidos a su competencia. Para ello, el texto comienza con la corriente dogmática dominante que irradia e impregna la interpretación conforme; sigue con la explicación de su naturaleza jurídica, su significado, los beneficios intrínsecos y extrínsecos de su correcta aplicación, y termina con los retos, problemas y/o desafíos en los que se encuentra el intérprete jurisdiccional al momento de la resolución de casos de derechos humanos, mediante dicha interpretación.

 

1. La interpretación conforme como figura convencional

El papel que desempeña el juzgador o intérprete jurisdiccional, en el Estado constitucional de derecho, es de vital trascendencia jurídica, en tal grado que ha recobrado en los últimos años una posición preponderante en la esfera del derecho, por lo que la doctrina imperante dentro del mundo judicial en esta época del convencionalismo es el activismo judicial. Los ejemplos más conocidos1 se han dado sobre todo en relación con los derechos fundamentales (Guastini, 2010 p. 22).

El intérprete jurisdiccional, para juzgar los casos de derechos fundamentales sometidos a su competencia, debe hacer uso racional de varias piezas del derecho, entre las que destacan por su gran importancia la revisión judicial (en forma genérica) y la interpretación conforme (en forma concreta). En palabras del jurista Gumersindo García Morelos la revisión judicial de los actos y leyes constituye una pieza fundamental del Estado de Derecho, por lo que los jueces han asumido un rol protagónico en la construcción de las sociedades democráticas, y en la protección de las libertades públicas de los gobernados; es la facultad configurada a los jueces para realizar un examen procesal de la compatibilidad de los actos y leyes con los ordenamientos constitucionales y convencionales o, en caso contrario, proceder a la declaración general o particular, de la inconstitucionalidad o inconvencionalidad del objeto litigioso (García, 2010, p. 9-14).

Mediante la revisión judicial, el intérprete jurisdiccional, cuando estén en juego derechos humanos debe garantizar al momento de emitir sus resoluciones, que ningún acto o norma vayan en contra del bloque de constitucionalidad o del bloque de convencionalidad; es ahí donde entra en juego la interpretación conforme que algunos doctrinantes denominan cláusula, otros la llaman principio, mientras que otros autores la definen como herramienta hermenéutica, y también se le conoce como técnica interpretativa. No obstante, coinciden en que la interpretación conforme es una figura jurídica, utilizada muy a menudo en el ámbito del derecho procesal constitucional o en el derecho convencional, y es un mecanismo que obliga a su uso por parte de los intérpretes jurisdiccionales, cuando se encuentran en juego derechos humanos para la materialización efectiva y expansiva de los derechos fundamentales de las personas.

El principio de interpretación conforme a la Constitución, posee sus raíces en la jurisprudencia del tribunal supremo norteamericano, que exige la interpretación de sus leyes en harmony with the Constitution (Olano, 2006, p. 161), y su fundamento convencional se encuentra en el canon 29 inciso b) de la Convención Americana, específicamente dentro del rubro de las normas de interpretación que dispone que: ''Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados'' (Organización de los Estados Americanos OE, 1969).

Antes de ahondar en el desarrollo del presente ensayo, por limitaciones de espacio, es menester advertir al lector que únicamente se profundizará en el tema de la interpretación conforme, dejando por fuera el control difuso de convencionalidad, el bloque de constitucionalidad o bloque de convencionalidad y los principios de armonización y pro-persona, no obstante la estrecha conexidad existente entre estas últimas figuras de derecho convencional con la propia interpretación conforme.

1.1 La importancia de la interpretación conforme en el derecho internacional y en el derecho nacional

Grosso modo, se presentan algunos razonamientos de la trascendencia que tiene la interpretación conforme en el derecho nacional y en el supranacional. Actualmente, resulta evidente el avance que el derecho internacional ha tenido en materia de derechos humanos, lo que ha provocado que el objeto de estudio de la interpretación constitucional se expanda, y no solo esté al margen de lo previsto en el texto constitucional o en las leyes secundarias.

