Falacia de las cláusulas exorbitantes en la contratación estatal
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Abstract
El concepto de cláusula exorbitante ha sido un criterio primordial para identificar los contratos administrativos o estatales, tanto en el derecho colombiano como en el derecho francés; pero es pertinente afirmar que, de acuerdo con la consagración que hace el estatuto contractual, la noción de cláusula exorbitante o excepcional no existe en nuestro ordenamiento, sino que, por el contrario, la Administración está dotada de prerrogativas que hace valer frente a los administrados, dentro del procedimiento administrativo de contratación. En las anteriores circunstancias es viable decir que el criterio comúnmente aceptado de cláusula exorbitante es una falacia en nuestro sistema jurídico.
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Güechá Medina, C. N. (2006). Falacia de las cláusulas exorbitantes en la contratación estatal. Opinión Jurídica, 5(10), 33–47. Retrieved from https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/128