Crímenes de guerra y grupos de delincuencia organizada: problemáticas desde el principio de congruencia y la competencia para su juzgamiento
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Resumen
Aunque existen posturas teóricas dispares sobre la naturaleza de los grupos de delincuencia organizada que operan en la actualidad en Colombia, las reglas hermenéuticas de la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecen que es posible que estas agrupaciones cometan delitos contra las personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario (también DIH), es decir, crímenes de guerra. Respecto de estos delitos, la competencia por el factor objetivo 'en su vertiente de la naturaleza del asunto' corresponde a los jueces penales del circuito especializado. No obstante, dado el carácter difuso de las relaciones entre la criminalidad organizada y el conflicto armado, no sería inusitado que el fiscal yerre en la determinación del nomen iuris y acuse por un crimen común, y no por un crimen de guerra. El artículo pretende responder a la pregunta de cuál es la solución que debe adoptarse en estos eventos. La propuesta que aquí se presenta es que el juez debe decantarse por la declaratoria de la nulidad a partir de la presentación del escrito de acusación, como forma de armonizar las garantías del procesado con los derechos de las víctimas.
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