Perspectiva y arbitrabilidad de la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional

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Édgar Iván León Robayo

Resumen

Desde una perspectiva internacional, la disciplina jurídica que dispone de los instrumentos más difundidos en el mundo para garantizar su efectividad probablemente es el arbitraje comercial. Dentro de tales instrumentos se destacala Convención de Nueva York de 1958. Adicionalmente, los Estados americanoscuentan con la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional, suscrita en Ciudad de Panamá en 1975. Sin embargo, este documento ha sido objeto de críticas en cuanto a su contenido y posibilidad de ejecución, lo que ha ocasionado que su eficacia y aplicación hayan sido dejadas de lado por parte delos operadores del comercio transnacional para la solución de controversias. En efecto, sus requisitos de arbitrabilidad son poco claros y por ello es necesario precisar su existencia, de manera que la Convención pueda ser reconocida como una verdadera herramienta de consolidación jurídica de la solución pacífica de controversias.

Cómo citar
León Robayo, Édgar I. (2014). Perspectiva y arbitrabilidad de la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional. Opinión Jurídica, 11(22). Recuperado a partir de https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/567

Detalles del artículo

Biografía del autor/a

Édgar Iván León Robayo, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario

Abogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, donde es profesor de Derecho Civil y Comercial en pregrado y posgrado y coordinador de la Línea de Investigación en Derecho Comercial del Grupo de Derecho Privado. Igualmente, ha sido profesor de las universidades de Los Andes y La Sabana. Tiene un posgrado en Derecho Civil de la Universidad de Salamanca (España), especialista en Derecho Comercial de la Pontificia Universidad Javeriana y candidato a Magíster en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. Fue representante por Colombia ante la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi)y miembro de la comisión redactora de la Ley 527 de 1999 por la cual se reglamentó en Colombia el acceso y uso de los mensajes dedatos, el comercio electrónico, las firmas digitales y las entidades de certificación.