La notificación como condición de eficacia de los actos administrativos. Con especial referencia al derecho administrativo peruano

Hesbert Benavente Chorres | Biografía
Universidad Autónoma del Estado de México
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  • Enviado: marzo 10, 2009
  • Publicado: marzo 20, 2009

Resumen

Teniendo en cuenta su naturaleza jurídica, sus principios reguladores, los requisitos que debe observar para su materialización, y los efectos que produce, ¿se puede considerar la notificación de los actos de la Administración Pública como un procedimiento administrativo o como una condición de eficacia de
los actos administrativos?

Esta situación, por ejemplo, es problemática en el derecho administrativo peruano, debido la falta de mención en la Ley de Procedimientos Administrativos de la naturaleza y efectos de la notificación. Por ello, el objetivo del presente artículo es responder a la pregunta anteriormente planteada y demostrar, a la luz de la doctrina, que la notificación es una condición de eficacia de los actos administrativos y que la falta de la misma genera el no nacimiento de sus efectos jurídicos sobre los administrados.

Cómo citar
Benavente Chorres, H. (2009). La notificación como condición de eficacia de los actos administrativos. Con especial referencia al derecho administrativo peruano. Opinión Jurídica, 8(15), 29-44. Recuperado a partir de https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/760

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