La protección de los derechos sociales en el sistema interamericano de derechos humanos

Clara María Mira González | Biografia
Universidad EAFIT
Milton Andrés Rojas Betancur | Biografia
Universidad San Buenaventura
  • Articles
  • Enviado: março 10, 2010
  • Publicado: julho 18, 2011

Resumo

El concepto de derechos sociales que adopta el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos,y la judicialización y exigibilidad que a través de sus órganos ha realizado estesistema o, lo que es igual, su aplicabilidad como verdaderos derechos, permite demostrar que, pese a algunos logros alcanzados en torno a la legalización de los derechos sociales en instrumentos como el protocolo adicional de San Salvador, las prácticas asumidas por los diferentes órganos del Sistema Interamericano que aplican derechos humanos confirman la ineficacia de los derechos sociales alestablecer vías diversas en su protección, tales como el sistema de peticiones parala gran mayoría de dichos derechos y las denuncias ante la Corte Interamericana para los derechos de libertad sindical y el derecho a la educación. De lo anterior se deduce, entonces, que los derechos sociales, salvo aquellosque son examinados por el sistema de denuncias, sólo son susceptibles deprotección por la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando la violación a los mismos produce una vulneración indirecta o por conexidad de un derecho fundamental.
Como Citar
Mira González, C. M., & Rojas Betancur, M. A. (2011). La protección de los derechos sociales en el sistema interamericano de derechos humanos. Opinión Jurídica, 9(18). Recuperado de https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/494

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