El derecho al servicio público domiciliario de acueducto

Contenido principal del artículo

María Teresa Palacios Sanabria

Resumen

La noción de servicios públicos domiciliarios a partir de la expedición de la Constitución de 1991 y de la ley 142 de 1994 se ha caracterizado por sus profundos rasgos mercantiles; sin embargo, la Carta Superior consagra también que la prestación de los servicios públicos es una finalidad inherente del Estado colombiano, el cual ha sido definido como un Estado social de derecho estos elementos plantean el interrogante acerca de si el servicio público domiciliario de acueducto debe ser considerado simplemente como un bien o servido sujeto a la capacidad de pago de los usuarios o si, por el contrario, se debe considerar como un derecho humano accesible a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad en razón a su condición... 'de seres humanos'.

Cómo citar
Palacios Sanabria, M. T. (2005). El derecho al servicio público domiciliario de acueducto. Opinión Jurídica, 4(7), 13–32. Recuperado a partir de https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/1303

Detalles del artículo

Biografía del autor/a

María Teresa Palacios Sanabria

Filósofo, Universidad Pontificia Bolivariana. Abogado, Universidad de Medellín. Especialista en Derecho Privado. Profesor Universidad Pontificia Bolivariana, Universidad de Medellín e Institución Universitaria de Envigado. Autor de los libros Filosofía del Derecho Privado y El Derecho Laboral en la Iglesia.