El enfoque diferencial étnico y el deber de la consulta previa en el acuerdo de paz

Contenido principal del artículo

Isabela Figueroa
Pedro José Palacio Pardo
Ariel Fernando Amado Carrreño

Resumen

El artículo reflexiona sobre la noción de enfoque diferencial territorial y étnico contenido en el acuerdo de paz entre el Estado colombiano y las FARC. Se busca identificar los efectos jurídicos que tiene esta noción y de qué manera su introducción en el acuerdo de paz ha traído una mayor protección de los derechos de los pueblos indígenas y otras minorías étnicas. Dado que el acuerdo reconoce que la herramienta jurídica para la realización de la paz en las tierras y territorios de las minorías étnicas es la consulta previa, también se hace un análisis preliminar de los efectos de esta propuesta de ley. Actualmente se discute en el Poder Legislativo lo que esta consulta que puede traer para la
implementación del acuerdo.

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Detalles del artículo

Sección

Artículos

Biografía del autor/a

Isabela Figueroa, Universidad del Magdalena, Santa Marta, Colombia

Abogada con experiencia de trabajo junto a pueblos indígenas y comunidades tradicionales en diversos
países de América, magíster en Derecho, magíster en Derecho y Política de Pueblos Indígenas, magíster
en Derecho y doctora en Estudios Culturales Latinoamericanos. Profesora, Facultad de Humanidades,
Universidad del Magdalena, Santa Marta, Colombia.

Pedro José Palacio Pardo, Universidad del Magdalena, Santa Marta, Colombia

Estudiante de Derecho, semillerista del Grupo de Investigación Saberes jurídicos, Universidad del Magdalena
(Grisjum) en la línea 'Nuevas Perspectivas de los Derechos'.

Ariel Fernando Amado Carrreño, Universidad del Magdalena, Santa Marta, Colombia

Estudiante de Antropología, semillerista del Grupo de Investigación Saberes jurídicos, Universidad del
Magdalena (Grisjum) en la línea 'Nuevas Perspectivas de los Derechos'.

Cómo citar

Figueroa, I., Palacio Pardo, P. J., & Amado Carrreño, A. F. (2020). El enfoque diferencial étnico y el deber de la consulta previa en el acuerdo de paz. Opinión Jurídica, 19(38), 227-244. https://doi.org/10.22395/ojum.v19n38a11

Referencias

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