Justicia restaurativa

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Carlos Alberto Mojica Araque

Resumen

Se concibe el modelo de justicia restaurativa como un cambio de paradigma, soporte necesario para el logro de una nueva concepción de la administración de justicia, dentro del marco de un Estado Social de Derecho, regido por su principio fundante: 'la dignidad humana'; que abandone el modelo represivo y retributivo, replanteando para ello el papel del Estado frente al ejercicio del ius punendi y considerando los límites constitucionales impuestos a éste, pero fundamentalmente considerando al proceso jurisdiccional como un instrumento de paz.
Asumimos entonces, el supuesto que plantea el modelo de Justicia Restaurativa cual es la Humanización del proceso penal, a partir de la convocatoria de los actores del conflicto delictivo: Estado. Sociedad, victimario y víctima, para que en forma concertada y justa encuentren la solución al fenómeno delictual, cuya característica fundamental debe ser la reformulación de los fines de la pena, otorgando para ello, un papel protagónico a la víctima en el nuevo proceso penal acusatorio, dotándolo con verdaderas facultades de parte procesal, pero sobre todo respetando su dignidad humana.


Cómo citar
Mojica Araque, C. A. (2005). Justicia restaurativa. Opinión Jurídica, 4(7), 33–42. Recuperado a partir de https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/1304

Detalles del artículo

Biografía del autor/a

Carlos Alberto Mojica Araque

Abogado de la Universidad de Medellín. especialista en Responsabilidad Civil y en Derecho Penal. Magíster en Derecho Procesal. Docente investigador adscrito a la Maestría eti Derecho Procesal de la Universidad de Medellín