Por esa razón, la eficacia de un precepto de derecho interno, como podría ser un artículo constitucional, en mucho depende del enfoque internacional que sobre su contenido se vierta. Así, los tratados internacionales sobre derechos humanos juegan un papel referente y obligatorio para la correcta estimación y protección de un derecho fundamental o humano. Ejemplo de ello es la reforma ocurrida el 10 de junio de 2011 a varios artículos constitucionales en México, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de los cuales destacamos, por su importancia, el numeral 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)2. De todo el precepto, el fragmento literal que en este trabajo interesa es el siguiente: ''la interpretación de las normas sobre derechos humanos será de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia''.

Con lo anterior, el análisis del derecho externo, en sede judicial, propicia una visión más consistente y eficaz en la tutela de los derechos previstos en la Constitución, pues de esta forma se logra expandir el contenido y los efectos del derecho nacional, hasta alcanzar la concreción de óptimos razonamientos, que en muchas de las ocasiones solo se puede obtener a partir de experiencias provenientes del ámbito internacional (Carpizo, 2011, p. 15-16). Sin duda alguna, la hermenéutica más importante en el Estado constitucional de derecho es aquella que realiza el Poder Judicial a través de un tribunal constitucional especializado en la tutela de los derechos fundamentales o humanos (Carpizo, p. 41).

Acorde con la interpretación, se determina la manera en que una norma debe interpretarse para dejar de ser inconstitucional. Se dice que con esta actividad el juez constitucional se convierte en un legislador negativo (Carpizo, 2011, p. 87). Ya se ha dicho previamente que el control difuso de convencionalidad y la interpretación conforme guardan una estrecha conexidad. Ahora bien, ¿de qué manera se refleja esa interacción?; la relación se da en el siguiente sentido: cl control difuso implica que el juzgador debe analizar si la norma general que le corresponde aplicar se apega a lo dispuesto en la Constitución y en los Tratados Internacionales; de ahí que importa destacar el papel que en esta labor representa la interpretación conforme, máxime que se ha sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que, antes de proceder a la inaplicación de una norma general, el juzgador debe acudir precisamente a ejercer la interpretación conforme3.

1.2 Elementos conceptuales de la interpretación conforme

Si la interpretación conforme es un principio, entonces ¿qué se entiende por principio? Los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades fácticas y jurídicas. Por ello, los principios son mandatos de optimización, y como tales, se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diferentes grados y porque la medida de cumplimiento ordenada depende no solo de las posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas (Alexy, 2012, p. 350).

Los principios, la mayoría de las veces, se encuentran plasmados en las disposiciones del ordenamiento jurídico; son abstractos y generales, además de que algunas veces se encuentran implícitos en virtud del espíritu de algunas disposiciones que, sin decirlo expresamente, están orientadas a tutelar determinados fines. De acuerdo con Zagrebelsky, los principios jurídicos desempeñan un papel constitutivo del orden jurídico, en el sentido de que su formulación genera en el intérprete una actitud ya sea de adhesión y de apoyo, o de disenso y repulsa hacia todo lo que puede estar implicado en su salvaguarda.

Los principios nos orientan para adoptar una actitud frente a los hechos, pero no son predecibles ante eventualidades concretas de la vida (González, 2011, p. 7). Son normas en alguna medida abiertas, a partir de cuya lectura el intérprete no puede saber con total certeza el campo de aplicación de los mismos, ya sea porque no está definido el perímetro material que intentan regular o porque no está claro en qué casos pueden o no aplicarse (Carbonell, 2013, p. 93).

En materia de derechos humanos se pergeñan algunos principios o pautas distintivos. La mayoría de estas directrices son relativamente nuevas, y algunas de ellas no tienen una elaboración definitiva. Antes bien, son propuestas no concluidas ni cerradas, aunque en buena medida ya han sido recibidas por órganos de la jurisdicción internacional y por la cultura jurídica contemporánea (Sagües, 2006, p. 211).

Ahora bien, interpretar desde un sentido jurídico es ejecutar una serie de procedimientos a partir de enunciados normativos, para llegar al sentido aplicativo de una norma (Serrano, 2008, p. 5-11). Sucintamente al hablar de interpretación se abarca -en sentido lato- también la integración. La interpretación en sentido estricto presupone la existencia de normas que se hacen objeto de integración. La integración, en cambio, presupone que en el orden normológico hay carencia de normas que obliga a colmar el vacío (habitualmente denominado laguna). Precisamente, integrar es llenar tal vacío, elaborando para el caso concreto la norma que lo cubra, que bien podría denominarse suplencia de la norma ausente (Bidart, 1997, p. 33).

