Falacia de las cláusulas exorbitantes en la contratación estatal

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Ciro Norberto Güechá Medina

Resumen

El concepto de cláusula exorbitante ha sido un criterio primordial para identificar los contratos administrativos o estatales, tanto en el derecho colombiano como en el derecho francés; pero es pertinente afirmar que, de acuerdo con la consagración que hace el estatuto contractual, la noción de cláusula exorbitante o excepcional no existe en nuestro ordenamiento, sino que, por el contrario, la Administración está dotada de prerrogativas que hace valer frente a los administrados, dentro del procedimiento administrativo de contratación. En las anteriores circunstancias es viable decir que el criterio comúnmente aceptado de cláusula exorbitante es una falacia en nuestro sistema jurídico.


Cómo citar
Güechá Medina, C. N. (2006). Falacia de las cláusulas exorbitantes en la contratación estatal. Opinión Jurídica, 5(10), 33–47. Recuperado a partir de https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/128

Detalles del artículo

Biografía del autor/a

Ciro Norberto Güechá Medina, Universidad Santo Tomás

Decano y Docente Facultad de Derecho, Universidad Santo Tomás – Tunja. Área: Derecho Administrativo y Derecho Procesal Administrativo. Abogado de la universidad libre de Colombia; Especializado en Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomás; Magíster en Derecho Procesal, Universidad Libre; postgrado en derecho Administrativo, universidad de Salamanca (España); Magíster en derecho Administrativo, Universidad del Rosario; Doctorando en derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia