Una propuesta de desaparición de la acción contractual, en el control de los contratos administrativos

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Ciro Nolberto Güechá Medina

Resumen

Los contratos administrativos, en cuanto procedimientos, deben estar subordinados al principio de legalidad, determinado por el control que se hace respecto de los mismos, a través de las acciones contencioso administrativas.

En efecto, las acciones contencioso administrativas constituyen el medio adecuado para el control de legalidad del contrato y de los demás actos dictados dentro del procedimiento de contratación. Acciones como la de simple nulidad, nulidad con restablecimiento del derecho y la acción contractual son utilizadas para dicho control.

Pero la naturaleza de las acciones contencioso administrativas como el contrato y de los demás actos dictados en la actividad de contratación indican cómo debe ser ese control; por lo que no puede existir una asignación caprichosa de competencias, vulnerando principios generales referentes al contrato, las acciones y el control de legalidad.

Si nos atenemos a que el contrato administrativo debe considerarse como acto administrativo, a que las acciones de legalidad por naturaleza son las de simple nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho y a que la acción contractual es una acción indemnizatoria no se justifica la existencia de esta última, dentro del ordenamiento jurídico colombiano.


Cómo citar
Güechá Medina, C. N. (2008). Una propuesta de desaparición de la acción contractual, en el control de los contratos administrativos. Opinión Jurídica, 7(13), 55–74. Recuperado a partir de https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/99

Detalles del artículo

Biografía del autor/a

Ciro Nolberto Güechá Medina, Universidad Santo Tomás

Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja - Colombia; abogado especializado en Derecho Administrativo; magíster en Derecho Procesal; magíster en Derecho Administrativo; postgrado en Derecho Administrativo en la Universidad de Salamanca, España y doctorando en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia. Doctorando en Derecho de la Universidad Alfonso X de Madrid España.