El control de la conducta emocional: una visión de responsabilidad penal en contra de la violencia de género
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Resumen
En América Latina son diversas las figuras penales que consideran como una condición  atenuante de punibilidad los casos en que la lesión o los daños han sido causados  por el agresor preso, o víctima incluso, de estados emocionales que modifican su  voluntad y perturban su comportamiento habitual. Esta figura se complejiza aún más  cuando se trata de casos en que se atenúan los homicidios pasionales cuyas víctimas  son, en su gran mayoría, población femenina. Lo anterior abre paso al análisis de la  responsabilidad penal respecto de las conductas emocionales, de la delgada línea que se  traza entre emoción y enfermedad para evaluar el comportamiento de los inculpados con  documentaciones forenses y judiciales que ambientan un panorama de invencibilidad  sobre la emoción violenta, así como la discrecionalidad de parte de los administradores
de justicia cuando deben calificar los hechos que cometió la víctima contra su agresor  como 'provocadores, graves e injustos' para cumplir con los requisitos que exige el  atenuante penal. Esta serie de reflexiones se hacen desde el análisis a tres casos de  feminicidio avocados por el Distrito Judicial de Pasto (N), Colombia.