Derechos a pesar del titular: caso de personas privadas de la libertad en huelga de hambre sometidas a alimentación forzosa
Contenido principal del artículo
Resumen
Este artículo tiene por objeto analizar la colisión que existe entre el derecho a la protesta por parte de las personas privadas de la libertad y la limitación en su ejercicio a través de las acciones emprendidas desde las autoridades penitenciarias, que están en la posición de garante por parte del Estado hacia las personas privadas de la libertad, de forma que se propone caracterizar, desde el modelo constitucional de derechos fundamentales, las dos dimensiones, una subjetiva y otra objetiva a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español desde la perspectiva de su protección en la titularidad, esto es, derechos con titular, sin titular y a pesar del titular; los derechos a pesar del titular son la categoría propuesta para ahondar, en tanto esta se articula con la dimensión objetiva y subjetiva de derechos que se aplican en el caso concreto de las personas privadas de la libertad que se someten a huelgas de hambre, pero son obligadas por el Estado a alimentarse a fin de evitar la inanición. Se concluye que la limitación en la titularidad de los derechos fundamentales hacia las personas privadas de la libertad incide directamente en el condicionamiento de su goce efectivo; cabe destacar que esta tesis jurisprudencial ha sido asumida por parte de tribunales constitucionales; asimismo es el caso colombiano en la posición de garante como mecanismo que faculta al Estado para interrumpir la huelga de hambre de los privados de la libertad cuando su vida se encuentre en inminente riesgo.
##plugins.themes.bootstrap3.displayStats.downloads##
Detalles del artículo
Sección

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.
Queda autorizada la reproducción total o parcial de los contenidos de la revista con finalidades educativas, investigativas o académicas siempre y cuando sea citada la fuente. Para poder efectuar reproducciones con otros propósitos, es necesario contar con la autorización expresa del Sello Editorial Universidad de Medellín.
Usted es libre de:
Compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato
La licenciante no puede revocar estas libertades en tanto usted siga los términos de la licencia
Bajo los siguientes términos:
Atribución
Usted debe dar crédito de manera adecuada , brindar un enlace a la licencia, e indicar si se han realizado cambios . Puede hacerlo en cualquier forma razonable, pero no de forma tal que sugiera que usted o su uso tienen el apoyo de la licenciante.
No Comercial
Usted no puede hacer uso del material con propósitos comerciales .
Sin Derivadas
Si remezcla, transforma o crea a partir del material, no podrá distribuir el material modificado.
No hay restricciones adicionales
No puede aplicar términos legales ni medidas tecnológicas que restrinjan legalmente a otras a hacer cualquier uso permitido por la licencia.
Avisos
No tiene que cumplir con la licencia para elementos del material en el dominio público o cuando su uso esté permitido por una excepción o limitación aplicable.
No se dan garantías. La licencia podría no darle todos los permisos que necesita para el uso que tenga previsto. Por ejemplo, otros derechos como publicidad, privacidad o derechos morales pueden limitar la forma en que utilizan el material.
Cómo citar
Referencias
Barranco, M. (2001). El concepto republicano de libertad y el modelo constitucional de derechos fundamentales. Anuario de filosofía del derecho, 18, 205-226.
Böckenförde, E.-W. (1993). Escritos sobre derechos fundamentales (J. L. Requejo e I. Villaverde, trads.). Nomos.
Cervelló Donderis, V. (1996). La huelga de hambre penitenciaria: fundamento y límites de la alimentación forzosa. Estudios Penales y Criminológicos, (19), 53-164.
Corte Constitucional De Colombia. (2012, 3 de mayo). Sentencia T-328 (María Victoria Calle Correa, M. P.). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/t-328-12.htm
Corte Suprema de Justicia. (2006, 27 de julio). Sentencia 25536 (Álvaro Orlando Pérez Pinzón, M.P.). https://bit.ly/3mDtNxD
Criado, J. (2011). Huelga de hambre y alimentación forzosa. Revista Derecho y salud, 21 (extraordinario), 125-139. https://www.ajs.es/es/index-revista-derecho-y-salud/volumen-21-extraordinario-2011/huelga-hambre-y-alimentacion-forzosa
Faundes, J. J. y Díaz, L. I. (2014). Examen de proporcionalidad de la huelga de hambre de personas privadas de libertad y de su alimentación forzada a la luz de la jurisprudencia. Estudios constitucionales, 12(2), 137-186. http://www.estudiosconstitucionales.cl/index.php/econstitucionales/article/view/23
Gómez, G. (2005). Derechos fundamentales y recurso de protección. Ediciones UDP.
Jefatura del Estado de España. (1979, 26 de septiembre). Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria. Boletín Oficial del Estado n.° 239. https://www.boe.es/buscar/pdf/1979/BOE-A-1979-23708-consolidado.pdf
Kaufmann, A. (1959). Die Dogmatik der Unterlassungsdelikte. Schwartz.
Lasagabáster Herrarte, I. (1994). Las relaciones de sujeción especial. Civitas.
Poder Judicial de España (1990, 5 de enero). Providencia (Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Madrid).
Pretch, J. y Faundes, J. (2013). Legitimidad de la huelga de hambre. un debate sobre el derecho a la vida y la dignidad humana. Estudios constitucionales, 11(2), 333-368. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002013000200009
Reino de España. (1978, 27 de diciembre). Constitución Española. Boletín Oficial del Estado n.° 311.https://www.senado.es/web/conocersenado/normas/constitucion/index.html
Tole, J. (2006). La teoría de la doble dimensión de los derechos fundamentales en Colombia. El estado de cosas inconstitucionales, un ejemplo de su aplicación. Cuestiones Constitucionales, (15), 253-316. http://www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n15/1405-9193-cconst-15-253.pdf
Tribunal Constitucional de España. (1981, 14 de julio). Sentencia 25/81 (Antonio Truyol Serra, M. P.). https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/25
Tribunal Constitucional de España. (1985, 15 de abril). Sentencia 53/85 (Gloria Begué Cantón y Rafael Gómez-Ferrer Morant, M. P.). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1985-9096
Tribunal Constitucional de España. (1987, 21 de enero). Sentencia 2/87, (Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, M. P.). http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/734
Tribunal Constitucional de España. (1990, 29 de marzo). Sentencia 61/90 (Carlos de la Vega Benayas, M. P.). http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/1486
Tribunal Constitucional de España. (1990, 27 de junio). Sentencia 120/90 (Fernando García-Mon y González-Regueral, Eugenio Díaz Eimil y José Vicente Gimeno Sendra, M. P.). http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/1545
Tribunal Constitucional de España. (1990, 19 de julio). Sentencia 137/90, Francisco Tomás y Valiente, https://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/1562.