La responsabilidad precontractual en Colombia

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Gustavo Adolfo Marín Vélez

Resumen

La dinámica de las relaciones económicas en el mundo contemporáneo impone, a su vez, nuevas necesidades a los ordenamientos jurídicos nacionales. Por tal razón, el brindarle seriedad, seguridad, transparencia y firmeza a los negocios ha obligado a la adopción de medidas orientadas a regular el nivel de responsabilidad jurídica que adquieren las partes cuando se encuentran en las conversaciones o tratativas previas a la celebración del contrato. En efecto, se pretende determinar, con fundamento en la actual regulación prevista en el Artículo 863 del Estatuto Mercantil, la obligación reparadora o indemnizatoria en que incurriría un precontratante en el evento en que, de manera unilateral e injustificada, se margine del escenario precontractual, frustrando definitivamente la expectativa de concretar el contrato. Esta censurable conducta de marginamiento unilateral implica, desde luego, un desconocimiento del principio medular de la buena fe que, por fortuna, dirige la principialística contractual en Colombia.

Cómo citar
Marín Vélez, G. A. (2004). La responsabilidad precontractual en Colombia. Opinión Jurídica, 3(5), 57–78. Recuperado a partir de https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/1324

Detalles del artículo

Biografía del autor/a

Gustavo Adolfo Marín Vélez

Abogado. Universidad Autónoma Latinoamericana. Medellín, 1983. Especialista en Derecho Inmobiliario. Universidad Pontificia Bolivariana. Medellín, 1998. Perito Avaluador Inmobiliario, inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores de FEDELONJAS. Docente en las universidades Pontificia Bolivariana y de Medellín. Director del Área de Derecho Privado, Centro de Investigaciones Jurídicas, Facultad de Derecho, Universidad de Medellín.