El valor de la ley positiva
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Resumen
El artículo es una reafirmación del valor intrínseco del contenido de las reglas de la ley positiva en general, elaborado en un ambiente de transgresión generalizada, y frente a concepciones que al acentuar la primacía de la jurisprudencia o de los principios jurídicos como fuentes del Derecho, deprimen la autoridad de las leyes civiles. Se recuerda la concepción clásica que no reduce la ley a su papel represor, sino que también reconoce su función pedagógica de la conducta correcta y de lo conducente al bien común. Se comparan las doctrinas de Tomás de Aquino, Holmes, Hart, Raz y Finnis al respecto. El autor trata de la razonabilidad del contenido de las leyes: Existen preceptos irrazonables e injustos, y hay doctrina tribunalicia acertada y arraigada que las declara 'inconstitucionales' e inaplicables por violar el 'principio de razonabilidad'; pero la mayoría de las leyes son razonables. Señala luego dos causas doctrinarias de la desvalorización de las leyes y su desprecio práctico en nuestro tiempo: la idea de la separación entre lo moral y lo jurídico, y la doctrina que concibe la libertad individual como el bien máximo del hombre (como enseñara, entre otros, W Goldschmidt). Finalmente, bajo el título 'Doctrinas favorables a la desobediencia judicial de las leyes civiles', el autor desaprueba: a) el iusnaturalismo mal entendido que bajo el nombre de equidad exagera el alcance de la discreción del juez; b) el positivismo jurídico 'judicialista' (Holmes, Ross, Kelsen), que ha sido la modalidad de positivismo jurídico predominante en el s. XX; c) el abuso de la interpretación 'sistémica' y de la 'constitucionalización' del derecho, que ocurre cuando mediante falsas interpretaciones 'constitucionales' se pretende legitimar la inobservancia de la ley; y d) la aplicación de falsos principios en sustitución de los preceptos legales.
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Cómo citar
Tale, C. (2004). El valor de la ley positiva. Opinión Jurídica, 3(5), 87–102. Recuperado a partir de https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/1326