La labor interpretativa y la determinación ontológica del derecho
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Abstract
Conducta, norma y valor, son tres elementos que interactúan en unidad dialéctica inescindible para conferirle al Derecho su verdadera entidad, para describir integralmente su ser, puesto que aun reconocida la trascendencia de la norma, ella sola, con prescindencia de la conducta y de los valores, ningún papel jugaría en el ámbito de lo jurídico. Igual cosa puede afirmarse de los valores jurídicos, ya que ellos son tales, en función de la conducta descrita en la norma. No puede entenderse un valor jurídico, respecto de una conducta considerada en abstracto, aislada, sino tan solo en relación con las demás conductas de otros hombres del grupo social, puesto que si bien el derecho también es valor (dado su carácter de objeto cultural) no lo es menos que su realización requiere de referentes normativos y conductas intersubjetivas que son precisamente el objeto de la valoración. Tal naturaleza implica una visión multidisciplinaria del mismo, pues si bien la norma exige un primordial enfoque desde el punto de la dogmática jurídica, la conducta no puede comprenderse sino merced a las luces de la sociología, y el valor no podrá ser captado en su real dimensión, sino con el auxilio de la axiología. Esta óptica permite desentrañar el auténtico sentido integral de lo jurídico y ampliar el campo de conocimiento del jurista. Precisamente, por la exigencia de la triple visión dogmática, sociológica y axiológica, la interpretación no puede ser un acto mecánico en el que el operador jurídico halle lo que desea hallar, sino un acto existencial orientado a deducir el sentido que impone el orden jurídico. Norma, conducta y valor se incorporan, imprescindiblemente, en un todo, el ORDEN JURÍDICO, entendido como sistema de normas que regulan íntegramente las conductas humanas biográficas en un Estado determinado.
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