RESEÑAS

 

RESEÑAS

 

Capítulo de libro: Anotaciones generales sobre las conductas punibles que integran los actos de discriminación. En Posada Maya, Ricardo (Coord.). Discriminación, principio de jurisdicción universal y temas de derecho penal (pp. 345-394)

Autor: José Fernando Botero Bernal

Editorial: Uniandes, Universidad de los Andes, Facultad de Derecho.

ISBN: 978-958-695-871-4

Año de edición: 2013

Elaborada por: Javier Botero Martínez*

* Abogado penalista; Especialista en Derecho Penal y criminalística; Magister en Derecho Procesal; Docente de Derecho Penal, litigante e investigador de la línea de Derecho Penal del Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín. Correo jbotero@udem.edu.co

 

Mediante el artículo segundo de la ley 14 de 2011 se introdujo al Título I del libro segundo del Código Penal colombiano un nuevo capítulo, el IX, con el nomen iuris ''De los actos de discriminación'', el cual se halla conformado por dos conductas punibles: (i) la primera con el siguiente denominador de tipo: Los actos de racismo o discriminación (artículo 134A Código Penal colombiano) y (ii) la segunda cuyo denominar de tipo responde a: Hostigamientos por motivos de raza, religión, ideología política, u origen nacional, étnico o cultural (artículo 134B de igual codificación); asimismo tiene dos tipos subordinados: uno agravado (artículo 134C de igual codificación) y otro atenuado (art. 134D de la codificación en mención)

La primera conducta punible tiene como prohibición la limitación al ejercicio de derechos por motivos de raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, entendiéndose por derechos, conforme a lo sostenido por el autor, aquellos que efectivamente se hallen ya radicados en cabeza de la persona discriminada y no simples expectativas. La segunda conducta punible (art. 134 B igual normativa) describe el fomento, es decir, el instigar o promover actos o conductas de hostigamiento a causar daño físico o moral a una persona por las mismas razones discriminatorias señaladas, más ideología política o filosófica.

Según el autor, con dichas conductas delictivas se sanciona la amenaza al bien jurídico de la no discriminación, y afirma que se sanciona tal amenaza, por cuanto los tipos penales establecidos en el capítulo XI son de riesgo o amenaza. Con base en la anterior aseveración indica que tales conductas punibles deben merecer una reforma: en su ubicación, porque en ellas se protege la vida, y en su contenido, puesto que dejan por fuera otros motivos discriminatorios.

Luego, procede el autor a comentar las agravantes predicables de aquellos delitos, llamando la atención sobre cómo una de ellas, la negación o restricción de derechos laborales, solo puede aplicarse al artículo 134A para posteriormente analizar las circunstancias atenuantes (artículo 134B)

Por último, finaliza diciendo que mediante normas administrativas se hubiera enfrentado el problema social de la discriminación, de una manera más efectiva y completa que con las actuales normas penales.


 

Libro: Estudos de história e filosofia do direito. Varios traductores

Autor: Botero Bernal, Andrés

Editorial: Juruá. Curitiba.

ISBN: 978-85-362-4048-0

Año de edición: 2013

Reseña elaborada por: Sergio Estrada-Vélez*

* Abogado; Especialista en Derecho Constitucional, Magíster en Derecho. Docente investigador de la línea Teoría General del Derecho del Grupo de investigaciones jurídicas de la Universidad de Medellín. siestrada@udem.edu.co

 

Este libro recoge varios ensayos del profesor. Botero sobre historia y filosofía del derecho, los cuales fueron debidamente traducidos al portugués, en su gran mayoría, por sus estudiantes brasileros de doctorado de la Universidad de Buenos Aires, donde imparte varios cursos en dichas temáticas.