La interpretación cuando se refiere a la norma suprema, parte del principio necesario de que la materia constitucional no es del todo clara; es decir, que sus preceptos, procesos y conceptos tienen zonas de claridad y oscuridad que merecen y exigen ser interpretados, ya porque la redacción del constituyente no fuere lo suficientemente precisa o, bien, porque su aplicabilidad requiera un esfuerzo para desentrañar el sentido de la norma o fijar el marco preciso de los mecanismos para llevar al mundo fáctico los supuestos normativos. De este modo debe comprenderse que si las normas constitucionales fueran absolutamente claras para la comprensión entonces no habría necesidad alguna de interpretación (Serrano, 2008, p. 5-11).

Es lógico admitir que el texto constitucional, como discurso jurídico normativo susceptible de interpretación, debe considerarse como un principio ordenador de todo el marco jurídico y que, en consecuencia, debe marcar la pauta en la interpretación de las demás disposiciones jurídicas establecidas al amparo de la Constitución. Ese es el sentido más profundo de la interpretación conforme a la Constitución (Serrano, 2008, p. 5-11).

Siguiendo a Zagrebelsky, interpretación es el proceso intelectivo a través del cual, partiendo de las fórmulas lingüísticas que forman un enunciado, se llega a un contenido, es decir, se pasa de los significantes a los significados. Si bien el término interpretación puede referirse, en realidad, tanto a este proceso como al resultado del mismo, en la interpretación jurídica el significante es la disposición, y el significado es la norma. De esta forma resulta esencial la distinción apuntada, entre otros, por Guastini sobre disposición entendida como cualquier enunciado que forma parte de un documento normativo y norma que será cualquier enunciado que constituya el sentido o significado adscrito a una o varias disposiciones o fragmentos de ellas. Interpretar un texto jurídico es, por tanto, atribuirle un sentido o significado normativo, hallar o descifrar la norma que se deriva del mismo (Díaz, 2009, pp. 2-4).

 

2. Interpretación conforme a la Constitución. Características, ventajas y desventaja

La expresión interpretación conforme a la Constitución se refiere al principio interpretativo por el cual, entre varios sentidos posibles de una norma jurídica, debe aceptarse aquel que mejor se adapte al texto constitucional. En otras palabras, de acuerdo con Paulo Bonavides, en los casos en que una disposición jurídica admita dos interpretaciones posibles, entre las cuales una de ellas conduzca al reconocimiento de la constitucionalidad, el juzgador deberá inclinarse por ella, logrando que la norma interpretada conforme a la Constitución sea necesariamente considerada constitucional (Serrano, 2008, p. 5-11). Se trata de una cláusula abierta de recepción de la normativa convencional o una cláusula constitucional para interpretar los derechos y libertades, de conformidad con los instrumentos internacionales en la materia (Ferrer, 2011, p. 357).

Guastini, en torno a la interpretación conforme, alude a sentir que las leyes ordinarias deben ser interpretadas de tal forma que su contenido normativo se vuelva coherente con la Constitución previamente interpretada (Guastini, 2006), es así como realizar una interpretación conforme de la norma nacional con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus protocolos y la jurisprudencia convencional (como estándar mínimo) significa armonizar la norma nacional con la convencional (Ferrer, 2011, p. 343).

La cláusula de interpretación conforme es una técnica hermenéutica por medio de la cual los derechos y libertades constitucionales son armonizados con los valores, principios y normas contenidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos signados por los Estados, así como por la jurisprudencia de los tribunales internacionales, para lograr su mayor eficacia y protección (Ferrer, 2011, p. 358). Por tanto, la cláusula de interpretación se convierte en la clave para lograr la máxima efectividad de los derechos humanos (Ferrer, p. 345).

Algunas de las características distintivas de la interpretación conforme son vertidas con claridad por el ilustre Ferrer Mc-Gregor:

1. Los destinatarios de esta cláusula constitucional son todos los intérpretes de las normas en materia de derechos humanos.

