Ámbito subjetivo de aplicación de los precedentes judiciales: un estudio en la jurisdicción constitucional en Colombia

Contenido principal del artículo

Fabio Enrique Pulido Ortiz

Resumen

El objetivo de este artículo es explicar el ámbito subjetivo de aplicación de la regla de precedente. Mediante el análisis de la estructura normativa de la regla de precedente se señala que una de sus principales  funciones es definir los órganos y procedimientos para la aplicación de los precedentes judiciales. A partir
de este análisis, se muestra que la definición del ámbito subjetivo de aplicación de la regla de precedente (es decir, el conjunto de órganos con la competencia de aplicar los precedentes judiciales) depende de la definición de la estructura de la jurisdicción. En este contexto, se concluye que la jurisdicción colombiana
está constituida por un sistema centralizado y monista en el que la Corte Constitucional se instituye como órgano de cierre del sistema judicial en Colombia. En consecuencia, el ámbito subjetivo de los precedentes de la Corte Constitucional incluye a todos los órganos de la jurisdicción colombiana. En otras palabras, estos
precedentes judiciales son precedentes verticales respecto de las decisiones de todas las cortes, tribunales y jueces que conforman la jurisdicción colombiana.

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Sección

Artículos

Biografía del autor/a

Fabio Enrique Pulido Ortiz, Universidad de La Sabana

Abogado, Universidad Católica de Colombia, Bogotá, Colombia; magíster en Derecho, Universidad de Palermo, Buenos Aires, Argentina; doctor en Derecho, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina; director del Departamento de Teoría Jurídica y Constitucional y de la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad de La Sabana, Bogotá, Colombia. Correo electrónico fabio.pulido@unisabana.edu.co. Orcid: 0000 - 0002 - 1100 - 9962.

Cómo citar

Pulido Ortiz, F. E. (2018). Ámbito subjetivo de aplicación de los precedentes judiciales: un estudio en la jurisdicción constitucional en Colombia. Opinión Jurídica, 17(34), 129-149. https://doi.org/10.22395/ojum.v17n34a6

Referencias