Entre los ensayos que contiene este libro encontramos, como primer capítulo, uno sobre los presupuestos epistemológicos de la iushistoria, donde ''se intenta: i) diferenciar la iushistoria (como disciplina) de la historia del derecho (lo que se vivió y se consideró como derecho); ii) conceptualizar la iushistoria a partir de sus condiciones de posibilidad (esto es, como memoria del jurista y de lo jurídico); iii) clarificar las relaciones de la iushistoria con la historia profesional o general (proponiendo un diálogo entre ambas, pero previo reconocimiento de sus particularidades); iv) distinguir el anacronismo de realidades del nominal; v) delimitar la metodología que, por regla general, usa la iushistoria; y vi) proponer el uso del concepto de espacio-tiempo vital en la iushistoria'' (según nos dice el autor en su introducción). Este es, entonces, el texto de mayor envergadura en lo que concierne a cómo hacer una buena iushistoria en el contexto latinoamericano.

Igualmente, hay otros ensayos sobre variados temas que van desde una reflexión jurídica sobre el culto a la muerte y al fuego (capítulo dos), pasando por un estudio iushistórico sobre el Quijote de la Mancha (capítulo tres), otro sobre la historia de la defensa judicial de la Constitución en América Latina (capítulo cuatro), otro sobre la historia de la conflictiva relación entre poder político (voluntad) y derechos (capítulo cinco), y finaliza con un trabajo crítico, ya más propio de la filosofía del derecho, del pensamiento del jurista alemán Robert Alexy (capítulo seis).

En fin, este trabajo pone en evidencia algo que el profesor Botero señala en el primer capítulo del libro: que los iushistoriadores latinoamericanos suelen trabajar, igualmente, temas muy vinculados a la filosofía del derecho, y viceversa, lo cual está produciendo un intercambio muy productivo entre ambas disciplinas jurídicas que, en otras latitudes, tienen fronteras muy marcadas entre sí. El libro en cuestión es un buen ejemplo de dicha capacidad epistemológica que caracteriza la forma como se aborda la teoría del derecho en esta región.


 

Capítulo de libro: La Revolución constitucional de 1810: fin de una discusión. En: Bicentenario constitucional colombiano, tomo I, 1810: Revolución o independencia. Centro de Investigación jurídicas de la Universidad de Medellín. (pp. 211-232).

Autor: Carlos Mario Molina Betancur

Editorial: Sello Editorial Universidad de Medellín.

ISBN: 978-958-8692-75-3

Año de edición: 2012

Reseña elaborada por: Mauricio Bocanument-Arbeláez*

* Abogado, especialista en Derecho de Familia, magíster en Gobierno y estudiante de Doctorado en Derecho. Pertenece al Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín, en donde se desempeña como Coordinador del Centro de Investigaciones Jurídicas. mbocanument@udem.edu.co

 

Señala el autor que las declaraciones de independencia en América son una réplica de las declaraciones libertarias de Estados Unidos de América de 1787 y de Francia en 1789, las cuales buscaron establecer un nuevo orden, una nueva alianza entre los gobernantes y los gobernados. Por ello, las juntas provinciales en Colombia tuvieron una importancia al momento de consolidar el proceso revolucionario: se constituyeron en una asamblea nacional de delegados para la conformación del Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, con miras a escribir la nueva Constitución federal. Cada una de las Juntas provinciales tenían dos delegados que participaban en las discusiones constitucionales de la capital, pagados por comerciantes y ricos hacendados, con módicos salarios y una modesta seguridad para que no fueran asesinados por el ejército español como había ocurrido en Quito.

Poco después de la declaración de independencia del 20 de julio de 1810 se instala el primer Congreso general del reino el 22 de diciembre del mismo año. En Bogotá son reunidos los Cabildos, los jefes, oficiales y diputados de provincias para formar un Congreso que reúne en asamblea a Santa Fe, Socorro, Pamplona, Neiva, Nóvita y Mariquita. Dicha asamblea cuenta con la digna presencia de Camilo Torres.

De este principio de acuerdo surge un año más tarde, el 17 de noviembre de 1811 el Acta de federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada con la participación de Antioquia, Cartagena, Neiva, Pamplona y Tunja. Siempre con la participación del ilustre Camilo Torres, las provincias participantes deciden unirse en confederación.