2. Resulta obligatoria en todo caso que involucre normas de derechos humanos, lo que implica que es un mandato constitucional no disponible por el intérprete.

3. El objeto materia de la interpretación conforme no se restringe exclusivamente a los derechos humanos de rango constitucional, sino también comprende a los derechos infraconstitucionales, y a los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales específicos de la materia, sino también a aquellos derechos humanos previstos en cualquier tratado internacional; a normas de tipo sustantivas, sino también a las de carácter adjetivo.

4. La expresión tratados internacionales contenida en dicha cláusula comprende la connotación amplia del término otorgado por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

5. La expresión tratados internacionales comprende la interpretación que establezcan los órganos que el propio tratado autoriza para su interpretación.

6. La cláusula contiene un principio de armonización entre la Constitución y el tratado internacional.

7. El criterio hermenéutico incorpora el principio pro-persona.

8. Esta pauta interpretativa debe complementarse con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

9. La cláusula de interpretación conforme guarda una estrecha relación con el control difuso de convencionalidad (Ferrer, 2011, p. 363-367).

Pero, formal y materialmente, ¿para qué sirve el uso de la interpretación conforme? La interpretación de derechos y libertades acorde con los tratados debe buscar incorporar en el quehacer cotidiano de los tribunales nacionales el contenido e interpretaciones autorizadas de aquellos, no para que en todo caso prevalezcan y siempre sean tomados en cuenta, sino para que, si en ellos se encuentra una mayor y mejor protección de los derechos humanos, se aplique sin reparo alguno (Castilla, 2012, p. 97-98).

Con lo anterior, los inmensos beneficios que propicia al intérprete jurisdiccional el uso adecuado de la interpretación pueden ser:

a) En realidad no se generan estrictamente nuevos derechos que puedan encontrarse en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), pero sí la integración y expansión de los ya existentes, de tal suerte que el derecho fundamental es un derecho constitucionalmente completo ante su conformidad con el referente de la CADH.

b) Mediante la vía expansiva de los derechos humanos, y en atención a los previstos en la CADH e interpretados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorIDH), se ha dado lugar a la tutela de derechos no expresamente reconocidos en las constituciones de los Estados; por tanto los derechos fundamentales experimentan una ampliación y una interpretación de su contenido específico, no para introducir algo de la nada, sino para situarlos en la órbita de orden constitucional (Caballero, 2009, pp. 210-212).

c) La obligación que tienen los poderes judiciales como órganos del Estado de interpretar los derechos y libertades reconocidos en el sistema jurídico nacional, de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos, conduce a velar por que ninguna norma jerárquicamente inferior a estos afecte el objeto y fin de protección de la persona, y, a la vez, que se nutra el texto constitucional con su contenido, se amplíe y se mejore donde sea necesario o prevalezca aquel donde es suficiente su contenido (Castilla, 2012, pp. 97-98).

En ese sentido México, con el ejercicio cotidiano de la interpretación conforme por parte de todos los operadores jurídicos en sede interna en los años venideros, se convertiría en un ejemplar sistema jurídico de tutela a los derechos fundamentales mediante la conformación de los derechos humanos, su aplicación concreta y su defensa, gracias a la consonancia de todo el ordenamiento infraconstitucional e infraconvencional, y de las instituciones jurídicas con el bloque de constitucionalidad y de convencionalidad.

Ahora bien, como desventaja de la interpretación conforme, podemos señalar que podría conducir a que el orden jurídico fuere aplicado a capricho por los órganos estatales ordinarios, bajo el pretexto de que una determinada norma o acto resultan convencionales cuando no lo son, lo que mermaría considerablemente la seguridad jurídica que persigue todo sistema legal (Castilla, 2012, p. 97-98). Al respecto sería de utilidad la jurisprudencia de la Corte Interamericana, pero ¿cómo debe ser utilizada?

Los intérpretes jurisdiccionales al hacer el uso efectivo de la interpretación conforme, tienen que seguir un procedimiento para utilizar la jurisprudencia de la Corte Interamericana; tal procedimiento es el siguiente:

1. Identificar, en el catálogo contenido en los instrumentos americanos, el derecho o libertad que se pretende proteger o interpretar.

