La cirugía estética como relación de consumo
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Resumen
La sociedad capitalista determina la creación de necesidades expresadas en el acceso a nuevos bienes y servicios que distan del consumo de subsistencia, lo que promueve la compra de productos simbólicos que proporcionan experiencias que despliegan satisfactores distintos al consumo racional. La proliferación de la
cirugía plástica merece un análisis especial, pues en el año 2016, Colombia fue el tercer país latinoamericano –solo precedido por Brasil y México, respectivamente– donde más se realizaron procedimientos estéticos quirúrgicos, al punto de promoverse como un destino para el 'turismo de bisturí' de forma institucional.
Este artículo pretende caracterizar a la cirugía estética como producto de consumo, en el marco de una interpretación conforme al principio pro consumidor, con las consecuencias jurídicas de tal postura. Para ello, se analizará la relación jurídica surgida entre el cirujano estético y su paciente, para luego verificar si esta se enmarca dentro del estatuto del consumidor, y por último se identificarán las consecuencias prácticas de incluir las obligaciones de este contrato dentro del derecho del consumidor, y así dilucidar la responsabilidad médica en virtud de daños causados a un paciente por este tipo de procedimientos.
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