La determinación de la habitualidad en el delito de maltrato habitual (artículo 173.3 Código Penal Español)

Contenido principal del artículo

Natalia Pérez Rivas

Resumen

La habitualidad se configuraba como el elemento esencial del delito de maltrato habitual (artículo 173.3 CP). Pese a ello, no se contiene, en el Código Penal español, una definición de lo que ha de entenderse por habitualidad. El legislador se ha limitado a fijar los criterios que deben ser tomados en consideración por el órgano judicial para apreciar su concurrencia. Pues bien, la finalidad de este artículo es el análisis de esos criterios a efectos de aportar los elementos materiales con los que dar contenido a cada uno de ellos. Para ello hemos tomado en consideración no solo las opiniones doctrinales y la jurisprudencia existente al respecto, sino también los datos extraídos de los expedientes de la Fiscalía de Santiago de Compostela (Galicia, España), relativos a asuntos sobre violencia de género y que concluyeron con sentencia firme, por delito de maltrato habitual, durante los años 2005 a 2012.

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Detalles del artículo

Sección

Artículos

Biografía del autor/a

Natalia Pérez Rivas, Universidad de Santiago de Compostela

Licenciada y doctora en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela (España). Licenciada en Criminología
por la Universidad de Alicante (España). Profesora de Derecho Penal y Criminología, Universidad de Santiago de Compostela (España).

Cómo citar

Pérez Rivas, N. (2016). La determinación de la habitualidad en el delito de maltrato habitual (artículo 173.3 Código Penal Español). Opinión Jurídica, 15(30), 169-182. https://doi.org/10.22395/ojum.v15n30a8

Referencias