TY - JOUR AU - Cláudio Macedo de Souza AU - Ana Luiza Coelho Silveira Mello AU - Rafael Pereira PY - 2021/09/17 Y2 - 2024/03/28 TI - La cooperación internacional y la pandemia del COVID-19 en la perspectiva de protección del “whistleblower” JF - Opinión Jurídica JA - Opin. jurid. VL - 20 IS - 42 SE - Artículos DO - 10.22395/ojum.v20n42a19 UR - https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/3517 AB - El presente artículo propone la aplicación del instituto del whistleblowing en el caso del médico chino “Li Wenliang” por considerarlo whistleblower, debido a los alertas emitidos frente a la pandemia de la COVID-19. Ante la ausencia de protección y del silencio impuesto, se preguntó: ¿Qué condiciones jurídicas expresan el derecho de protección del médico que expuso voluntariamente los riesgos específicos de salud pública? Se concluye que el derecho a la protección del delator de buena fe respaldado por el instituto whistleblowing, corroborado por los derechos humanos, y garantizado por la cooperación internacional expresan las condiciones jurídicas necesarias para la solución del caso del médico chino. La metodología empleada se basó en el método deductivo, a partir del instituto whistleblowing, evaluar el caso de médico chino. El derecho de haber sido protegido por las autoridades chinas estaba legitimado por los derechos humanos y respaldados legalmente por whistleblowing, por ser un denunciante de riesgos específicos para la salud pública. El médico era detentor personalidad internacional, siendo, por lo tanto, consagrado como sujeto de derecho ante las instituciones internacionales, siendo legítima la exigencia de los derechos humanos como forma de impedir eventuales retaliaciones. Se concluye que el derecho a la protección es, compromiso de aspiración moral cuya validad jurídica y política dependen de cooperación internacional. ER -