2. Identificar los casos (jurisprudencia) en los cuales la Corte Interamericana ya hizo una interpretación respecto al derecho o libertad que se pretende analizar, determinando la evolución o criterios que ha sostenido.

3. Comparar la semejanza fáctica entre los hechos del caso que se va a resolver con aquellos de los cuales deriva la jurisprudencia en que se ha hecho la interpretación del derecho o libertad que interesa.

4. Comprobar que comparten las mismas propiedades relevantes esenciales, lo cual permite aplicar la misma consecuencia jurídica al nuevo caso.

5. Verificar que la conclusión a la que se llega es compatible con el objeto y fin de la Convención Americana, y que el resultado de la interpretación es el que más protege o menos restringe los derechos humanos (Castilla, 2012, p. 101-102).

Ahora bien, ¿qué debe hacer el intérprete jurisdiccional ante el problema en el cual una disposición de derechos humanos envuelva dos o más interpretaciones antagónicas?4. En la perspectiva asumida por el sistema interamericano y su órgano jurisdiccional, la CorIDH, si una norma constitucional de un Estado parte tiene dos o más interpretaciones posibles, unas contrarias a los derechos asegurados por la Convención y otras conforme a los derechos asegurados convencionalmente, los jueces constitucionales deberán asumir esta última y desechar las interpretaciones contrarias a la misma, al igual que deben optar por la interpretación conforme con la Constitución y desechar las interpretaciones contrarias a la carta fundamental, cuando analizan la constitucionalidad de una norma infraconstitucional de derecho interno. Lo antes señalado lleva a concluir que las normas constitucionales deben ser interpretadas y aplicadas de conformidad con los atributos y garantías de los derechos asegurados por la CADH5 (Nogueira, 2012, p. 363).

En cuanto a las obligaciones de los intérpretes jurisdiccionales, tenemos, por ejemplo, que México, al ser un Estado parte de la Convención Americana, adquirió una serie de obligaciones convencionales. Entre las dirigidas al Poder Jurisdiccional (a los tribunales nacionales y a los intérpretes jurisdiccionales) se enuncian las siguientes:

1. Observar, garantizar y respetar el contenido de los tratados interamericanos de los que el Estado sea miembro, una vez que ya forma parte del sistema jurídico interno (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 2011B, p. 552).

2. Aplicar el derecho de origen internacional en materia de derechos humanos como Derecho interno (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 2013A, p. 556).

3. No ir en contra del contenido, objeto y fin de los Tratados Internacionales, y por tanto, velar porque los efectos de las disposiciones de estos no se vean mermadas por la aplicación de actos y leyes contrarias a su objeto y fin (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 2010, p. 2927).

4. Hacer efectivos los derechos y libertades contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, por medio del análisis de la compatibilidad entre las normas internas y los instrumentos interamericanos, haciendo prevalecer el que mejor proteja o menos restrinja los derechos reconocidos en el sistema jurídico interno conformado por ambos sistemas normativos, en el ámbito de sus competencias.

5. Observar como criterio hermenéutico relevante o pauta de interpretación para todo lo anterior a la jurisprudencia de la CorIDH (Castilla, 2012, p. 97-98).

Una vez dilucidadas las tareas a cargo del Poder Jurisdiccional en el sistema mexicano respecto de la interpretación, es menester arribar a una serie de conclusiones de la interpretación conforme que se enlistan a continuación.

 

3. Conclusiones

El principio de interpretación conforme se convierte en el sistema jurídico de México en la esencial técnica hermenéutica para los juzgadores, a raíz de las reformas constitucionales a los derechos humanos; es una obligación constitucional que tienen el deber de adoptar y de aplicar oficiosamente todos los órganos jurisdiccionales, sin excepción alguna, en aquellos juicios sometidos en el ejercicio de sus competencias.

