Vigencia de los principios del derecho laboral en un mundo globalizado. Aplicación al caso colombiano
Main Article Content
Abstract
A principios del siglo XX el Derecho laboral se consolidó como una nueva disciplina jurídica, autónoma y por tanto sustentada en unos principios propios, cuyo nacimiento se justificaba por circunstancias económicas, sociales e históricas, ampliamente reseñadas por los tratadistas de esta rama del derecho. El fin del siglo pasado y el principio del actual presentan varios interrogantes en relación con la validez de dichos principios, llegando algunos a sostener que, necesariamente, en un mundo globalizado han perdido su razón de ser y por lo tanto la tendencia muestra una flexibilización del derecho laboral tan aguda, que finalmente dicha disciplina debe desaparecer o por lo menos, integrarse a alguna otra.
How to Cite
Ballesteros, C. A. (2000). Vigencia de los principios del derecho laboral en un mundo globalizado. Aplicación al caso colombiano. Opinión Jurídica, 1(1), 109–130. Retrieved from https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/1285
Article Details
References
PLÁ RODRÍGUEZ, Américo. Los principios del Derecho del Trabajo, ediciones De la Palma, Buenos Aires 1990, segunda edición, pág. 9.
Ob. Cit. pág. 23.
Corte Constitucional, sentencias T 225 a 400 de 1992.
OEVEALI, Mario. El Derecho del Trabajo en su aplicación y sus tendencias Tomo I, Editorial Astrea, Buenos Aires 1983, pág. 34.
RODRÍGUEZ, Plá. ob. Cit, pág. 47.
RUBINSTEIN, Santiago J., Fundamentos del Derecho Laboral, ediciones De la Palma, Buenos Aires 1988, pág. 1.
VILLEGAS ARBELÁEZ, Jairo. Revista Trabajo y Derecho, No. 29, junio-agosto de 1994, pág. 18.
Ob. Cit. Pág. 67.
El legislador, a través del artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo, consagró expresamente el carácter de orden público de la normativa laboral; ''Artículo 14. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público, y por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos exceptuados expresamente por la ley''.
Corte Constitucional, sentencia C. 016 de 1998.
Ob. Cit. Página 152.
Corte Constitucional, Sentencia C-588 de 1995, M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell.
Sentencia C-555/94, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Sentencia C-056/93, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
ESCOBAR HERNÁNDEZ, Francisco. Los principios del derecho laboral en la nueva constitución. Revista Actualidad Laboral No. 48 Legis, pág. 12.
HECSHCER, Charles. El nuevo sindicalismo. Centro de publicaciones, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Madrid, 1992.
Ob. Cit. pág. 23.
Corte Constitucional, sentencias T 225 a 400 de 1992.
OEVEALI, Mario. El Derecho del Trabajo en su aplicación y sus tendencias Tomo I, Editorial Astrea, Buenos Aires 1983, pág. 34.
RODRÍGUEZ, Plá. ob. Cit, pág. 47.
RUBINSTEIN, Santiago J., Fundamentos del Derecho Laboral, ediciones De la Palma, Buenos Aires 1988, pág. 1.
VILLEGAS ARBELÁEZ, Jairo. Revista Trabajo y Derecho, No. 29, junio-agosto de 1994, pág. 18.
Ob. Cit. Pág. 67.
El legislador, a través del artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo, consagró expresamente el carácter de orden público de la normativa laboral; ''Artículo 14. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público, y por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos exceptuados expresamente por la ley''.
Corte Constitucional, sentencia C. 016 de 1998.
Ob. Cit. Página 152.
Corte Constitucional, Sentencia C-588 de 1995, M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell.
Sentencia C-555/94, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Sentencia C-056/93, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
ESCOBAR HERNÁNDEZ, Francisco. Los principios del derecho laboral en la nueva constitución. Revista Actualidad Laboral No. 48 Legis, pág. 12.
HECSHCER, Charles. El nuevo sindicalismo. Centro de publicaciones, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Madrid, 1992.