El mínimo vital de agua potable en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana
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Resumen
El mínimo vital de agua potable para personas en estado de debilidad manifiesta es protegido en la jurisprudencia constitucional colombiana, tanto local como nacional. La Corte Constitucional ha construido una línea jurisprudencial sólida del derecho al agua respecto a la suspensión del servicio de acueducto por falta de pago y ha definido las condiciones para que las empresas se abstengan de suspender el servicio, así como la cantidad mínima necesaria para la subsistencia; el cumplimiento de estas sentencias se ha limitado a las órdenes que benefician a la empresa prestadora del servicio como es la de realizar acuerdo de pago para acceder al agua. Por su parte, la implementación del mínimo vital de agua potable gratuito en Colombia ha estado marcada por la focalización, y por requisitos que solo favorecen las leyes de mercado como es el acuerdo de pago, exceptuando a Bogotá que desde la perspectiva de derechos humanos propone respetar el mínimo vital de agua a todos los estratos ante el no pago del servicio.
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Cómo citar
Restrepo Gutiérrez, E., & Zárate Yepes, C. A. (2016). El mínimo vital de agua potable en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana. Opinión Jurídica, 15(29), 123–140. https://doi.org/10.22395/ojum.v15n29a6