Mejor que nadie, el jurista Sagües explicita los dilemas que envuelve el campo de la interpretación:

La interpretación de los derechos humanos en la jurisdicción interna y en la internacional es un tema que suscita distintas reflexiones y problemas.
La meta de lograr una interpretación y aplicación uniforme por la jurisdicción supranacional y la local de los derechos humanos aludidos en un documento internacional no es, sin embargo, una tarea simple. Es muy probable que distintas comunidades y distintos tribunales nacionales interpreten a su modo las cláusulas de un convenio internacional enunciativas de derechos humanos, dando lugar a exégesis disímiles.
Cuando un tribunal nacional juzga sobre un derecho humano cualquiera, lo está haciendo a la luz del derecho local y, en particular, a la luz de su Constitución. En cambio, un organismo jurisdiccional supranacional va a estudiar ese derecho fundamentalmente a través del convenio o pacto internacional del que emerge, y no del derecho interno (Sagües, 2006, p. 218-219).

Es imprescindible trabajar con ahínco para lograr la armonización entre las interpretaciones que sobre un mismo derecho humano puedan realizar los tribunales internacionales y los estatales. Como recetas inmediatas figuran las doctrinas del seguimiento nacional (conforme a ellas, los criterios interpretativos del tribunal supranacional deben servir de guía a los tribunales domésticos) y del margen de apreciación nacional (es bueno que el tribunal supranacional contemple especificaciones particulares del mismo derecho humano, según sea el país de bajo estudio).

Es posible que sociológicamente los tribunales locales se planteen situaciones de desinformación normativa, de negación o rechazo del derecho humano de fuente internacional e incluso de desnaturalización del derecho humano. Los órganos de la jurisdicción internacional pueden incurrir asimismo en defectos y vicios semejantes; no están exentos de caer en un autismo jurídico ignorante de las realidades y del derecho local o alterar los derechos humanos emergentes de un tratado mediante una interpretación imprudente o ideológicamente desvirtuadora de los mismos (Sagües, 2006, p. 228-230).

En definitiva, la interpretación de los derechos humanos de fuente internacional practicada por órganos judiciales nacionales e internacionales exige asumir, siguiendo a Sagües, que: ''hay problemas interpretativos generales necesariamente polémicos y sobre los cuales no hay doctrina uniforme; existen ya plasmadas algunas reglas interpretativas específicas en materia de derechos humanos; y es necesario repensar seriamente las bases y el sistema de compatibilización de la interpretación de los derechos que realicen los órganos de ambas jurisdicciones'' (Sagües, 2006, pp. 228-230).

Por último, recordamos con Ferrer que el nuevo canon interpretativo se convertirá en la principal herramienta para lograr la apertura del derecho nacional al derecho internacional de los derechos humanos (Ferrer, 2011, p. 345).

 


Notas:

* El proyecto inicial de la investigación tenía como objeto el análisis epistemológico de los temas referentes a las reformas constitucionales en derechos humanos en el sistema jurídico mexicano. El proyecto fue nominado como'' Epistemología y estudio de figuras jurídicas incorporadas al 1° Constitucional'', y finalizó en el mes de junio de 2013. El producto final de la investigación teórico-práctica fue la redacción del presente artículo. Se especifica que la investigación fue solventada con recursos bibliográficos y económicos propios de los coautores.

1 Para Guastini el activismo judicial es una doctrina inspirada en el deber constitucional de los jueces de proteger los derechos de los ciudadanos (así como de los derechos de las minorías) contra las mayorías políticas. Tal doctrina sugiere a los jueces una interpretación tendencialmente libre de todo vínculo textual.

2 Al respecto consultar el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (2013A, p. 556).

3 Esta cláusula fue utilizada inicialmente por el Tribunal Constitucional Federal Alemán al sostener que una ley no debe ser declarada nula cuando pueda ser interpretada en consonancia con la Constitución, tesis que ha sido acogida por diversos tribunales constitucionales, entre ellos la SCJN. Al respecto puede consultarse a Coello (2012, p. 88), Olano (2006, p. 159), Carpizo (2011, p. 87).

4 Al respecto puede consultarse el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (2008, p. 1343; 2013B, p. 1221).

5 Al respecto puede consultarse el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (2011A, p. 551).


 

Referencias bibliográficas

Alexy, R. (2012): Teoría de la argumentación jurídica. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Bidart, G. J. (1997). Casos de derechos humanos. Argentina: EDIAR.

