Principio de oportunidad. Reflexiones jurídico políticas
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Abstract
El advenimiento de los sistemas procesales de
juzgamiento penal como formas explícitas del
grado de civilidad de una sociedad siempre
conlleva la aparición o redescubrimiento de
instituciones jurídicas que pretenden demostrar
la adopción de las corrientes contemporáneas;
y es en este marco precisamente en el que la
ley 906 de 2004, mal denominada 'sistema acusatorio',
introduce el principio de oportunidad
como categoría jurídica de arraigo constitucional,
porque mediante el acto legislativo 03 del
2002 se logra su consagración en el artículo 250
constitucional como excepción al principio de
'obligatoriedad' allí prescrito, pretendiendo, por
una parte, dotar al proceso de un mecanismo
de política criminal que tuviera alta incidencia
en la eficiencia de la Administración de Justicia,
mediante la aplicación de los modelos horizontales
utilizados en la solución del conflicto, y
por otra, resumir una institución propia de los
sistemas anglosajones conocida como el Plea
Bargain y el Plea Guilty.