La planeación en los contratos de obra pública en Colombia ¿principio, deber o requisito? Obligatoriedad y consecuencias de su inaplicación

Contenido principal del artículo

Marissa Rúa Flechas
Juan Carlos Arbeláez Restrepo
Harol Castro Beltrán

Resumen

La indagación acerca del principio de planeación en el contrato estatal de obra pública constituye el objetivo de este escrito. De él tratan la jurisprudencia y la doctrina administrativa y lo derivan de las normas legales y de los principios que la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 consagran como requisitos de la contratación estatal. Para la indagación se utiliza el método cualitativo y el análisis descriptivo se apoya en la hermenéutica jurídica. Los fallos recientes del Consejo de Estado se caracterizan por la consideración del principio de planeación como esencial en la contratación estatal. De no estar presente, procede la nulidad absoluta del contrato, argumentación controvertida en salvamentos de voto y resolución de acciones de tutela, considerando que las causales de nulidad son taxativas y no provenientes de interpretaciones judiciales. Se concluye sobre la importancia de este principio-deber de la administración por su capacidad de control sobre la contratación y como freno a la corrupción. Se propone una modificación normativa y la divulgación previa de los componentes de la planeación con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas, sin desestimular la actividad privada.


Cómo citar
Rúa Flechas, M., Arbeláez Restrepo, J. C., & Castro Beltrán, H. (2019). La planeación en los contratos de obra pública en Colombia ¿principio, deber o requisito? Obligatoriedad y consecuencias de su inaplicación. Opinión Jurídica, 18(37), 93–115. https://doi.org/10.22395/ojum.v18n37a3

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Citas

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Biografía del autor/a

Marissa Rúa Flechas, Universidad de Medellín

Abogada, especialista en Derecho Penal, candidata a magíster de la Universidad de Medellín, Medellín, Colombia. Profesora de cátedra de la Universidad de Medellín, Gerente General de la empresa Marketing Deportivo y asesora jurídica particular, Medellín, Colombia.

Juan Carlos Arbeláez Restrepo, Universidad de Medellín

Abogado, Universidad de Medellín, Medellín, Colombia; especialista en Derecho Administrativo Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia; especialista en Contratación Estatal Universidad de Medellín, Medellín, Colombia; candidato a magíster de la Universidad de Medellín, cohorte IV, abogado litigante en Derecho Administrativo, asesor de entidades públicas. Línea contratación estatal.

Harol Castro Beltrán, Universidad de Medellín

Abogado, Universidad Pontificia Bolivariana (UPB), Medellín, Colombia; especialista en Derecho Administrativo
de la UPB, Medellín, Colombia; especialista en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá Colombia y Contratación Estatal de la Universidad de Medellín, Medellín, Colombia; candidato a magíster en Contratación Estatal de la Universidad de Medellín, cohorte IV. Línea contratación
estatal, asesor contractual cobro coactivo en la ESE Hospital Francisco Valderrama, Francisco Luis Jiménez Martínez, de Carepa, San Sebastián, de Necoclí y María Auxiliadora, de Chigorodó y en el municipio de Apartadó.