Caballero, J. L. (2009). La incorporación de los tratados internacionales sobre derechos humanos en España y México. México: Porrúa.

Carbonell, M. (2013). Teoría de los derechos humanos y del control de convencionalidad. México: Sin Editorial.

Carpizo, E. (2011). Derechos fundamentales. Interpretación Constitucional. La Corte y los derechos. México: Porrúa & Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional.

Castilla, K. A. (2012). El control de convencionalidad. Un nuevo debate en México a partir del caso Radilla Pacheco. En E. Ferrer (Coordinador). El control difuso de convencionalidad. Diálogo entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los jueces nacionales (pp. 81-106). México: FUNDAP.

Coello, R. (2012). El control jurisdiccional del control difuso. En E. Ferrer (Director). Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional (pp. 65-132). México: Porrúa & Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional.

Díaz, F. J. (2009). Interpretación de la Constitución y Justicia Constitucional. México: Porrúa & Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional.

Ferrer, E. (2011). Interpretación conforme y control difuso de convencionalidad. El nuevo paradigma para el juez mexicano. En M. Carbonell & P. Salazar (Coords.). La reforma constitucional de derechos humanos; un nuevo paradigma (pp. 339-430). México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México & Universidad Nacional Autónoma de México.

García, G. (2010). El control judicial difuso de convencionalidad de los derechos humanos por los tribunales ordinarios en México. México: UBIJUS.

González, M. A. (2011). La proporcionalidad como estructura argumentativa de ponderación: un análisis crítico. México: NOVUM.

Guastini, R. (2006). Estudios sobre interpretación jurídica. México: Porrúa.

Guastini, R. (2010). Teoría e ideología de la interpretación constitucional. Madrid: Mínima Trotta & Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Nogueira, H. (2012). Los desafíos del control de convencionalidad del corpus iuris interamericano para los tribunales nacionales, en especial, para los Tribunales Constitucionales. En E. Ferrer (Coordinador). El control difuso de convencionalidad. Diálogo entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los jueces nacionales (pp. 331-390). México: FUNDAP.

Olano, H. A. (2006). Interpretación y neoconstitucionalismo. México: Porrúa & Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional.

Organización de los Estados Americanos OEA. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Pacto de San José de Costa Rica. Disponible en el sitio Web http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm y recuperado el 13 de septiembre de 2013.

Sagües, N. P. (2006): La interpretación judicial de la Constitución. Argentina, Lexis Nexis.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (2011A). Rubro: Parámetro para el control de convencionalidad ex officio en materia de Derechos Humanos. Tesis Aislada, Libro III, Tomo 1; (p. 551); 10a. Época.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (2011B). Rubro: Pasos a seguir en el control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio en materia de Derechos Humanos. Tesis Aislada, Libro III, Tomo 1; (p. 552); 10a. Época.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (2013A). Rubro: Derechos Humanos, interpretación conforme prevista en el artículo 1.° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tesis Aislada, Libro XXII, Tomo1, 1a. Sala; (p. 556); 10a. Época.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (2013B). Rubro: Derechos Fundamentales, cuando de manera suficiente se encuentran previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se torna innecesario en interpretación conforme acudir y aplicar la norma contenida en tratado o convención internacional, en tanto el orden jurídico en su fuente interna es suficiente para establecer el sentido protector del Derecho Fundamental respectivo. Libro XX, Tomo 2, Jurisprudencia; (pp. 1221); 10a. Época.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. (2008). Rubro: Interpretación conforme en acciones de inconstitucionalidad, cuando una norma admita varias interpretaciones debe preferirse la compatible con la Constitución. Tesis Aislada, Tomo XXVII; (pp. 1343); 9a. Época.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. (2010). Rubro: Control de convencionalidad, debe ser ejercido por los jueces del Estado mexicano en los asuntos sometidos a su consideración, a fin de verificar que la legislación interna no contravenga el objeto y finalidad de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Tesis Aislada, Tomo XXXI; (pp. 2927); 9a. Época.

Serrano, F. (2008). La interpretación conforme a la Constitución. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Serie Estudios Jurídicos.