Este proceso independentista, que duró entre el 20 de julio de 1810 y mayo de 1816, cuando Pablo Morillo retoma la capital de Santa Fe, se conoce como la primera república y en él tuvieron lugar avances constitucionales importantes. No obstante la Confederación de Provincias Unidas no funcionó por la anómala conducta separatista de la Provincia de Cundinamarca. El propio Simón Bolívar tuvo que someter por las armas al gobierno renuente para poder conjurar la separación en 1814, para luego pronunciar un vehemente discurso de unidad el 23 de enero de 1815 fustigando la actitud centralista y egoísta de la Capital. Dicha proclama de unidad no fue sino el acta de Confederación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada de noviembre de 1811.

Según el texto, 1810 no es 1819, éste último no fue sino la consolidación de una dolorosa pero fundamental ruptura entre el pasado despótico y el Estado moderno. En 1810 se comienzan a aplicar las ideas de los pensadores de la Ilustración: progreso social, Estados nacionales con identidad propia, separación de poderes y democracia. Por lo anterior, sostiene el autor que esta fecha debería ser la marca de nuestra revolución gloriosa, el momento en donde todo comenzó a derramarse y a construirse al mismo tiempo, el momento en el que nuestra historia comenzó a tener un sentido.


 

Capítulo de libro: Algunas influencias del primer proceso constitucional neogranadino: el constitucionalismo gaditano, las revoluciones, las ilustraciones y los liberalismos. En: Molina, Carlos (Coord.). Bicentenario constitucional colombiano: 1810: Revolución e Independencia. Tomo I. (pp. 35-75)

Autor: Andrés Botero Bernal

Editorial: Sello Editorial Universidad de Medellín

ISBN: 978-958-8692-75-3

Año de edición: 2013

Reseña elaborada por Sergio Estrada-Vélez*

* Abogado; Especialista en Derecho Constitucional, Magíster en Derecho. Docente investigador de la línea Teoría General del Derecho del Grupo de investigaciones jurídicas de la Universidad de Medellín. siestrada@udem.edu.co

 

En este trabajo se dan dos explicaciones sobre el proceso constitucional neogranadino de la primera república, que el autor también conoce como ''constitucionalismo provincial''. La primera de ellas es sobre la influencia de la Constitución de Cádiz (1812), en ese constitucionalismo de independencia surgido entre 1811-1815. La principal conclusión del autor es que Cádiz influyó, pero no tanto por su articulado sino en que fue un motor simbólico para ambos lados de los movimientos en lucha. Tanto monárquicos como republicanos usaron a Cádiz para su beneficio según las circunstancias, de manera tal que se gestó, según la conveniencia, una leyenda blanca (mítica y bondadosa) de la Constitución de Cádiz, y otra negra (perversa y exagerada) de la misma. En este sentido, Cádiz siempre estuvo en el debate de ese constitucionalismo neogranadino.

La segunda se refiere a la influencia de la segunda escolástica española, de las ilustraciones (en especial de la napolitana), del liberalismo inglés y de los discursos revolucionarios (estadounidense y francés) en el constitucionalismo provincial, de manera tal que, como señala el autor, hay muchos rastros de muchos discursos, propios y foráneos, en dichas constituciones de la primera república, y ante tal complejidad de fuentes, no puede menos que considerarse que la recepción creativa de discursos e instituciones fue la constante de aquel período, pero esa misma complejidad lleva a que el resultado final las constituciones de independencia provinciales entre 1811-1815 fuesen tan originales como continuadoras de tradiciones heredadas, tan europeas como americanas.

En consecuencia, el estudio de las constituciones de la primera república, máxime en las actuales épocas de bicentenario, exige conocer esa complejidad inicial que terminó por marcar la continuidad y, al mismo tiempo, la ruptura de los discursos jurídicos de las nacientes repúblicas. Además, el texto aclara que nuestra historia constitucional está impregnada de mitos hechos en su momento por las utilidades políticas que arrojaban, pero que el historiador del derecho contemporáneo debe poner en evidencia. Uno de ellos, por dar un caso, fue el proceso de silenciamiento al que se vio sometida la ilustración napolitana para hacer creer a los colombianos que fue la Ilustración francesa la única que influyó en los procesos constitucionales de aquel entonces.

Así las cosas, recomiendo la lectura del texto no solo para el campo de historia del derecho sino también, y muy especialmente, para el derecho constitucional.